Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI
DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Banco Urquijo, S.A. v. Fernando Labad�a Pardo
Caso No. D2000-1502
1. Las Partes
La demandante es Banco Urquijo, S.A., con domicilio en la Calle del Pr�ncipe de Vergara, 131, Madrid, España.
El demandado es D. Fernando Labad�a Pardo, con domicilio a efectos de contacto en Carretera Sariñena, Km. 1, 22005 Huesca, España.
2. Los Nombres de Dominio y el Registro
La demanda tiene como objeto los nombres de dominio , y .
La entidad registradora del citado dominio es Network Solutions, Inc., domiciliada en el 505 Huntmar Park Drive, Rendon, Virginia, 20170, Estados Unidos de Am�rica.
3. Iter Procedimental
Una demanda, de acuerdo con la "Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo, denominada "Pol�tica Uniforme"), seg�n fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Pol�tica Uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), fue presentada ante el Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 2 de noviembre de 2000, por medio de correo electr�nico, siendo recibida por el Centro en 9 de noviembre de 2000 en formato papel.
Con fecha 10 de noviembre de 2000, el Centro acus� recibo del env�o de la mencionada Demanda.
Una solicitud de verificaci�n de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 13 de noviembre de 2000, contestada positivamente por dicha entidad en fecha de 16 de noviembre de 2000, confirmando �sta que le hab�a llegado copia de la Demanda, de acuerdo con el Par�grafo 4.(b) del Reglamento; que los nombres de dominio objeto de controversia hab�an sido registrados ante ella; que el titular actual de dichos nombres de dominio es Fernando Labad�a Pardo; que la Pol�tica Uniforme y el Reglamento se aplican a los nombres de dominio disputados, en la medida en que el Acuerdo de Servicio 5.0 est� en vigor; y que actualmente tales nombres se encuentran en estado "Activo".
La demanda fue notificada al Demandado el 17 de noviembre de 2000, tanto por correo electr�nico, como en formato papel por correo ordinario o urgente y fax, d�ndose inicio al procedimiento desde esa misma fecha.
En fecha de 14 de diciembre de 2000, el Centro comunic� al Demandado y al Demandante, por medio de correo electr�nico y por fax, que el Demandado no hab�a contestado la Demanda. Consecuentemente, se adoptaron las medidas procedimentales que establecen la Pol�tica Uniforme y el Reglamento en sus Par�grafos 4.c), por un lado, y 5.(e) y 15.(a), por otro, respectivamente.
Debe hacerse notar que en fecha de 28 de diciembre de 2000, se notific� a las Partes el Nombramiento de Experto para la actual controversia, as� como la fecha prevista para que �ste comunicase al Centro su Decisi�n, fecha que se fij� en no m�s tarde del 10 de enero de 2001, de conformidad con el Par�grafo 15 del Reglamento.
Dado que la demanda ha sido redactada en castellano y que las partes en la actual controversia conocen y usan plenamente dicha lengua, este Panel Administrativo considera, sobre la base de la facultad que ofrece el Par�grafo 11.(a) del Reglamento, como lengua del procedimiento la lengua castellana y que en ella se dicta la presente Decisi�n.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es la entidad Banco Urquijo, S.A. Se trata de una de las entidades bancarias españolas con m�s tradici�n en el mercado bancario de España como se deduce de los Documentos 10 bis y 15 de los aportados con la Demanda, y de la informaci�n que se puede encontrar en . Habiendo sido creado con el nombre de "Banco de Progreso Agr�cola, S.A." en 1917 (Documento 10 bis de los de la Demanda), a partir de 1993 pasa a girar en el tr�fico bajo su actual denominaci�n. Actualmente, se halla debidamente inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros (bajo el n�mero 0112), en el Registro Mercantil de Madrid (al Tomo 531, folio 36, hoja M-6, 189, inscripci�n 366).
La entidad demandante desarrolla una actividad econ�mica y social leg�tima, de amplia y reconocida magnitud, no s�lo en el �mbito nacional, sino incluso a escala internacional, tal y como se desprende de la documentaci�n aportada (Documento 10 bis). As�, la entidad demandante tiene un activo de 755.226 millones de pesetas a junio de 2000, habiendo obtenido unos resultados en el �ltimo trimestre del año pasado de 3.306 millones de pesetas (seg�n se deduce de consulta en el Sitio Web ). La Demandante tiene en España 56 sucursales abiertas al p�blico, y una en la Rep�blica de Argentina refiri�ndose estas cifras a fecha de presentaci�n de la Demanda.
La Demandante ofrece servicios de banca, financieros y fiscales, llevando a cabo, en realidad, un asesoramiento integral y completo para sus clientes. Act�a desde julio de 1998 a trav�s de Internet, desde donde ofrece servicios personalizados para todo tipo de perfiles econ�micos.
El Demandado es una persona f�sica sin que Demandante o Demandado hayan acreditado convenientemente a qu� actividad se dedica; que nunca contest� a la Demanda interpuesta; con residencia en Huesca, zona geogr�ficamente incluida en aquella en la que la Demandante desarrolla su actividad comercial, econ�mica y financiera.
Los dominios controvertidos son , y , los cuales fueron registrados por el Demandado, seg�n resulta de los Documentos 1 y 2 de la Demanda. Actualmente, constan registrados a�n a nombre del Demandado.
La entidad demandante es titular de diversos derechos marcarios, as� como de un nombre de dominio ".es". Espec�ficamente, y seg�n se deduce de los documentos obrantes a los Documentos 3 a 7, 11 y 12 por lo que se refiere a los derechos marcarios, y a los Documentos 14 y 15, respecto del nombre de dominio ".es", y que fueron aportados con la Demanda. La extensa relaci�n de tales derechos es, fundamentalmente, como sigue:
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.459 (Clase 34 N.I.), concedida en 19 de enero de 1977.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.460 (Clase 1 N.I.), concedida en 7 de octubre de 1974.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.461 (Clase 3 N.I.), concedida en 1 de diciembre de 1977.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.462 (Clase 4 N.I.), concedida en 1 de diciembre de 1977.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.464 (Clase 15 N.I.), concedida en 1 de octubre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.465 (Clase 11 N.I.), concedida en 4 de febrero de 1974.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.466 (Clase 42 N.I.), concedida en 16 de octubre de 1975.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.467 (Clase 12 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.468 (Clase 17 N.I.), concedida en 8 de noviembre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.469 (Clase 16 N.I.), concedida en 27 de abril de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.470 (Clase 19 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.471 (Clase 28 N.I.), concedida en 11 de octubre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.472 (Clase 14 N.I.), concedida en 1 de octubre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.473 (Clase 33 N.I.), concedida en 3 de mayo de 1974.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.475 (Clase 9 N.I.), concedida en 8 de noviembre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.477 (Clase 36 N.I.), concedida en 4 de junio de 1976.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.478 (Clase 37 N.I.), concedida en 4 de junio de 1976.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.480 (Clase 41 N.I.), concedida en 16 de octubre de 1975.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.481 (Clase 14 N.I.), concedida en 18 de febrero de 1972.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.482 (Clase 25 N.I.), concedida en 6 de septiembre de 1974.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.483 (Clase 14 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 657.484 (Clase 14 N.I.), concedida en 12 de noviembre de 1973.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.625 (Clase 1 N.I.), concedida en 5 de septiembre de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.627 (Clase 3 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.628 (Clase 4 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.629 (Clase 6 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.630 (Clase 9 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.631 (Clase 11 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.632 (Clase 12 N.I.), concedida en 20 de mayo de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.633 (Clase 14 N.I.), concedida en 5 de mayo de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.634 (Clase 15 N.I.), concedida en 20 de mayo de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.635 (Clase 16 N.I.), concedida en 20 de agosto de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.636 (Clase 17 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.637 (Clase 19 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.638 (Clase 20 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.639 (Clase 21 N.I.), concedida en 5 de julio de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.640 (Clase 25 N.I.), concedida en 5 de julio de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.641 (Clase 28 N.I.), concedida en 20 de abril de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.642 (Clase 29 N.I.), concedida en 5 de julio de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.643 (Clase 33 N.I.), concedida en 5 de febrero de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.644 (Clase 34 N.I.), concedida en 5 de febrero de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.645 (Clase 35 N.I.), concedida en 4 de enero de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.646 (Clase 36 N.I.), concedida en 18 de enero de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.647 (Clase 37 N.I.), concedida en 18 de enero de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.648 (Clase 39 N.I.), concedida en 2 de marzo de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.649 (Clase 41 N.I.), concedida en 2 de febrero de 1983.
- "BANCO URQUIJO", registrada con el n�mero 1.007.650 (Clase 42 N.I.), concedida en 18 de enero de 1983.
Todas las anteriores son marcas españolas y se encuentran en vigor.
La Demandante acompaña (Documento 4) tambi�n certificaci�n de la Oficina Española de Patentes y Marcas relativa a la marca "BANCO URQUIJO", n�mero 657.477, concedida en 1 de julio de 1976 (Clase 36 N.I.), y de la marca "BANCO URQUIJO " (gr�fica), n�mero 1.007.646, concedida en 18 de enero de 1983 (Clase 36 N.I.). Ambas se encuentran en vigor.
La Demandante acompaña (Documento 12) tambi�n certificaci�n de la Oficina Española de Patentes y Marcas relativa a la marca "URQUIJO", n�mero 1.527.480, concedida en 7 de enero de 1992 (Clase 36 N.I.), y de la marca "URQUIJO ", n�mero 1.527.482, concedida en 5 de noviembre de 1991 (Clase 38 N.I.). Ambas se encuentran en vigor.
La Demandante acompaña (Documento 13) copia del registro como r�tulo de establecimiento de la denominaci�n "BANCO URQUIJO, S.A.".
La Demandante tambi�n acompaña como Documento 5 una certificaci�n expedida por Agente de la Propiedad Industrial, por la que acredita el registro de determinados derechos de marca, ya referenciados.
Tambi�n aporta como Documento 6 certificado emitido por la OMPI, relativo al registro de la marca internacional "BANCO URQUIJO", concedida en 28 de abril de 1992, bajo el n�mero 584.816, certificado que ha sido autentificado ante Notario de Madrid, don Jos� Arist�nico Garc�a S�nchez.
Asimismo, la Demandante aporta como Documento 7, copia, autentificada ante Notario de Madrid, don Jos� Arist�nico Garc�a S�nchez, del certificado de registro relativo a la marca "BANCO URQUIJO", bajo el n�mero 146.108, en Clase 16.
La Demandante es titular actual del nombre de dominio , seg�n se acredita en Documentos 14 y 15 de los aportados en la Demanda.
Las marcas alegadas por la Demandante est�n en vigor y son objeto de explotaci�n regular y actual, seg�n se aprecia de los Documentos aportados y mencionados anteriormente.
En concreto, se observa, lo que es relevante a los efectos de la presente Decisi�n, la importancia de la actividad y extensi�n cognitiva de la actividad desarrollada por la Demandante seg�n se aprecia no s�lo del Documento 15, sino tambi�n del Documento 9 de los de la Demanda.
El Demandado no alega derecho o inter�s leg�timo alguno sobre los nombres de dominio controvertidos.
5. Pretensiones de las Partes
A. Demandante
La Demandante afirma:
- Que es una entidad titular de varios derechos marcarios los cuales pueden considerarse como de car�cter notorio en el sector del mercado español de las entidades bancarias.
- Que tambi�n es titular de un nombre de dominio ".es" absolutamente id�ntico a los dominios cuestionados.
- Que desarrolla una actividad mercantil en el mercado español de importancia, como se pone de manifiesto a partir de la documentaci�n incorporada a la Demanda, especialmente el Documento 9, donde se incluyen noticias relativas a la Demandante aparecidas en peri�dicos de gran tirada nacional.
- Que es conocida en el mercado español y por los consumidores bajo el nombre "BANCO URQUIJO" coincidente sustancialmente con los dominios controvertidos.
- Que no s�lo ofrece servicios a trav�s de una amplia red de sucursales, sino tambi�n a trav�s de Internet y por medio del nombre de dominio , a trav�s del cual desarrolla una actividad comercial leg�tima.
- Que los nombres de dominio controvertidos coinciden absolutamente con los derechos de marca y el nombre de dominio de los que la Demandante es titular.
- Que el Demandado carece de derechos o intereses leg�timos en relaci�n con los nombres de dominio objeto de la presente controversia.
- Que el Demandado no puede desconocer los derechos leg�timos de la Demandante sobre sus marcas y dem�s signos distintivos.
- Que el Demandado registr� y en la actualidad est� usando los nombres de dominio mencionados de mala fe en la medida en que los Sitios Web correspondientes carecen de contenido alguno, con lo que lisa y llanamente estar�amos ante un supuesto de "ocupaci�n cibern�tica" de espacios virtuales, no pudiendo desconocer el Demandado la trascendencia nacional de las marcas en juego, como se pone de manifiesto, adem�s, por el hecho de que el Demandado ha registrado otra serie de nombres de dominio, todos ellos coincidentes con marcas y denominaciones sociales de amplio conocimiento en el mercado nacional e internacional.
- Que, a consecuencia de todo lo anterior y en definitiva, se produce una evidente confusi�n en el p�blico respecto a las marcas de productos y servicios sobre las que la Demandante ostenta derechos, d�ndose los requisitos y circunstancias previstos en la Pol�tica Uniforme y en el Reglamento a fin de que se condene al Demandado a la transferencia de la titularidad sobre los nombres de dominio , y a aqu�lla.
B. Demandado
La parte Demandada no ha realizado alegaci�n alguna, pese a que hasta fecha presente ha tenido ocasi�n procesal de hacerlo. Debe entenderse, pues, que ha deca�do en su derecho a efectuar todas las alegaciones que a su derecho conviniese a la hora de defenderse de las alegaciones vertidas de contrario.
6. Debate y Conclusiones
Reglas aplicables
El Par�grafo 15.(a) del Reglamento establece que el Panel Administrativo resolver� la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados, de conformidad con la Pol�tica Uniforme y el Reglamento, y de acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables.
Queda de manifiesto, pues, que este Experto no ha de verse constreñido necesariamente, a la hora de dictar su resoluci�n, a las reglas establecidas expresamente en el Reglamento o en la Pol�tica Uniforme, sino que puede tambi�n recurrir y aplicar normas y principios de Derecho en el bien entendido que tales normas y principios podr�n ser de aplicaci�n nacional, en la medida en que las partes compartan una misma nacionalidad (Casos D2000-0001 y D2000-0896) y, adem�s, no conste que no residen en un mismo pa�s o Estado sometido a un mismo Ordenamiento jur�dico.
En el presente caso, por consiguiente, ser�n de aplicaci�n junto con las reglas de la Pol�tica Uniforme y del Reglamento, la legislaci�n española sobre protecci�n de marcas y signos distintivos, as� como la regulaci�n sobre prohibici�n de pr�cticas consideradas como desleales.
Examen de los presupuestos de admisibilidad de la demanda contenidos en el Par�grafo 4 de la Pol�tica Uniforme y Par�grafo 3.(b).ix del Reglamento
De acuerdo con tales disposiciones, la Pol�tica Uniforme es aplicable de manera obligatoria cuando se den los tres siguientes elementos:
- Que el nombre de dominio controvertido sea id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,
- Que el demandado no tenga derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio,
- Que el demandado posea un nombre de dominio que haya sido registrado y se est� utilizando de mala fe.
A fin de llegar a su decisi�n, este Panel Administrativo, de acuerdo con lo señalado en el Par�grafo 10.(d) del Reglamento, determinar� la admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las pruebas aportadas en relaci�n con los hechos sobre los que gira la controversia.
"4.a.(i) Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n"
Al margen de las part�culas , y , que son atributos propios de los Nombres de Dominio gen�ricos de Nivel Superior, se produce una sustancial coincidencia entre los elementos textuales fundamentales que conforman los derechos de marca propiedad de la Demandante y los nombres de dominio en disputa. En ambos casos se trata de las palabras .
Asimismo, es incuestionable que la conjunci�n de los vocablos y en un solo t�rmino, , confiere un significado sustancial y particular a dichas palabras. Tal conjunci�n lleva a que los productos y servicios de la Demandante sean identificados en el mercado, de entre los de otros competidores o actores econ�micos, precisamente a trav�s del uso de dicho signo distintivo, ya que, con car�cter previo, fue �ste el elegido por la Demandante como marca con la que distinguir sus productos y servicios. Y viceversa, a trav�s del uso del vocablo en cuesti�n, el p�blico consumidor de los productos financieros y servicios usualmente prestados por el Demandante reconoce a �ste como el origen comercial de aquellos, estableciendo de ese modo un v�nculo de buenhacer comercial que afecta al �mbito de prestigio y de fama comercial del Demandante en el mercado.
Debe tenerse presente, por otra parte, que no puede entenderse que esa elecci�n sea una coincidencia o que no haya sido buscada de forma deliberada, sino que, por el contrario, tal elecci�n tiene como consciente finalidad la de causar una confusi�n respecto del origen empresarial de la titularidad de dichos nombres de dominio.
Esto se aprecia a�n m�s desde el punto de vista de la legislaci�n que persigue y sanciona el uso de signos distintivos ajenos en el mercado con la finalidad de producir o inducir a confusi�n en el p�blico, o simplemente con la idea de explotar la reputaci�n ajena (cfr. art�culos 5, 6 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal). En este sentido, entiende este Panelista que el mero uso de un derecho de marca ajeno, v�lidamente registrado y en vigor, por un tercero se hace con finalidad de actuar en el mercado en la medida en que se quiere colisionar con los derechos del leg�timo titular del derecho marcario, y as� aprovecharse indebidamente de la reputaci�n por �l ganada en el mercado. O dicho de otra manera, en el �mbito que nos ocupa de los nombres de dominio, el concepto de aprovechamiento debe ser objeto de una interpretaci�n amplia en virtud de la cual quepa no solamente el caracterizado por un propio lucro del infractor, sino tambi�n toda aquella situaci�n que objetivamente no le reporte beneficio comercial leg�timo alguno.
Asimismo, debe estimarse como indiferente el car�cter mixto de los derechos de marca alegados, ya que no se trata de defender el gr�fico, lo que ciertamente ser�a incongruente con la finalidad a que responde la Pol�tica Uniforme y el Reglamento, sino m�s bien los caracteres denominativos empleados por el Demandante como marca.
Por si lo anterior fuera poco, puede traerse aqu� tambi�n a colaci�n la teor�a de la intercambiabilidad, seg�n la cual se produce una identidad entre el nombre de dominio en disputa y los derechos de marca del Demandante cuando uno y otros son intercambiables sin que sea posible apreciar diferencia alguna (Caso No.D2000-0018).
Sea como sea, debe entenderse fuera de toda duda que los distintos derechos marcarios de que es titular la Demandante, consagrados en el vocablo "BANCO URQUIJO", debidamente registrados y vigentes, son sustancialmente similares, hasta el punto de causar confusi�n, a los nombres de dominio , y .
En conclusi�n, el Panel entiende que se cumple el requisito previsto en el Par�grafo 4.a.(i) de la Pol�tica Uniforme.
"4.a.(ii) Ausencia de derechos o intereses leg�timos del Demandado en los nombres de dominio , y
Al Panel administrativo no le consta que los nombres de dominio en disputa coincidan en parte o en su totalidad con un derecho de marca o una denominaci�n de la que el Demandado sea titular. Antes al contrario, la Demandante ha probado suficiente y profusamente su titularidad sobre numerosos derechos marcarios coincidentes con las palabras "BANCOURQUIJO" o "URQUIJO".
Adem�s, debe partirse del hecho de que, aunque el Demandado tuvo la oportunidad procesal para ello, el Demandado no contest� a la Demanda planteada. Por consiguiente, el Demandado perdi� la oportunidad procesal de aportar prueba alguna acerca del inter�s leg�timo o derecho que pudiera tener a fin de justificar el uso leg�timo de los nombres de dominio , y . O dicho de otro modo, si el Demandado hubiera tenido alg�n inter�s leg�timo o derecho sobre los vocablos que conforman los nombres de dominio , y , el Demandado deber�a haber adoptado una posici�n activa a la hora de defender tales supuestos intereses leg�timos o derechos que, en su caso, hubieran podido justificar su derecho a registrar y usar pac�ficamente, y sin perjuicio de derecho o inter�s de tercero, los mencionados nombres de dominio (lo que, por otra parte, coincide con el criterio sentado en el Par�grafo 2, in fine de la Pol�tica Uniforme). Al no haber obrado de ese modo, y una vez que el Demandante ha probado suficientemente que ha registrado en España las marcas "BANCO URQUIJO", y alguna otra que incorpora de manera relevante y sustancialmente identificadora la palabra "URQUIJO", el Panelista debe llegar a la razonable conclusi�n de que el Demandado no tiene inter�s leg�timo o derecho alguno en los nombres de dominio , y .
Por otra parte, ha de hacerse hincapi� tambi�n en el derecho que ostenta la Demandante sobre el nombre de dominio . En este sentido, merece la pena poner de manifiesto c�mo las normas por las que se autoriza el uso leg�timo de los nombres de dominio ".es" (Orden de 21 de marzo de 2000) exigen que el solicitante haga valer bien un derecho de marca, debidamente registrado y reconocido ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, bien un nombre comercial o bien una denominaci�n social a fin de recibir la oportuna autorizaci�n para el uso del nombre de dominio solicitado. El hecho de que el Demandante haya obtenido la meritada autorizaci�n por parte del organismo nacional encargado de ello, no s�lo refuerza a�n m�s su derecho e inter�s leg�timo al uso de los nombres de dominio , y , sino que tambi�n a contrario implica la ausencia de derecho o inter�s leg�timo por parte del Demandado sobre los mismos, salvo que se demuestre lo contrario, circunstancia �sta que no concurre en el presente caso.
Consecuentemente, el Panelista entiende que se da el requisito exigido por el Par�grafo 4.a.(ii) de la Pol�tica Uniforme.
"4.a.(iii) Registro y uso de los nombres de dominio de mala fe por parte del Demandado"
En lo que se refiere al requisito de la mala fe, el Panelista debe tener en consideraci�n, en primer lugar, el hecho de que el Demandante es titular de diversos derechos de marca sobre los vocablos "BANCOURQUIJO", tal y como ha quedado dicho anteriormente en el Punto 4� de esta Decisi�n.
A juicio de este Panel, dadas las circunstancias del caso es il�gico suponer que el Demandado no haya registrado y no est� usando el nombre de dominio de mala fe, entendido esta circunstancia como conocimiento subjetivo de que con el registro y uso de un determinado nombre de dominio se est� causando un daño. Este concepto de daño hay que entenderlo no solamente en un sentido econ�mico (de p�rdida comercial o de tr�nsito para el Demandante), sino que tambi�n debe hacerse extensible al mero perjuicio consistente en que el Demandante, como leg�timo titular de los derechos controvertidos que le legitiman para interponer una demanda de acuerdo con la Pol�tica Uniforme y el Reglamento, no pueda acceder o usar los nombres de dominio controvertidos y as� tener acceso a Internet.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Panelista cree que esa circunstancia subjetiva de mala fe se pone de manifiesto por diversos hechos. Debido al hecho de la existencia de los registros anteriormente mencionados; a la amplia y variada actividad financiera, burs�til y mercantil, desarrollada por la Demandante a trav�s de sus derechos de marca (v�ase Punto 5� de esta Decisi�n); al car�cter notorio y bien conocido de tales derechos de marca y de su imagen corporativa en el �mbito geogr�fico, mercantil y jur�dico en el que conviven Demandante y Demandado, y tambi�n al hecho de que el Demandado tiene la nacionalidad española, debe entenderse como inconcebible que el Demandado no tuviese conocimiento en el momento del registro y posteriormente de los derechos marcarios y/o intereses leg�timos del Demandante sobre los vocablos "BANCOURQUIJO".
Adem�s, como ha tenido oportunidad de probar el Demandante, el Demandado ha registrado anteriormente tambi�n una larga serie de nombres de dominio coincidentes con derechos de marca, denominaciones sociales o nombres comerciales que incorporan un inter�s leg�timo en la medida en que identifican una imagen corporativa determinada y ampliamente conocida del p�blico en el mercado (Documento 18). De un examen de la lista incorporada, se puede observar que la mayor parte de los nombres de dominio registrados se corresponde con entidades bancarias, financieras o similares, e incluso emisoras de radio.
En opini�n del Demandante, siguiendo otras anteriores decisiones del Centro (v�ase las Decisiones D2000-0222 y D2000-0239, entre otras), la ausencia total y absoluta de uso del nombre de dominio o de un prop�sito serio al respecto (seg�n consta en Documentos 16 y 19), puede ser justificativo de la mala fe en el sentido del P�rrafo 4(a)(iii) de la Pol�tica Uniforme.
En efecto, en consonancia con lo expresado anteriormente, el Panelista coincide con el criterio sentado en Resoluciones anteriores del Centro, en virtud del cual el mero hecho de no estar usando los nombres de dominio en disputa por parte del Demandado implica un uso de mala fe en la medida en que, sin la cobertura de un derecho o inter�s leg�timo, el Demandado est� impidiendo con su actitud y voluntad pasivas el acceso leg�timo del Demandante a los nombres de dominio en cuesti�n. Tal uso no puede estimarse de otro modo sino objetivamente hecho de mala fe.
Por otra parte, el hecho de que el actual titular del nombre de dominio redireccione este Sitio Web al del Demandante, esto es, al Sitio , no hace sino acrecentar el grado de mala fe del Demandado, en la medida en que demuestra tener conocimiento de la actividad comercial del Demandante y, a sabiendas, procede a crear la apariencia de que el nombre de dominio realmente pertenece a esta �ltima, cuando en realidad no es as�. Adem�s, hay que tener en cuenta que el Demandante no tiene, pese a la falsa apariencia creada por el Demandado, control real del nombre de dominio en las condiciones descritas, por lo que esa situaci�n se deduce que se ha creado con el �nimo de confundir al p�blico consumidor respecto del verdadero origen de las prestaciones ofertadas y del control del nombre de dominio controvertido.
Por consiguiente, de todas las anteriores circunstancias, el Panelista ha de llegar a la l�gica, razonable y leg�tima conclusi�n de que el Demandado era completamente consciente de que el registro de los nombres de dominio , y , sobre los que el Demandado no tiene derecho o inter�s leg�timo, fue algo deliberado, no casual, y hecho con el �nimo subjetivo de querer as� causar un daño y perjudicar los derechos e intereses leg�timos del Demandante.
Por consiguiente, el Panelista entiende que los nombres de dominio , y fueron registrados y est�n siendo usados de mala fe por parte del Demandado.
7. Decisi�n
De acuerdo con los Par�grafos 4.(i) de la Pol�tica Uniforme y 15 del Reglamento, as� como en consonancia con las disposiciones correspondientes y señaladas en esta Decisi�n de la legislaci�n española sobre protecci�n de marcas y de competencia desleal, la Demandante ha probado que los nombres de dominio disputados son id�nticos a derechos de marca de su titularidad, as� como al nombre de dominio "" del que tambi�n es titular; que el Demandado carece de inter�s leg�timo o derecho en el uso de los nombres en cuesti�n, no habiendo probado a su vez el Demandado que ostente derechos o intereses leg�timos sobre dichos nombres; que el Demandado est� usando y ha registrado de mala fe tales nombres. Por consiguiente, conforme con los preceptos antes mencionados, el Panelista requiere que los registros de los nombres de dominio , y sean transferidos a la Demandante, de acuerdo con los remedios jur�dicos por ella solicitados.
Jose Carlos Erdozain
Panelista Unico
Fecha: 10 de enero de 2001
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