Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Jomaran, S.A. de C.V.; Compa��a Manufacturera La Joya, S.A. de C.V.; y Comercializadora Atletica, S.A. de C.V. v. Productos MD, S.A. de C.V.
Caso No. D2004-0500
1. Las Partes
La Demandante es Jomaran, S.A. de C.V.; Compa��a Manufacturera La Joya, S.A. de C.V.; y Comercializadora Atletica, S.A. de C.V. , M�xico representada por Sa�l Santoyo Orozco, M�xico.
La Demandada es Productos MD, S.A. de C.V., M�xico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 8�de�julio�de�2004.� El 9�de julio�de�2004 el Centro envi� a Network Solutions, LLC via correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n.� En esa misma fecha, Network Solutions, LLC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta.� El Centro verific� que la Demanda cumpl�a con los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la "Pol�tica"), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15�de�julio�de�2004. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el�4�de� agosto�de�2004. El Demandado no contest� a la Demanda.� Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el�10�de�agosto�de�2004.
El Centro nombr� a Martin Michaus Romero como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 23�de�agosto�de�2004, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7�del�Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
El 25�de�agosto, el Centro acus� recibo de la documentaci�n adicional presentada por el demandante, el�24�de�agosto lo que hizo del conocimiento del Panel. Este �ltimo, por comunicado de fecha 3 de septiembre acus� recibo de la informaci�n adicional, que le fue enviada por el Centro, haci�ndole saber a �ste de su admisi�n y valoraci�n, lo cual constitu�a una causa excepcional y que emitir�a una resoluci�n en el presente procedimiento a m�s tardar el�17�de�septiembre del presente a�o.
4. Antecedentes de Hecho
Uno de los Demandantes es titular en M�xico de diversos registros de marca, Atl�tica y Atl�tica y dise�o, seg�n se desprende de la lista de registros citados en la demanda, los cuales se encuentran en vigor y surtiendo efectos legales conforme alas disposiciones de Ley de Propiedad Industrial, por lo que su titular goza del derecho exclusivo de explotaci�n, Los registros son los siguientes:
Registro No. 551585 “ATLETICA” en clase 25 internacional.
Registro No. 551772 “ATLETICA” y dise�o en clase 32 internacional
Registro No. 551773 “ATLETICA” y dise�o en clase 9 internacional
Registro No. 553788 “ATLETICA” y dise�o en clase 21 internacional
Registro No. 605199 “ATLETICA” en clase 3 internacional
Registro No. 605200 “ATLETICA” en clase 6 internacional
Registro No. 605201 “ATLETICA” en clase 8 internacional
Registro No. 605202 “ATLETICA” en clase 9 internacional
Registro No. 605203 “ATLETICA” en clase 11 internacional
Registro No. 605204 “ATLETICA” en clase 12 internacional
Registro No. 605205 “ATLETICA” en clase 14 internacional
Registro No. 605206 “ATLETICA” en clase 16 internacional
Registro No. 605207 “ATLETICA” en clase 20 internacional
Registro No. 605208 “ATLETICA”en clase 21 internacional
Registro No. 605209 “ATLETICA” en clase 22 internacional
Registro No. 605210 “ATLETICA” en clase 24 internacional
Registro No. 605211 “ATLETICA” en clase 26 internacional
Registro No. 605212 “ATLETICA” en clase 27 internacional
Registro No. 605213 “ATLETICA” en clase 30 internacional
Registro No. 605214 “ATLETICA” en clase 32 internacional
Registro No. 605215 “ATLETICA” en clase 34 internacional
Registro No. 609154 “ATLETICA” en clase 28 internacional
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
1. Que es titular de la marca “ATLETICA”, la cual se encuentra debidamente registrada en M�xico, identificando los�n�meros de registro.
2. Que la marca “ATLETICA”, es una marca notoriamente conocida en M�xico y en diversos pa�ses en que los demandantes han desarrollado actividades comerciales y campa�as publicitarias.
3. Una de las empresas demandantes se le asignaron los nombres dominios y .
4. Los demandantes se han visto impedidos para acceder al dominio , al cual tienen derecho leg�timo por virtud de ser titular uno de ellos de diversos registros de marca como se mencion� en el punto tres de la presente resoluci�n.
5. El nombre dominio se encuentra inactivo y carece de todo contenido en desprestigio de las demandantes.
6. Tienen conocimiento que en el sitio “conexi�n.”, propiedad del demandado ha colocado un v�nculo o link que conecta al sitio que textualmente expresa: “Ahora ya puedes tener las playeras de tus equipos favoritos en familia Atletica”, lo que acredita con el acta notarial n�mero 18902 de fecha 12 de febrero�de�2003, y que adjunt� como anexo [Z].
7. El demandado obtuvo de mala fe el nombre dominio por virtud de la tenencia pasiva del mismo, carecer de contenido la p�gina web, y porque con ello impide que los demandantes puedan utilizar la marca “ATLETICA” en un nombre dominio. As� tambi�n, por el hecho que el demandado no es titular de ning�n registro marcario que ampare la denominaci�n ATLETICA.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
De acuerdo con lo previsto en los Art�culos 19 y 23 del Reglamento, el Panel debe emitir la decisi�n sobre la base de:
- Unicamente aquello que consta en el expediente, aunque de manera excepcional podr� hacer uso de sus facultades exclusivas podr� determinar que se realice una vista con la participaci�n de las partes.
- Lo previsto en la Pol�tica y el Reglamento.
- De acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que el Panel considere aplicables.
1. Personalidad de los Demandantes
Analizados los poderes conferidos por los demandantes Jomaram, S.A. de C.V., Compa��a Manufacturera La Joya, S.A. de C.V. y Comercializadora Atletica, S.A. de C.V., otorgados a quien act�a como su representante en el presente procedimiento, el Panel sostiene que los poderes presentados est�n debidamente otorgados por las empresas demandantes.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
De un an�lisis comparativo de la marca “Atletica”, registrada en distintas clases por uno de los demandantes y el nombre dominio en conflicto , resulta incuestionable la identidad entre la marca y el nombre dominio, raz�n por la cual el Panel considera que son id�nticos y por consecuencia confundibles.�
B. Derechos o intereses leg�timos
En lo que se refiere a legitimidad del nombre dominio que pudiera corresponder al demandado, el Panel observa que:
El demandado no dio contestaci�n a la demanda, por lo que con apoyo en la Pol�tica y el Reglamento, se deben tener por aceptados los hechos de la demanda.
El demandado carece de inter�s o derecho respecto del nombre dominio, al no presentar argumentos de defensa.
Respecto a los derechos o intereses leg�timos del demandante sobre los derechos del nombre dominio, el Panel observa que:
a) Uno de los demandantes es titular de diversos registros de la marca “ATLETICA”, enlistados en el punto tres de la presente resoluci�n. De estos registros acreditan entre otros su derecho o inter�s leg�timo los siguientes:
1. Registro 551585 Atletica, de fecha legal o presentaci�n 17�de�junio�de�1997, de expedici�n 25 de junio�de�1997 y de primer uso 30 de julio�de�1982, en la clase 25 internacional.
2. Registro 551772 Atletica y dise�o, de fecha legal o de presentaci�n 22�de�mayo�de�1997, de expedici�n 26 de junio�de�1997 y de primer uso el 1�de�julio�de 1995, en la clase 32 internacional.
3. Registro 551773 Atletica y dise�o, de fecha legal o presentaci�n 22�de�mayo�de�1997, de expedici�n 26 de junio�de�1997 y de primer uso 1�de�julio�de�1995, en la clase 9 internacional.
4. Registro 553788 Atletica y dise�o, de fecha legal o de presentaci�n 22�de�mayo�de 1997, de expedici�n 29 de julio�de�1997 y de primer uso 1�de�julio�de 1997.
El panel considera que la existencia de estos registros (especialmente el primero de ellos, en funci�n de los productos que distingue), acreditan el derecho leg�timo de los demandantes, toda vez que los registros de marca fueron solicitados y otorgados por la autoridad competente, con m�s de un a�o de anticipaci�n a la creaci�n o asignaci�n del nombre dominio en conflicto, que seg�n se desprende del resultado de la b�squeda de WHOIS, el nombre dominio se cre� el�7�de� septiembre�de�1998.
b) Del an�lisis de las pruebas exhibidas por el demandante, la marca “ATLETICA” debe considerarse como notoriamente conocida en nuestro pa�s y por tanto se le debe conferir la protecci�n que la Ley de la Propiedad Industrial, y los Tratados Internacionales de los que nuestro pa�s es miembro, le reconocen a este tipo de marcas, tales como El Convenio de Par�s y el Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocido bajo las siglas ADPIC, con apoyo en lo siguiente.
1. La existencia de diversos registros, que se exhiben como prueba en el presente procedimiento.
2. El uso que su titular ha realizado de la marca “ATLETICA” con anticipaci�n a su registro, seg�n se desprende de las solicitudes y t�tulos de marca exhibidos como prueba.
3. El uso que su titular ha realizado de la marca, una vez obtenido los registros correspondientes, particularmente en la clase 25 internacional, relacionado con el uniformar en M�xico y en el extranjero a jugadores de equipos de f�tbol soccer, lo que acredita con las pruebas exhibidas como anexos “D” a “W”.
4. La publicidad y actividades realizadas por el demandante en M�xico y en el extranjero, seg�n se acredita con las pruebas se�aladas en los Anexos “D” a “W”. Entre otros los contratos de patrocinio, facturas expedidas para la comercializaci�n del producto con la marca “ATLETICA” en diversos pa�ses.
5. El hecho que el f�tbol soccer es el deporte de mayor difusi�n y m�s practicado en M�xico, incide en la difusi�n y conocimiento de la marca al ser utilizada en prendas de vestir consistentes en uniformes de equipos de f�tbol participantes.
6. La ausencia de contestaci�n por parte del demandado no permite conocer su versi�n sobre los derechos leg�timos del demandante y sus posibles objeciones a la notoriedad de la marca, hecha valer por el demandante.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
De las constancias del expediente, se desprende que el nombre dominio se obtuvo de mala fe, pues el demandado a pesar del acercamiento intentado por el demandante, a trav�s de la carta de fecha 9 de marzo�de�1994, para que se le cediera el nombre dominio, no hubo una respuesta por parte del demandado, quien despu�s modific� los datos del contacto administrativo, t�cnico y de pago, pero no estableci� comunicaci�n alguna con el demandante par solucionar el conflicto.
Por otra parte, la ausencia de contestaci�n por parte del demandado, no acredita o legitima el uso del dominio, ni que su negociaci�n est� com�nmente identificada por ese dominio, sino que las constancias del expediente, el Panel considera que la tenencia pasiva con el fin de impedir que el demandante utilice su marca como nombre dominio y el v�nculo o link que conecta al sitio “atl�” con el sitio “conexi�n.”, con las leyendas mencionadas en la demanda, acreditan la mala fe que existi� para el registro del nombre dominio.
No pasa desapercibido para este Panel que al momento de elaborar la presente resoluci�n e intentar acceder al dominio o al sitio “conexi�n.”, no es posible hacerlo, lo que hace suponer que el demandado no renov� los mismos.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Panel ordena que el nombre de dominio, sea transferido al Demandante.
Martin Michaus Romero
Experto �nico
Fecha: Septiembre�17,�2004
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