Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Siemens Aktiengesellschaft v. Jose Manuel Gomez
Case No. D2004-0407
1. Las Partes
La Demandante es Siemens Aktiengesellschaft representada por Katja Lange, Alemania, con domicilio en Erlangen, Alemania.
La Demandada es Jose Manuel Gomez, con domicilio en Malaga, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el/los nombre(s) de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 3�de�junio�de�2004. El 4�de�junio�de�2004 el Centro envi� a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM via correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el/los nombre(s) de dominio en cuesti�n. El�14�de�junio�de�2004, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la "Pol�tica"), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 27�de�julio�de�2004. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 16�de�agosto�de�2004. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 17�de�agosto�de�2004.
El Centro nombr� a Guillermo Carey como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 19�de�agosto�de�2004, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Demandado registr� el nombre de domino , seg�n se indica en antecedentes acompa�ados en la demanda, con fecha 25�de�marzo�de�2003, lo que pudo ser verificado por este Panel por la informaci�n que entrega el registrador (Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM) al ser consultado sobre esta materia.
Dicho nombre de dominio entrega acceso a un sitio web que a la fecha de redacci�n de la presente sentencia, presenta un contenido destinado a difundir y promover productos y servicios relacionados con energ�a solar por una empresa establecida en Espa�a (V.g. tubos al vac�o, calefacci�n, piscinas y agua caliente, aire acondicionado, calderas y climatizadores), consistente en el ofrecimiento de productos, aplicaciones, instalaciones, cursos y distribuci�n de dichos productos y servicios, seg�n pudo ser observado por este Panel al ingresar a la direcci�n web que corresponde al dominio en disputa.
El Demandante corresponde a una empresa denominada Siemens Aktiengesellschaft, titular de la marca SIEMENS que se encuentra registrada en Alemania bajo el N�2 077 533 desde el 14�de�septiembre�de�1994, seg�n puede comprobarse por certificado de registro acompa�ado en la demanda. Asimismo, seg�n consta en antecedentes acompa�ados en la demanda, el Demandante ha registrado la marca Siemens en numerosos pa�ses del mundo.
En relaci�n con el registro de la marca Siemens por el Demandante en otros pa�ses, seg�n consta en documentos acompa�ados en la demanda y de acuerdo a verificaciones efectuadas directamente por este Panel en la Oficina Espa�ola de Marcas, dicha marca se encuentra registrada en Espa�a dentro de la categor�a de “marcas internacionales con influencia en Espa�a”. Dicho registro corresponde al N�637074, otorgado con fecha 31�de�marzo�de�1995. Los registros antes individualizados comprenden las siguientes clases de productos y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Clasificaci�n Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas (“Clasificaci�n de Niza”):
N�637074: Clases 1,3,5,7,8,9,10,11,12,14,16,17,20,21,28,35,36,37,38,40,41,42.
De acuerdo a informaci�n contenida en documentos acompa�ados en la demanda, la marca SIEMENS fue registrada por el Demandante como una marca mixta o con dise�o (“marca label”).
Por otra parte, seg�n pudo verificar este Panel en el registrador Nicline. Com, el Demandante es propietario del nombre de dominio , creado con fecha 28 de septiembre de 1986.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
El Demandante sostiene su derecho en la circunstancia de ser titular de la marca SIEMENS incorporada en el nombre de dominio en disputa. Dicha marca cuenta con registro N� 2 077 533 en Alemania desde septiembre de 1994. A su vez, es titular de los registros de la marca SIEMENS en diversos pa�ses del mundo, de conformidad con lo indicado en los antecedentes de hecho.
Asimismo, destaca el Demandante que la presencia del nombre de dominio resulta confusamente similar a la marca SIEMENS, hasta el punto de crear confusi�n entre el p�blico. En este sentido, sostiene que la �nica parte no descriptiva del nombre de dominio que utiliza el Demandado es id�ntico a la marca registrada por el Demandante. A mayor abundamiento, los productos usados como de energ�a solar se encuentran contenidas en la lista de productos de la marca registrada por el Demandante.
Sostiene adem�s el Demandante, que tuvo una empresa afiliada denominada “Siemens Solar GmbH” hasta el a�o 2002, fecha en que dicha empresa afiliada fue vendida al Grupo Shell. Sin perjuicio de que la empresa afiliada referida ya no existe, el Demandante alega que el Demandado est� causando confusi�n al p�blico en relaci�n con estos hechos.
Por otra parte, el Demandante argumenta que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio en disputa, a diferencia del Demandante, que es titular de la marca SIEMENS. Al respecto sostiene que el Demandado no se ha hecho conocido por el nombre del dominio y que estar�a usando el nombre de dominio para fines comerciales, porque usando la marca SIEMENS, el p�blico estar�a asumiendo que se trata de una empresa que existi� anteriormente, la que correspond�a a una empresa afiliada al Demandante, individualizada precedentemente.
El Demandante alega adem�s, que el Demandado siempre tuvo conocimiento de la existencia de la marca y de los derechos de la empresa Siemens Aktiengesellschaft relativos a la marca “SIEMENS”, porque SIEMENS es una marca famosa. Agrega que el Demandado infringe la marca registrada por el Demandante, en cuanto �ste en su p�gina web usa la misma marca, copiando en forma id�ntica el dise�o especial de las letras de la marca del Demandante. En consecuencia, sostiene, que resulta l�gico que el Demandado conoc�a su marca cuando empez� a usar el nombre del dominio en disputa.
El Demandante hace presente que el Demandado, tambi�n causa confusi�n en el p�blico, por la colocaci�n de carteles publicitarios cerca de una carretera espa�ola, usando su marca.
Finalmente, el Demandante sostiene que el nombre de dominio en disputa fue registrado y se utiliza de mala fe por parte del Demandado. En relaci�n con la mala fe que ha empleado el Demandado en el uso del nombre de dominio, el Demandante alega que aqu�l intenta atraer usuarios de Internet, creando confusi�n con la marca del Demandante, especialmente con la empresa que fue afiliada a �ste �ltimo, indicada anteriormente. En relaci�n con la mala fe del Demandado, el Demandante agrega que ha adquirido conocimiento de que aqu�l est� contactando clientes espa�oles utilizando una tarjeta de presentaci�n con el logo “SIEMENS”.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante, habi�ndose certificado por el Centro el vencimiento del plazo para realizar dicha actuaci�n sin que la demanda fuera contestada.
6. Debate y conclusiones
El presente litigio ser� resuelto de acuerdo a la documentaci�n que consta en el expediente, a la Pol�tica, Reglamento y Reglamento Adicional de soluci�n de controversias y principios de derecho que se consideran aplicables para este caso.
Las reglas mencionadas y el presente procedimiento resultan vinculantes para el Demandado, aun cuando no haya comparecido formalmente en este expediente por cuanto al tiempo y por el hecho de haber registrado el nombre de dominio disputado, se entiende incorporado a sus condiciones de registro tanto la Pol�tica como su Reglamento, lo cual obliga al Demandado a someterse al presente procedimiento y a las consecuencias que de �l deriven.
En vista de lo anterior, a continuaci�n se analizar�n por separado la eventual concurrencia de los requisitos que las normas mencionadas hacen aplicables para decidir sobre la presente materia.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
a. Que en cuanto a las semejanzas existentes entre las denominaciones alegadas por el Demandante, esto es, SIEMENS, registrada como marca en Alemania y en diversos pa�ses, con el nombre de dominio registrado por el Demandado, existe una clara y manifiesta semejanza con respecto a la marca que pertenece al Demandante. En este sentido, no puede considerarse la expresi�n “solar” como segmento diferenciador, ya que �sta solamente constituye un descriptivo de la naturaleza e indicativo de la cualidad y caracter�sticas de los productos y servicios que el Demandado pretende comercializar.
b. Que en relaci�n con el dise�o de las letras que utiliza el Demandado en su sitio web, este Panel pudo verificar que el dise�o es id�ntico al de la marca del Demandante, utilizadas tambi�n en su p�gina web. Cabe destacar que dicho dise�o forma parte del derecho de propiedad del Demandante por haber registrado la marca como mixta o con dise�o.
Atendido lo anterior, resulta inevitable concluir que entre el nombre de dominio registrado por el Demandado y la marca que pertenece al Demandante, existe semejanza capaz de provocar confusiones entre el p�blico consumidor.B. Derechos o intereses leg�timos
A este respecto, y como se ha dicho, el Demandado no ha contestado la acci�n deducida en su contra de modo que en estas condiciones, no ha podido acreditar las circunstancias que justifiquen leg�timos intereses sobre el nombre de dominio objeto del conflicto.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar en esta materia las siguientes circunstancias:a. Que seg�n se acredit� en el expediente, el Demandante ha registrado la marca SIEMENS en numerosos pa�ses del mundo, incluyendo Espa�a. Dicho registro comprende diversas clases, entre las cuales figuran las clases 9 y 37, de acuerdo a la Clasificaci�n de Niza.
b. Que el Demandado, que corresponde a una empresa espa�ola, pretende comercializar productos y servicios pertenecientes a las mismas clases 9 y 37 de la Clasificaci�n de Niza.
c. Que por el contrario, no existe por parte del Demandado constancia alguna respecto de derechos marcarios sobre la expresi�n SIEMENS O SIEMENS SOLAR.
En vista de las consideraciones anteriores, resulta forzoso concluir que el Demandado carece de derechos e intereses leg�timos para el registro y uso del nombre de dominio en disputa.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Dicho requisito dice relaci�n con el conocimiento que el Demandado eventualmente ten�a de la existencia de la marca, nombre y actividades del Demandante y la intenci�n de registrar el nombre de dominio en controversia pretendiendo el aprovechamiento de un prestigio ajeno o intentando un lucro indebido por ese hecho.
Para decidir sobre este particular, el Panel ha tenido en consideraci�n las siguientes circunstancias:
a. Que el Demandante tiene la propiedad de la marca SIEMENS en numerosos pa�ses del mundo, registrada como marca mixta o con dise�o. Seg�n pudo confirmar este Panel directamente, el Demandante tiene registro de la marca SIEMENS en Espa�a como marca internacional, lugar en que el Demandado comercializa sus productos.
b. Que la marca SIEMENS, registrada por el Demandante, comprende diversas clases de productos, de acuerdo a la Clasificaci�n de Niza, entre los cuales figuran los productos que comercializa el Demandado en su sitio web.
c. Que la p�blica y notoria presencia del nombre y marca que identifican al Demandante, empresa famosa a nivel mundial, permiten presumir de forma inequ�voca que el Demandado conoc�a la existencia de la marca SIEMENS, perteneciente al Demandante.
d. Que el Demandado ha utilizado un dise�o id�ntico al de las letras de la marca del Demandante en su sitio web. Dichas letras pertenecen al derecho de propiedad del Demandante sobre su marca. En consecuencia, resulta forzoso presumir que el Demandado ha intentado atraer, con �nimo de lucro, usuarios a su sitio web, creando confusi�n con la marca del Demandante.
Que todas las circunstancias antes anotadas permiten concluir que el Demandado ha obrado de mala fe en el registro y uso del nombre de dominio en disputa.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el/los nombre(s) de dominio, sea transferido al Demandante.
Guillermo Carey
Experto �nico
Fecha: 24�de�septiembre�de�2004.
Full & Egal Universal Law Academy