Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
D. Carlos Javier Sobera de Prado v. RR y Jos� Carlos Sobera Martin
Caso No. D2004-0539
1. Las Partes
La Demandante es D. Carlos Javier Sobera de Prado representada por Bufete Jur�dico Lled� & Asociados, Espa�a, con domicilio en Vizcaya, Espa�a.
La Demandada es RR y Jos� Carlos Sobera Martin, con domicilio en Buenos Aires, Argentina, representada por Ram�n Rubin (RR), M-DOMAINS, s.l., con domicilio en Madrid, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es Tucows.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 21�de�julio�de�2004. El 21 de julio�de�2004, el Centro envi� a Tucows, via correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 21 de julio de 2004, Tucows envi� al Centro, via correo electr�nico, su respuesta confirmando que las personas que figuran como registrantes son RR y Jos� C. Sobera Mart�n, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El 22 de julio de 2004, el Demandado solicit� una informaci�n al Centro la cual fue enviada en esa misma fecha. El 23 de julio de 2004, se envi� una prueba adicional correspondientes a los anexos A y B de la demanda original. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el�28�de�julio�de�2004. El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n a la Demanda cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la "Pol�tica"), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el�12�de�agosto�de�2004. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el�1�de�septiembre�de�2004. El Escrito de Contestaci�n a la Demanda fue presentado ante el Centro el�30�de�agosto�de�2004. El Escrito de Contestaci�n conten�a m�s�de�12000 palabras, excediendo el l�mite establecido por las reglas procesales aplicables, sin embargo en aras de la celeridad procesal y en garant�a del derecho de defensa, de manera excepcional, este Panel evaluar� en su totalidad el Escrito de Contestaci�n presentado.
El Centro nombr� a Daniel Pe�a como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 2 de septiembre�de�2004, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
El Panel Administrativo profiri� el�14�de�septiembre�de�2004 un auto procedimental encaminado a que las partes aportaran al proceso pruebas respecto de los siguientes hechos: (a) Prueba documental de la identidad/existencia de los se�ores Carlos Javier SOBERA DE PRADO y Jos� Carlos SOBERA MARTIN en la que conste el nombre completo de cada uno de ellos, (b) prueba de la ocupaci�n o ramo de actividades del Demandado; (c) Prueba del estado actual de la solicitud de registro de la marca CARLOS SOBERA, solicitada por el Demandante, con constancia de la fecha de presentaci�n y la etapa en la cual est� actualmente el tr�mite. Cada una de las partes present� documentaci�n en respuesta al auto procedimental.
4. Antecedentes de Hecho
El Demandante, Sr. Carlos Sobera, desde hace varios a�os es un personaje p�blico en su pa�s de origen Espa�a como consecuencia de sus m�ltiples actividades como actor y presentador de televisi�n.
Existe un uso del nombre de dominio en disputa que no hace referencia a las actividades del Demandante sino que tiene contenidos diversos, entre ellos los de prestaci�n de servicios de diversa �ndole e incluso la posibilidad de venta del dominio.
En los dem�s hechos relevantes existe controversia entre las partes respecto de su alcance, ocurrencia y temporalidad.
Las partes han discutido en el propio procedimiento si han recibido los documentos de la demanda y de la contestaci�n as� como los documentos adicionales. Luego de revisado todo el expediente el Panel considera que se ha respetado el derecho de defensa y se ha aplicado el procedimiento previsto en la Pol�tica en cumplimiento del principio del debido proceso.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
“El Demandante es una persona f�sica, D. Carlos Javier Sobera de Prado, conocido en Espa�a, Andorra y Sudam�rica art�sticamente bajo el nombre de Carlos Sobera. En la actualidad, el reclamante es un show-man, productor y actor consagrado, habiendo adquirido la condici�n de “estrella”.”
“Los comienzos de Carlos Sobera se sit�an en la d�cada de los 80 en el �mbito de la labor teatral, pero es en los 90 cuando comienza a ser conocido por el “gran p�blico” al trabajar como guionista, show-man y actor para el grupo EiTB, primer grupo de comunicaci�n del Pa�s Vasco - con cuatro cadenas de televisi�n y cinco emisoras de radio -. Su labor no pasa desapercibida, y comienza a prestar sus servicios para la segunda cadena de la Televisi�n P�blica Espa�ola, as� como para la cadena privada estatal Telecinco.”
“Es precisamente en esta casa, en la que se consagra decisivamente como show-man televisivo al presentar la versi�n espa�ola del programa de origen australiano y famoso a nivel internacional “�Quiere ser millonario? 50 x 15”; con este concurso de preguntas y respuestas, emitido en prime time, y con grandes dosis de simpat�a y humor conquista definitivamente los hogares de Espa�a, no pasando inadvertido tampoco para la cr�tica especializada, ya que ha cosechado diversos premios al mejor comunicador y presentador, gracias a �l.”
“El contenido de esta p�gina web, afecta negativamente a este artista pues entre sus contenidos se halla informaci�n de contactos de car�cter sexual y otro tipo de asuntos tales como cursos de formaci�n, informaci�n sobre pr�stamos, inform�tica, moda, etc. que puede inducir a los internautas a contratar servicios de empresas en la falsa creencia de que son avalados por una persona de la talla de Carlos Sobera cuando, en realidad, eso no se corresponde en absoluto con la verdad.
“Pese a no disponer de marca registrada que coincida con su nombre personal aunque se ha tramitado solicitud al efecto ante la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas, el presente caso se encuentra en el �mbito de la Pol�tica, por aplicaci�n de m�ltiples decisiones previas del Centro en situaciones similares, en las que se han protegido las denominadas marcas de hecho.”
B. Demandado
“El Demandante no es mundialmente conocido, no es una estrella, quiz�s pueda ser conocido a nivel regional, en localidades reducidas, ni siquiera es tan conocido entre los habitantes de su pa�s,Espa�a , su supuesta popularidad pudo ser temporal: entre los 40 millones de espa�oles, o a los m�s de 300 millones de personas residentes en Sudam�rica, comprobar�an seguramente que este se�or, D. Carlos Javier Sobera de Prado, tiene un baj�simo �ndice de “persona conocida”, por lo que no se puede considerar “estrella”, ni “famoso” a nivel mundial.”
“Una persona humilde, normal, tiene el mismo derecho a usar los nombres de dominios que otra persona que dice ser exageradamente famosa. La Constituci�n espa�ola y la argentina dicen claramente que todos tenemos los mismos derechos. Ante la Carta Magna, ning�n organismo, ni ninguna persona, puede elevarse.”
“La web "" ha estado durante un tiempo en construcci�n, y durante un tiempo reducido, de febrero a junio del 2004, la empresa donde estaba hospedada el dominio redireccionaba a su “home” dicho website, y en la “home” de dicha empresa aparecen links propios suyos ,de diversos temas,de los cuales nosotros no tenemos ninguna responsabilidad, en ning�n momento el website tuvo contenido sexual, o de pr�stamos.”
“La parte Demandante no tiene constru�da ninguna p�gina web oficial, ni vende productos suyos, ni ofrece servicios comerciales a las personas. Es una persona f�sica, no una marca, y como tal, lo normal ser�a que registrara los dominios con extensi�n “.es”, � “.tv”.”
“El Demandante se llama Carlos Javier Sobera, no se llama Carlos Sobera. Nuestro dominio tiene extensi�n “.com”, no tiene extensi�n “.es”, espec�fica para Espa�a, ni extensi�n “.tv”, espec�fica para las personas que aparecen en televisi�n.”
“En ning�n momento se crea confusi�n, ya que D. Carlos Javier Sobera de Prado no es conocido a nivel mundial, s�lo es conocido a nivel muy local, a nivel de un lugar muy reducido.”
“El Demandante ha esperado 3 a�os y medio desde el registro para interponer una demanda.”
6. Debate y conclusiones
El Panel se limitar� a analizar los hechos y argumentos pertinentes para determinar los derechos de las partes a la luz de los supuestos de la Pol�tica, apart�ndose, por ende, de todo lo que se considere accesorio o sea pertinente para otro tipo de procesos judiciales o administrativos.
La Pol�tica es un instrumento jur�dico de alcance universal cuya finalidad es resolver controversias entre titulares de derechos de propiedad intelectual, bajo los supuestos de la Pol�tica, y personas o empresas que hayan registrado nombres de dominio. Por tal raz�n, teniendo en cuenta que en este caso, dada la multiplicidad de jurisdicciones de los sujetos involucrados en el presente caso, no es posible la aplicaci�n de una ley diferente se aplicar� para decidirlo exclusivamente la Pol�tica as� como los principios de derecho internacional pertinentes.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El Panel considera que la evaluaci�n del primer requisito en el presente caso, debe partir de la determinaci�n de si una expresi�n no registrada como marca puede ser fundamento suficiente para cancelar un dominio bajo la Pol�tica.
La expresi�n “carlos sobera” que constituye la parte distintiva del dominio en disputa corresponde al nombre de una persona famosa en Espa�a. Este Panel no entrar� a discutir si el Demandante es m�s o menos famoso o el �xito o fracaso actual de su carrera profesional, simplemente se limita, de acuerdo con el material probatorio aportado por ambas partes, a definir que el se�or Carlos Sobera es una persona p�blica con renombre y conocida en el negocio del entretenimiento.
El texto de la Pol�tica y varias decisiones jurisprudenciales que la han aplicado a casos concretos, citadas por el Demandante en su escrito de demanda, indican que no existe en relaci�n con el requisito primero la exigencia espec�fica de una marca registrada sino que es posible una interpretaci�n m�s amplia en el sentido de proteger signos distintivos que est�n asociados con actividades profesionales p�blicas de individuos que por el reconocimiento que alcanzan son objeto de registros de nombres de dominio sin su consentimiento y que pueden afectar su imagen comercial.
Esta interpretaci�n es basada en el propio texto de la Pol�tica y en la finalidad de la misma buscando un equilibrio en cada caso concreto entre el titular del signo que cumple la funci�n distintiva de una marca y el titular del dominio. Debe tenerse en cuenta que esta interpretaci�n de la Pol�tica depende de las circunstancias de cada caso concreto y de la evaluaci�n que se haga del cumplimiento de todos los requisitos de la Pol�tica en ese contexto determinado. Para este Panel, el alcance de la Pol�tica esta definido por su texto pero tambi�n la finalidad que tiene y por el �mbito de aplicaci�n a sus normas que han dado las distintas decisiones de los Paneles.
De acuerdo con lo anterior es posible afirmar que la protecci�n a las marcas por la Pol�tica no se limita a marcas registradas sino que abarca marcas protegidas y que la protecci�n de las marcas para efectos de la Pol�tica incluye expresiones que representan nombres profesionales y p�blicos que hayan alcanzado un grado de renombre como es el caso Demandante en el presente caso.
Examinadas las diversas pruebas y argumentos de las partes, el Panel afirma que el dominio al reproducir �ntegramente la marca de hecho CARLOS SOBERA viola la distintividad alcanzada por esta marca protegida, para efectos de la Pol�tica, como consecuencia del uso p�blico de la expresi�n Carlos Sobera en las distintas actividades del Demandante que han trascendido su esfera privada. La intenci�n del Demandante de proteger su nombre como marca ha sido materializada en la solicitud de marca aportada con la Demanda y en los documentos anexos presentados con motivo de la Orden Procedimental No 1.
El Panel considera que se ha cumplido el primer requisito de la Pol�tica
B. Derechos o intereses leg�timos
El Panel considera que, siendo este un caso en el cual se va a aplicar una interpretaci�n sistem�tica y finalista de la Pol�tica, deben tenerse en cuenta de manera particular los intereses de ambas partes y determinar su legitimidad.
Es indudable que el Demandante tiene un inter�s leg�timo para ser el titular de un nombre de dominio que reproduce su nombre art�stico y p�blico. Las pruebas presentadas por la Demandante acreditan su inter�s leg�timo para tener la titularidad y el uso exclusivo de ese nombre de dominio.
El nombre de uno de los Demandados en este proceso es Jos� Carlos Sobera. Este nombre coincide con el nombre de dominio en disputa. El Panel en la Orden Procedimental No 1 indag� sobre la existencia y actividades de este Demandado por considerar fundamental la comprobaci�n del posible inter�s leg�timo del mismo. Ni de las pruebas presentadas con la contestaci�n de la demanda ni de la respuesta a la Orden Procedimental No 1 se aprecia una prueba que sea satisfactoria de acuerdo con lo estipulado en la Pol�tica para mantener el dominio que est� en discusi�n.
El Panel no est� en posici�n de determinar si, como fue alegado por el Demandante, el Se�or Jos� Carlos Sobera no existe y el documento enviado como respuesta a la Orden Procedimental No 1 es total o parcialmente falso. Estos hechos podr�an ser objeto de otro tipo de acciones judiciales pero no le competen a este Panel m�s all� de su consideraci�n como indicios y su valoraci�n en conjunto con otros hechos y pruebas. Sin embargo, lo que es evidente para este Panel es que la escasa presencia en la web y la actividad privada del Demandado no justifican un inter�s leg�timo para mantener un dominio como es el dominio en disputa que est� orientado sobretodo a actividades comerciales o por lo menos actividades que trasciendan la �rbita estrictamente privada.
El Panel para decidir la aplicaci�n de este requisito a favor de alguna de las partes considera en el marco de la Pol�tica una valoraci�n probatoria y f�ctica entre un personaje p�blico con intereses leg�timos y una persona privada que junto a otros particulares ha registrado un nombre de dominio. Por un lado, el Demandante ha dado muestra suficiente de actividades profesionales con un contenido comercial y p�blico que justifican retomar un dominio que coincide con su nombre profesional, sin que los Demandados acreditaran un uso p�blico serio del nombre de dominio ni mucho menos un uso p�blico que justifique mantener la titularidad del mismo.
El Panel considera que el inter�s leg�timo del Demandante est� probado y prima en este caso cumpli�ndose, en consecuencia, con el segundo requisito de la Pol�tica.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Este proceso ha sido marcado por una extensa discusi�n entre las partes con argumentaciones y acusaciones cruzadas sobre la localizaci�n efectiva de las partes, los datos e informaci�n personal de estas, los intereses en discusi�n e incluso sobre la existencia de alguna de las partes. Tambi�n se han discutido por las partes, las circunstancias particulares que justificar�an para el Demandante tomar el registro de dominio y para el Demandado.
Para el Panel, la valoraci�n ponderada de todas las pruebas presentadas por ambas partes permite afirmar que el Demandado ha querido beneficiarse del reconocimiento p�blico del nombre del Demandante y que con gran habilidad ha utilizado ciertas falencias que tiene el sistema de registro de nombres de dominio en cuando a la certeza y seguridad que este otorga para tener un dominio y mantenerlo sin una verdadera justificaci�n frente al inter�s leg�timo del Demandante de ser titular del mismo.
Habiendo revisado los argumentos de ambas partes y las pruebas aportadas, el Panel lleg� al convencimiento de que el registro y uso del nombre de dominio por el Demandado est� enmarcado en circunstancias que evidencian que existe un �nimo de utilizaci�n y aprovechamiento del nombre del Demandante conocido en el medio art�stico espa�ol.
La posibilidad de obtener un lucro por el dominio en el sitio de Internet no fue respondida eficazmente por el Demandado ni tampoco se puede considerar que el Demandante deba o pueda adquirir nombres de dominio de otro nivel como alternativa para resolver este conflicto. Las alegaciones del Demandante sobre la evaluaci�n del �xito o fracaso del Demandado no son relevantes para el Panel cuya decisi�n se basa en el suficiente reconocimiento p�blico del se�or Carlos Sobera que justifica su protecci�n mediante la Pol�tica.
En suma, a pesar de que el Demandado goz� de las oportunidades procesales necesarias para poder desvirtuar el alegato y las pruebas presentadas por la Demandante en relaci�n con la mala fe, en el registro y en el uso, no logr� su cometido y en consecuencia, este Panel declara que se han cumplido los supuestos del tercer requisito de la Pol�tica.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio sea transferido al Demandante.
Daniel Pe�a
Experto �nico
Fecha: 14 de octubre�de�2004
Full & Egal Universal Law Academy