Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Tequilas del Se�or, S.A. de C.V. v. PubliS y Carmen Mart�nez
Caso No. D2004-0630
1. Las Partes
El Promovente en el presente procedimiento administrativo es Tequilas del Se�or, S.A. de C.V., una empresa de nacionalidad mexicana, con domicilio social en R�o Tuito # 1193 , Col. Atlas, C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco, M�xico (el “Promovente”); representada en este acto por el Sr. Hossman Arregoitia Murillo.
Los Titulares son PubliS, para , con domicilio en Calle San Rom�n # 1307-E, Jardines de San Ignacio, C.P. 45040, Guadalajara, Jalisco, M�xico y Carmen Luc�a Mart�nez Meza (Carmen Mart�nez), para ; ; ; y , con domicilio en Calle San Rom�n # 1307-E, Jardines de San Ignacio, C.P. 45040, Guadalajara, Jalisco, M�xico (“el Titular”, en singular o “los Titulares”, como designaci�n en com�n o plural).
2. Los Nombres de Dominio y los Registradores
Los nombres de dominio objeto de esta demanda son ; ; ; ; y (“el Nombre de Dominio”, en singular o “los�Nombres�de�Dominio”, en plural).
La entidad registradora de ; ; ; y , es Network Solutions, Inc. (en adelante “NSI”), con domicilio en 13200 Woodland Park Drive, Rend�n, Virginia, 20171, Estados Unidos de Am�rica. La entidad registradora de es Abacus of America, Inc., dba Names4ever (en adelante “Names4ever”), con domicilio en10350 Barnes Canyon Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de Am�rica. (“el�Registrador”, en singular o “los Registradores”, en plural).
3. Iter procedimental
El 12 de agosto del 2004, el Promovente present� una demanda ante el Centro de Mediaci�n y Arbitraje (“El Centro”), de la Organizaci�n Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”), de conformidad a la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (“la Pol�tica”) y el Reglamento de la Pol�tica Uniforme de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (“el Reglamento”).
El 12 de agosto del 2004, el Centro acus� recibo de la demanda presentada, enviando copia de dicho acuse a ambas partes. El Centro asign� el n�mero de caso D2004-0630 al procedimiento referido y dio aviso del mismo al Registrador. El Centro examin� la demanda por cuanto a los requisitos formales a que se refiere la Pol�tica y el Reglamento.
El 16 de agosto del 2004, el Centro comunic� la demanda al Registrador NSI, solicitando informaci�n sobre el titular, entre otros datos. Asimismo, pidi� el aseguramiento de los dominios ; ; ; y .
El 18 de agosto�del�2004, el Registrador NSI inform� al Centro que los nombres de dominio ; ; ; y , se encontraban registrados en su base de datos, todos a nombre de Carmen Mart�nez, con excepci�n de , cuyo registro pertenece a PubliS. A petici�n del Centro, NSI proporcion� todos los datos de los Titulares; reconoci� la aplicabilidad de la Pol�tica en el presente procedimiento administrativo; confirm� que el registro de nombre de dominio en disputa se encontrar�a bloqueado durante el procedimiento administrativo; e indic� que el idioma del acuerdo de registro era el ingl�s.
El 20 de agosto del 2004, el Centro comunic� la demanda al Registrador Names4ever, solicitando informaci�n sobre el Titular, entre otros datos. Asimismo, pidi� el aseguramiento del dominio . El 26 de agosto del 2004, el Centro envi� a Names4ever un recordatorio.
El 30 de agosto�del�2004, el Registrador Names4ever inform� al Centro que el nombre de dominio se encontraba registrado en su base de datos, a nombre de Carmen Mart�nez. A petici�n del Centro, Names4ever proporcion� todos los datos del Titular; reconoci� la aplicabilidad de la Pol�tica en el presente procedimiento administrativo; confirm� que el registro de nombre de dominio en disputa se encontrar�a bloqueado durante el procedimiento administrativo; e indic� que el idioma del acuerdo de registro era el ingl�s.
El 31 de agosto del 2004, el Centro comunic� al Promovente la deficiencia de su demanda, en particular el n�mero de copias; la informaci�n de la registradora del dominio y su Titular; y el idioma de la demanda. El Centro otorg� al Promovente un plazo de cinco (5) d�as a efecto de subsanar las deficiencias marcadas.
El 7 de septiembre del 2004, el Promovente present� una demanda corregida por lo que toca al n�mero de copias y la informaci�n acerca de la registradora y el titular del dominio . En relaci�n al idioma, el Promovente solicit� al Centro que el procedimiento se conduzca en espa�ol, lenguaje habitual de las dos partes.
El 13�de�septiembre del 2004, el Centro notific� la demanda a los Titulares, dando inicio al procedimiento administrativo y fijando como plazo de contestaci�n el 3 de octubre�del�2004.
El 5 de�octubre del�2004, el Centro comunic� a las partes la falta de personaci�n de los Titulares y la ausencia de contestaci�n de la demanda. Asimismo, de conformidad con el Reglamento, el Centro hizo del conocimiento de las partes que nombrar�a al Grupo Administrativo de Expertos, el cual estar�a compuesto de un solo miembro, a solicitud del Promovente.
El 14 de octubre del�2004, el Centro notifica a las partes el nombramiento del Grupo Administrativo de Expertos, designando a Luis C. Schmidt como panelista �nico.
El 7 de octubre�del�2004, el Centro recibi� un correo en el que se dice lo siguiente:
“Por medio del presente me permito poner a su disposici�n el contrato que la empresa Tequilas del se�or (sic) tiene firmado con una servidora motivo por el cual me sorprende sobremanera (sic) su actitud, ya que en ning�n momento se le est� negando o disputando su propiedad intelectual s�lo se le esta (sic) cobrando los servicios contratados de conformida (sic) q (sic), ya que asi mismo (sic) ellos me extienden una carta con una amplia recomendaci�n respecto a mi trabajo misma que tambi�n anexo por lo que creo no hay nada que disputar, y el contrato del que hablo esta (sic) debidamente registrado y certificado ante notario publico (sic) de guadalajara (sic), jal (sic) mismo que f u� (sic) presentado ante la profeco (sic) de guadalajara (sic) organismo que fallo (sic) a mi favor dici�ndole (sic) al cliente que el contrato est� vigente por lo que su queja no procede. ya (sic) que obran en mi poder tres contrarecibos (sic) que el asunto ya paso (sic) a nuestro departamento legal como cliente moroso.”
El 13 de octubre del 2004, el Centro recibi� un segundo correo bajo lo siguiente:
“Creo que usted no esta (sic) enterado pero mi cliente Tequilas del se�or (sic) me contrato (sic) como su administrador, tanto de su servidor como de sus dominios,(sic) no se porque usted sin estar enterado en su totalidad del fondo de este conflicto, el cual me sorprende sobremanera ya que el �nico motivo es que el Sr. Manuel Garc�a Villegas Due�o (sic) de esta empresa TEQUILAS DEL SE�OR se niega de manera poco �tica y profesional a pagar mis servicios, mismos que me contrato y existe un contrato certificado ante notario p�blico debidamente registrado y autorizado en M�xico y en la ciudad de Guadalajara Jalisco; (sic) en el se especifican las fechas de pago de la empresa Tequilas del Se�or, inclusive, tengo en mi poder unos contra recibos firmados y expedidos por ellos de tres facturas en las cuales si usted desea se las puedo hacer llegar, (sic) los contra recibos los expide una empresa aqu� en M�xico para que sea como promesa de pago para el proveedor en este caso soy yo, y por tal motivo iniciar� una demanda mercantil en contra de esta persona abusiva para exigir mis derechos al pago, y el no tiene ning�n derecho puesto que sea negado a pagarme de forma oportuna seg�n lo pactado en el contrato,(sic) as� que yo le sugerir�a que primero se entere bien del asunto y despu�s actu�, ya que usted me esta dejando en total estado de indefensi�n al ayudar a este tipo de personas prepotentes y poco �ticas pues cree que su dinero le da derecho a pisotear a una empresa peque�a como la MIA, (sic) apelo a su buen juicio y por favor h�game saber si tiene ya el contrato que le envi� por fax, (sic) adem�s yo no estoy peleando ninguna propiedad intelectual como ellos afirman, (sic) apuesto que no estoy utilizando sus nombres de dominio para ning�n efecto comercial solo pido se me liquide el adeudo que tiene conmigo desde Mayo del a�o en curso, (sic) por lo anterior, espero sea usted imparcial e insisto en que se empape mejor del asunto, ya que yo fui contratada por ellos y desean no pagar mis honorarios. Saludos cordiales Carmen”.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente manifiesta ser titular de los registros enunciados a continuaci�n, lo cual pretende demostrar con fotocopias de los siguientes documentos oficiales:
(1) Registro No. 481433, de la marca RESERVA DEL SE�OR, en clase 33 (M�xico). El registro se encuentra vigente hasta el.31 de octubre del 2004.
(2) Registro No. 94641, de la marca SOMBRERO NEGRO, en clase 33 (M�xico). El registro se encuentra vigente hasta el 15 de agosto del 2013.
(3) Registro No. 21312, del aviso comercial TEQUILA ES M�XICO, en clase 33 (M�xico). El registro se encuentra vigente hasta el 23 de abril del 2009.
(4) Registro No. 749997, de la marca TEQUITIANGUIS, en clase 33 (M�xico). El registro se encuentra vigente hasta el 3 de mayo del 2012.
El dominio fue registrado el�20�de�octubre de 1997. De la consulta “Whois” que proporciona el Promovente, efectuada el 13 de mayo del 2004, Tequilas del Se�or fue titular de los derechos relativos al referido dominio; el Sr. Jos� Antonio S�nchez contacto administrativo y Tequilas del Se�or contacto t�cnico. De una segunda consulta “Whois” que proporciona el Promovente, conforme b�squeda realizada el 26 de junio del 2004, el registro de dicho dominio aparece bajo el nombre de PubliS, con el Sr. S�nchez como contacto administrativo y PubliS como contacto t�cnico. Lo anterior permite deducir que el Sr. Jos� Antonio S�nchez transfiri� el t�tulo a PubliS, en su capacidad de contacto administrativo. El Nombre de Dominio da acceso a una nota indicando que la p�gina no se puede mostrar.
El dominio fue registrado el�29�de�agosto del 2002, a nombre de Carmen Mart�nez, quedando como contacto administrativo Carmen Mart�nez y como contacto t�cnico, Network Solutions, LLC. El Nombre de Dominio da acceso a una nota indicando que la p�gina no se puede mostrar.
El dominio fue registrado el�29 de agosto del 2002, a nombre de Carmen Mart�nez, quedando como contacto administrativo Carmen Mart�nez y como contacto t�cnico, Network Solutions, LLC. El Nombre de Dominio reenv�a al usuario a , donde se aprecia un sitio indicando “NetworkSolutions. This Site is Under Construcci�n and Coming Soon”.
El dominio fue registrado el�10 de sptiembre del 2002, a nombre de Carmen Mart�nez, quedando como contacto administrativo y de pago Carmen Mart�nez y como contacto t�cnico, Cedant Web Hosting. El Nombre de Dominio abre una p�gina titulada “Rediscovering Your Essence”.
El dominio fue registrado el�29 de agosto del 2002, a nombre de Carmen Mart�nez, quedando como contacto administrativo Carmen Mart�nez y como contacto t�cnico, Network Solutions, LLC. El Nombre de Dominio da acceso a una nota indicando que la p�gina no se puede mostrar.
De acuerdo con sus afirmaciones, el Promovente adopt� el nombre de dominio a fin de promover la empresa y sus productos en todo el mundo. Dicho dominio se refiere al nombre del Promovente y con �l se le reconoce mundialmente por la p�gina que opera bajo ese dominio. Sin embargo, reconoce que tal nombre “no es una marca en si” y en tal virtud, se encuentra tramitando un registro, “para evitar posibles disputas o intento de abuso de un tercero”. Sin embargo, el Promovente cuenta con registros de marca (o de aviso comercial) sobre los dem�s Nombres de Dominio.
Hace tres a�os el Promovente inici� “relaciones laborales” (sic) con el demandado, representado por Carmen Mart�nez, para la prestaci�n de servicios relacionados con el registro de dominios y su mantenimiento, adem�s el desarrollo de p�ginas de Internet. Las partes acordaron que los Titulares se har�an cargo de la administraci�n de los Nombres de Dominio y de la p�gina de Internet, lo cual implicar�a cualquier gesti�n necesaria a cargo de los Registradores.
En virtud de lo anterior, las Titulares substituyeron al proveedor de servicios anterior en la administraci�n del dominio , adem�s de tramitar el registro o “compra”de otros nuevos.
La “relaci�n laboral” entre las partes ha concluido y el conflicto comenzado. La raz�n para el Promovente lo constituye el “uso de la p�gina Web y acceso a las cuentas de administraci�n de los dominios”. El Promovente considera que “[l]a p�gina de entrada del sitio Web ha sido sustituida por otra p�gina que no tiene nada que ver con los productos que el demandante exhibe a trav�s de ese medio y m�s a�n, cualquier informaci�n ah� mostrada es no avalada por demandante”. El Promovente manifiesta que los Titulares se atribuyeron “el derecho de definir el acceso o no al sitio, seg�n el pago puntual de la facturaci�n y lo mas importante el contacto con [sus] clientes y futuros clientes, y la exhibici�n de [sus] productos”. Los Titulares registraron los Nombres de Dominio bajo su t�tulo, no obstante que los hab�a comprado por cuenta y encargo del Promovente. De hecho, se “modific� el titular del dominio el cual estaba todav�a hasta el 13 de mayo del presente a�o bajo la tutela del [Promovente], aunque los contactos t�cnicos y administrativos estaban registrados a nombre de [los Titulares]. Por �ltimo, el Promovente sostiene que los Titulares entablaron negociaciones “con la intenci�n de negociar [los Nombres de Dominio] a un alto costo, es decir, estaba [n][vendiendo los Nombres de Dominio], que a trav�s de el (sic) se compraron leg�timamente”. El Promovente dice haber rechazado la oferta de los Titulares.
Por otra parte, el Panel ha efectuado consultas diversas, a fin de obtener mayores elementos que esclarezcan los hechos del caso. Entre otras, realiz� la consulta del dominio , el cual env�a a un sitio que presenta una fotograf�a de los productos del Promovente. Se observa tambi�n la advertencia “Coming Soon” y la designaci�n Destiler�a R�o del Plata...Tequilas del Se�or, S.A. de C.V. y un dise�o, adem�s de n�meros de tel�fono y fax y el correo export@.. El Panel investig� en la base de datos “Whois” de NIC M�xico informaci�n referente al dominio , as� como , encontrando que el primero fue creado el 19 de junio del 2003 y el segundo el 24 de mayo del 2002, que ambos pertenecen al Promovente, y que en cada caso el contacto administrativo, t�cnico y de pago es el representante del Promovente..
En seguida el Panel efectu� una b�squeda en , que arroj� 7430 referencias a la denominaci�n Tequilas del Se�or, de las cuales, en su mayor�a se aduce al Promovente y sus productos. En sitios tales como e , en los que se proporciona informaci�n de marcas sobre bebidas alcoh�licas, existe una referencia espec�fica sobre el Promovente y sus productos, incluyendo precios en d�lares de los EEUU. Asimismo, se aprecian notas en ingl�s, como: “Tequilas del Se�or does have a nice website at ”. Es posible conectar con el dominio mencionado; sin embargo, al llegar al destino se lee una nota diciendo que no puede mostrarse la p�gina deseada. De modo similar, en , se observa una breve narraci�n hist�rica del Promovente, aparentemente redactada por el hijo del fundador de la empresa, quien comenta que el a�o de fundaci�n fue 1943, que algunos de sus productos han ganado premios y que en la actualidad colabora la tercera generaci�n de la familia.
Por lo que toca al aspecto de marcas, el Panel efectu� la consulta de la marca TEQUILAS DEL SE�OR, en clase internacional 33, encontrando que: i) el Promovente no ha depositado solicitud alguna, contrario a lo que manifiesta en su demanda; y ii) el Promovente es titular de un registro de la marca EL SE�OR DE LOS TEQUILAS, vigente hasta el 10 de abril del 2006.
5. Pretensiones de las Partes
5.1 El Promovente
El Promovente afirma expl�cita o impl�citamente que:
∙ Tiene el derecho al uso exclusivo de las marcas SOMBRERO NEGRO, TEQUITIANGUIS y RESERVA DEL SE�OR, para aplicarse a tequila y otros productos alcoh�licos, mediante registros conferidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de M�xico.
∙ Tiene el derecho al uso exclusivo del aviso comercial TEQUILA ES M�XICO, para anunciar tequila y otros productos alcoh�licos, mediante registro conferido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de M�xico.
∙ Cuenta con una solicitud en tr�mite de la denominaci�n TEQUILAS DEL SE�OR, tambi�n en M�xico.
∙ Los Titulares han registrado los Nombres de Dominio, los cuales son id�nticos a las marcas (o aviso comercial) del Promovente.
∙ Los Titulares no poseen derechos o intereses sobre los Nombres de Dominio, ya que tramitaron su registro por cuenta y nombre del Promovente, bajo una relaci�n contractual.
∙ Los Titulares nunca obtuvieron autorizaci�n del Promovente que les permitiera registrar a su t�tulo los Nombres de Dominio. Lo anterior no obstante la relaci�n preexistente entre las partes.
∙ Los Titulares no hacen un uso leg�timo no comercial de los Nombres de Dominio. En ning�n caso podr�a considerarse legitimado para ello, toda vez que no cuenta con autorizaci�n que le permita la producci�n, venta o difusi�n de tequila.
∙ El Promovente es una empresa conocida a nivel internacional por su sitio, bajo el dominio , el cual los Titulares no tienen derecho a usar por cualquier motivo.
∙ Los Titulares efectuaron los registros de mala fe, al tomar ventaja de su posici�n de administradores de los Nombres de Dominio. Lo anterior se produce por la sustituci�n de las p�ginas y el cambio de t�tulos, sin conocimiento o autorizaci�n del Promovente.
∙ Los Titulares privan al Promovente el acceso, administraci�n y contacto con clientes, actuales y potenciales. Al efecto, los Titulares se han actuado unilateralmente sobre el derecho al acceso al sitio, en virtud del pago puntual de la facturaci�n.
∙ Los Titulares han ofrecido al Promovente los Nombres de Dominio a un costo muy alto.
∙ En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita al Grupo Administrativo de Expertos transfiera los Nombres de Dominio en su favor.
5.2 Los Titulares
Los Titulares no contestaron la demanda, y en virtud de su rebeld�a, carecen de apersonamiento en el presente procedimiento, con las consecuencias de derecho que lo anterior implica. Su �nica intervenci�n en el procedimiento deriva de su manifestaci�n, libre y voluntaria, al reconocimiento del derecho del Promovente sobre los Nombres de Dominio, as� como a la alegaci�n, realizada extempor�neamente, en torno a una disputa de naturaleza contractual, sobre el supuesto impago de honorarios por servicios.
Los Titulares se sometieron expresamente a la Pol�tica y al Reglamento, seg�n el contrato de registro que suscribieron con el Registrador, por lo que se han aceptado sus disposiciones, las cuales rigen los aspectos sustantivos y formales de este procedimiento.
6. Debate y Conclusiones
6.1 Reglas Aplicables
El apartado 15 a) del Reglamento encomienda al Panel la decisi�n de la demanda sobre la base de:
- las declaraciones y los documentos presentados por las partes,
- lo dispuesto en la Pol�tica y en el propio Reglamento, y
- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios de derecho que el Panel considere aplicables.
El apartado 11 del Reglamento, confiere al Panel la potestad a determinar el idioma en casos en los que los contratos de registro de los Nombres de Dominio se han escrito en ingl�s, paro que sin embargo, el idioma de las partes es otro, como el espa�ol.
6.2 Efectos de la Ausencia de Contestaci�n de la Demanda
Los argumentos y declaraciones espec�ficos del Promovente contra el Titular, obligan a �ste a contestar esos argumentos y declaraciones tambi�n espec�ficamente. De acuerdo con el apartado�5 b)(i) del Reglamento en el escrito de contestaci�n se deber� “responder�espec�ficamente a las declaraciones y alegaciones que figuran en la demanda e incluir todas las razones por las que el demandado (titular del nombre de dominio) debe conservar el registro y utilizaci�n del nombre de dominio objeto de la controversia (…).”
Asimismo, de acuerdo con el apartado�5 e) del Reglamento, “si el demandado no presenta un escrito de contestaci�n, siempre y cuando no existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos resolver� la controversia bas�ndose en la demanda.”
Adem�s, el apartado�14 a) del Reglamento prev� que “en caso de que una parte, sin que existan circunstancias excepcionales, incumpla con algunos de los plazos establecidos por el presente Reglamento o por el grupo de expertos, el grupo de expertos podr� dar curso a la demanda y adoptar una resoluci�n.”
De acuerdo con lo anterior, la ausencia de contestaci�n de la demanda por parte del Titular, podr�a indicar que las afirmaciones del Promovente representan una base suficiente para que el Panel emita una decisi�n a su favor. Sin embargo, tal situaci�n se encuentra supeditada a que el Promovente compruebe que existen los tres elementos se�alados en el apartado�4 a) de la Pol�tica.
6.3 An�lisis de los Supuestos Contenidos en el Apartado 4 a) de la Pol�tica.
Estos son:
A. El nombre de dominio de un titular “es id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tiene derechos”;
B. El titular “no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio”; y
C. El titular “posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe”.
6.3.1 Consideraciones Previas.
El presente es, sin duda, un caso at�pico de UDRP. No se trata del cl�sico conflicto en el que una parte obtiene el registro de dominio sobre una denominaci�n que representa la marca de su contraparte. Ah� las partes del conflicto son ajenas entre s� y por lo tanto, no guardan relaci�n alguna. En el caso que nos ocupa existe un contacto evidente, derivado de una relaci�n de negocios, en la que una parte ha sido cliente y la otra un proveedor de servicios de Internet. Aqu� las partes del conflicto se conocen entre s�, adem�s de que conocen los Nombres de Dominio, porque el cliente ha encargado al proveedor su registro y administraci�n. Pero el conocimiento debe inferirse extendido a los productos y sus marcas, los cuales constituyen el contenido de la p�gina en desarrollo bajo los Nombres de Domino.
En casos como el presente es f�cil incurrir en confusi�n. Ello suele suceder en virtud del conflicto que se presenta sobre el contrato de servicios, adem�s del que se produce sobre el dominio. El UDRP se ocupa del segundo conflicto, dejando la problem�tica del contrato a la jurisdicci�n de los tribunales competentes. Los Titulares han cambiado el t�tulo de los Nombres de Dominio, como respuesta a una disputa contractual aparente. Es posible entrever lo anterior, en virtud de los correos que los Titulares han enviado al Centro, fuera de los plazos establecidos de conformidad con la Pol�tica y el Reglamento. M�s all� de cualquier consideraci�n de orden procesal referida a la preclusi�n del derecho a dar contestaci�n a la demanda, cabe reiterar la competencia de este Panel en lo que se refiere a la disputa de los Nombres de Dominio, conforme lo marca la Pol�tica, apoyada en diversos precedentes, como Roy Harper v. Reprahduce Company, Decisi�n OMPI D2001-0647; Nova Banka v. Iris, Decisi�n OMPI D2003-0366; y Tetra Banka, Akciov� Spolo Nos v. Us Ware, Inc., Decisi�n OMPI D2004-0643.
6.3.2 Nombre de Dominio Id�ntico o Semejante en grado de Confusi�n a Marca sobre la que Recae un Derecho.
El Panel ha considerado el alegato de el Promovente sobre la identidad entre las Marcas o Aviso Comercial, por un lado y los Nombres de Dominio, por el otro. De la misma forma, el Panel ha revisado la evidencia que el Promovente ha ofrecido en apoyo a sus argumentos. Por otra parte, el Panel se encuentra impedido a valorar cualesquiera argumentaciones de las Titulares, sencillamente porque no fueron aportadas, dado su car�cter de rebelde, motivado por la falta de contestaci�n de la demanda.
En principio, el Panel debe analizar si el Promovente cuenta con un derecho que le legitime en su pretendido inter�s sobre los Nombres de Dominio. Y es que, seg�n manifiesta el Promovente, le pertenecen las marcas correlativas, salvo el caso de la denominaci�n TEQUILAS DEL SE�OR, la cual se encuentra en proceso de registro.
A consideraci�n de este Panel, el punto relativo a los derechos del Promovente debe dividirse en tres, conforme a las caracter�sticas que comparten los Nombres de Dominio, por cuanto a su protecci�n marcaria. De esta forma, el primer grupo lo integran los dominios sobre los que recae un registro de marca: ; ; y . En segundo t�rmino quedar�a , denominaci�n social de la Promovente. Por �ltimo, , apoyado en un registro de aviso comercial.
El primer grupo no ofrece comentarios, lo cual obedece a que el Promovente cuenta con los derechos de marca que lo legitiman sobre los tres Nombres de Dominio y el presente UDRP, como resultado de lo anteriror.
El segundo caso es en principio menos claro, toda vez que el art�culo 4 (a)(i) de la Pol�tica reduce el �mbito de aplicaci�n del UDRP a marcas de productos o servicios. En el caso particular, el Promovente no ha probado derechos sobre la marca TEQUILAS DEL SE�OR, a trav�s de registros. Sin embargo, de las evidencias y en general, de la recolecci�n de informaci�n, es posible determinar que el Promovente utiliza la denominaci�n de referencia como el nombre de su empresa.
Al respecto, un n�mero importante de Paneles han reconocido, dentro del UDRP, los nombres de sociedades o empresas, “trade names” o “nombres comerciales”, empleando terminolog�a equivalente de lo que en M�xico se le llama “denominaci�n social”. Lo anterior como valor espec�fico dentro de un esquema que ofrece variantes, que cada sistema jur�dico plantea, como podr�a serlo el derecho com�n sobre nombres Julia Fiona Roberts v. Russell Boyd, Decisi�n OMPI D2000-0210 o frases Bennett Coleman & Co. Ltd. v. Steven S. Lalwani, Decisi�n OMPI D2000-0014. Los Paneles han dado cabida a las denominaciones sociales dentro del UDRP, por su car�cter identificador de la empresa. Delta Air Transport NV (trading as SN Brussels Airlines) v. Theodule De Souza, Decisi�n OMPI D2003-0372 o porque puede utilizarse como signo distintivo de productos o servicios Sydney Markets Limited v. Nick Rakis, trading as Shell Information Systems, Decisi�n OMPI D2001-0932. As� pues, los sistemas nacionales se entrelazan para abanderar la protecci�n de denominaciones sociales. Ejemplos hay muchos, como es el caso de los “nombres comerciales” de la ley espa�ola Banca March, S.A. v. D, Decisi�n OMPI D2000-1341; o las “marcas de identificaci�n” de la ley alemana. 01059 GmbH v. Vartex Media Marketing GMBH/Stefan Heising, Decisi�n OMPI D2004-0541. En los EEUU prevalece el derecho de competencia desleal de la secci�n 43(a) de Acta Lanham, bajo la premisa de que las denominaciones sociales guardan estrecha relaci�n con las marcas Canon U.S.A.,Inc. Astro Business solutions, Inc. and Canon Information Systems, Inc. v. Richard Sims, Decisi�n OMPI D2000-0819. En el contexto internacional, cabe citar el Convenio de Par�s para la Protecci�n de la Propiedad Industrial, en particular los art�culos 8, 9 y 10 bis, ya que como se sostuvo en Sintef v. S, Decisi�n OMPI D2001-0507 “la funci�n del nombre comercial difiere de la marca en que el nombre comercial distingue al negocio en su conjunto, independientemente de los productos o servicios que ofrece”. Lo anterior significa que la funci�n del nombre de empresa puede ir m�s all� que la de las marcas, rebasando la mera capacidad de identificaci�n, para postularse como un signo distintivo del negocio o empresa, adem�s de sus productos o servicios. Sydney Markets Limited v. Nick Rakis, trading as Shell Information Systems, Decisi�n OMPI D2001-0932. Los precedentes expuestos sintetizan la postura de los Paneles, en diversos UDRPs, la cual rige en este tipo de situaciones, independientemente del r�gimen nacional o internacional donde encuentran su sustentaci�n jur�dica.
A juicio de este Panel, la denominaci�n TEQUILAS DEL SE�OR reviste las caracter�sticas descritas en el par�grafo que antecede, como signo distintivo de empresa, independientemente de que pueda serlo de los productos en espec�fico. La capacidad aludida est� plenamente acreditada en el expediente del caso presente. En tal virtud, debe analizarse dentro de este UDRP, conjuntamente con los Nombres de Dominio para los que el Promovente ha ofrecido registros de marca.
El tercero de los grupos lo conforma el dominio . El Promovente ha ofrecido un registro de aviso o frase comercial. Para efectos de la legislaci�n mexicana, el aviso comercial es un figura distinta a la marca de productos o servicios. Sin embargo, las dos comparten la cualidad de signos distintivos, que les es inherente e intr�nseca. De esta forma, cabe invocar tambi�n los precedentes de las denominaciones sociales, con la ventaja adicional que la Ley de la Propiedad Industrial mexicana contempla los avisos comercialmente de forma expresa. Por lo tanto, este Panel juzga que la disputa sobre el dominio tambi�n debe regirse por el UDRP y sus lineamientos.
Una vez dilucidado el tema de los derechos, resultar� procedente abordar el punto de confusi�n entre las marcas (o aviso comercial) y los Nombres de Dominio. Al respecto, no cabe la menor duda de la evidente semejanza que se desprende entre los s�mbolos. Por lo tanto, el dominio de segundo nivel, esto es, las denominaciones RESERVA DEL SE�OR, TEQUITIANGUIS, TEQUILA ES M�XICO y SOMBRERO NEGRO, son a todas luces coincidentes con la parte relevante de las marcas (o aviso comercial) del Promovente. Por lo que respecta al sufijo “.com,” en el primer nivel de los Nombres de Dominio, no produce diferencia alguna, sobre la que pudiera determinarse improbabilidad de confusi�n.
En relaci�n con el dominio existe identidad con la denominaci�n social TEQUILA DEL SE�OR, S.A. DE C.V. y semejanza en grado de confusi�n con las marcas registradas RESERVA DEL SE�OR y EL SE�OR DE LOS TEQUILAS, ya que en todas se observa la palabra “Se�or”, como elemento com�n. Por supuesto, el sufijo “.com” o las siglas de identidad corporativa “S.A. de C.V.”, no producen diferenciaci�n alguna.
En virtud de lo anterior, el Panel considera que el Promovente cuenta con derechos sobre las denominaciones TEQUILAS DEL SE�OR, RESERVA DEL SE�OR, TEQUITIANGUIS, TEQUILA ES M�XICO y SOMBRERO NEGRO y que los Nombres de Dominio resultan semejante en grado de confusi�n respecto de las mismas. En tal virtud, se satisface la primera hip�tesis del art�culo 4 a) de la Pol�tica.
6.3.2 Derechos o Intereses Leg�timos Respecto del Nombre de Dominio.
En el presente procedimiento no se ha producido defensa alguna sobre la cual, los Titulares puedan sustentar alg�n derecho respecto de los Nombres de Dominio. Poco puede inferirse en su favor sobre tal circunstancia, de conformidad con la Pol�tica. El Promovente ha esgrimido que no hay derecho o inter�s alguno que los Titulares puedan invocar, siendo que tuvo una oportunidad que decidieron no agotar. En concreto, el Promovente sostiene que los Titulares i) no poseen derechos o intereses sobre los Nombres de Dominio, ya que tramitaron su registro por cuenta y nombre del Promovente, bajo una relaci�n contractual; ii) nunca obtuvieron autorizaci�n del Promovente que les permitiera registrar a su t�tulo los Nombres de Dominio. Lo anterior no obstante la relaci�n preexistente entre las partes; iii) no hacen un uso leg�timo no comercial de los Nombres de Dominio. En ning�n podr�a considerarse legitimado para ello, toda vez que no cuenta con autorizaci�n que le permita la producci�n, venta o difusi�n de tequila; iv) el Promovente es una empresa conocida a nivel internacional por su sitio, bajo el dominio , el cual los Titulares no tienen derecho a usar por cualquier motivo.
Para este Panel no se producen las hip�tesis contempladas en el par�grafo del art�culo 4 (a)(ii) de la Pol�tica. Los Titulares no hacen uso de los Nombres de Dominio, ni han hecho preparativos para tal fin, sea de �ndole comercial o cualquier otra naturaleza. Tampoco se les conoce por los Nombres de Dominio. En los casos de y , los Titulares establecieron un env�o a sitios no relacionados al Promovente, lo cual acontece sin autorizaci�n o justificaci�n alguna, por lo que no puede reconocerse legitimidad a esa acci�n. Lo anterior encuentra apoyo en casos como Ticketmaster Corporation v. Woofer Smith, Decisi�n OMPI D2003-0346; Alta Vista Company v. O.F.E.Z. et al, Decisi�n OMPI D2000-1160; Expedia, Inc. v. Dotsan, Decisi�n OMPI D2001-1220; America On-Line, Inc. v. Ten Cent Comm. Corp., Decisi�n NAF, No. 937668; o CSA International v. John O. Shannon and Care Tech Industries, Inc., Decisi�n OMPI D2000-0071.
Resulta evidente la relaci�n profesional que existi� entre las Partes. Hay pruebas abundantes en el expediente que demuestran lo anterior. Asimismo, se aprecia un disputa contractual derivado de la falta de pago de honorarios profesionales, por los servicios de administraci�n y mantenimiento de los Nombres de Dominio. Las pruebas tambi�n apuntan a que los Titulares cambiaron el t�tulo de los Nombres de Dominio, como efecto del conflicto sobre el contrato. Sin embargo, tal conducta es producto de una acci�n unilateral, injustificable, que por supuesto no legitima a los Titulares al t�tulo de los Nombres de Dominio.
En vista de lo anterior, el Panel considera que el Promovente satisface del segundo de los supuestos de la Pol�tica.
6.3.3 Registro y Uso de mala Fe
Los argumentos de mala fe del Promovente, se basan en diferentes situaciones, que buscan apoyo en algunas de las hip�tesis del art�culo�4 (b) de la Pol�tica. As�, el Promovente manifiesta que los titulares tomaron ventaja de su posici�n de administradores de los Nombres de Dominio, al sustituir el contenido de la p�gina y los t�tulos de los Nombres de Dominio, sin conocimiento o autorizaci�n del Promovente. As� los Titulares han privado al Promovente el acceso, administraci�n y contacto con sus clientes, actuales y potenciales. Adicionalmente, el Promovente sostiene que los Titulares le han ofrecido los Nombres de Dominio a un costo elevado, lo cual no demostr�. Por su parte, el Titular incurri� en rebeld�a, de ah� la preclusi�n de sus derechos de defensa. Naturalmente, dicha circunstancia significa el que el Panel desconozca nuevamente sus puntos de vista sobre el fondo de esta litis y, por lo tanto, no pueda valorar su postura a plenitud.
El art�culo 4 (b) de la Pol�tica se refiere a ciertos factores que si se actualizan, ser�n determinantes para deducir que el nombre de dominio fue registrado y usado de mala fe. No obstante lo anterior, el par�grafo�4 (b), establece supuestos de forma enunciativa, sobre cuando un nombre de dominio se ha registrado y usado de mala fe. La Pol�tica permite otras circunstancias tambi�n de uso y registro de mala fe, y que dicho precepto no las contempla. De hecho, el Centro ha elaborado una base sistematizada, que compila las resoluciones de los casos ventilados ante los paneles y que el Centro ha administrado. En muchos casos, las resoluciones se han referido a formas de mala fe localizadas fuera de las categor�as del art�culo�4 (b) y que se han venido invocando en otras decisiones posteriores. Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Decisi�n OMPI D2000-0003.
El p�rrafo�4(b) ofrece cabida a casos como el presente, en el que prevalece la relaci�n de un proveedor de servicios de Internet y su cliente. As�, el concepto “servicio profesional” refleja una presunci�n de conocimiento a cargo del prestador sobre los dominios y las marcas de los productos o servicios del cliente. En tal virtud, no puede utilizarlas las marcas en su beneficio y menos apropiarse de ellas, mediante el registro de los Nombres de Dominio, que efect�a por el encargo de el Promovente, para despojarlo despu�s, bajo la justificaci�n de un conflicto contractual. Sony Kabushiki Kaisha v. , Decisi�n OMPI D2000-1074 o Telstra Corporation Limited v. Peter Yellowees, Decisi�n OMPI D2002-0638 (no�hay�justificaci�n posible para elegir un nombre de dominio cuando se conocen los derechos); Tetra Banka, Akciov� Spolo Nos v. Us Ware, Inc., Decisi�n OMPI No. D2004-0643.
Algunos Paneles han sostenido que s�lo puede ocurrir un acto de perturbaci�n cuando el competidor pone una p�gina, haciendo alusi�n –por lo general atentando en contra de personas- a la actividad del titular de derechos de las marcas. Misi�n KwaSizabantu v. Benjam�n Rost, Decisi�n OMPI D2000-0279. Sin embargo, este Panel considera posible perturbar, o por lo menos intentarlo, cuando el proveedor, en este caso los Titulares, han registrado los Nombres de Dominio o cambiado unilateralmente su t�tulo, sin que necesariamente los pongan en uso. El acto de perturbaci�n ocurre por el simple intento de bloquear el acceso al bien sobre el que el Promovente tiene derechos, no obstante cualquier problema relativo al pago de los servicios de administraci�n o mantenimiento de los Nombres de Dominio. En M�xico, como en todo el mundo, existen v�as legales a las que se puede recurrir en casos en los que los prestatarios de servicios no pagan los justos honorarios de los proveedores.
El argumento central de mala fe se desprende de la confianza que debe prevalecer entre dos partes sujetas a un relaci�n contractual. El caso presente constituye un buen ejemplo, toda vez que los Titulares registraron los Nombres de Dominio, utilizando sus nombres como contacto administrativo y de pago, lo cual les facultaba a realizar todo tipo de inscripciones de frente a los Registradores, incluyendo el cambio de t�tulo. En tal virtud, se encontraban en una situaci�n de ventaja, de la que abusaron, actuando de mala fe. El control de los Nombres de Dominio corresponde al Promovente, verdadero titular de derechos. Roy Harper v. The Reprahduce Company, Decisi�n OMPI D2001-0647. Por lo tanto, los Titulares debieron someterse a sus instrucciones, a�n y cuando aqu�l no les hubiese pagado el servicio de administraci�n.
Por consiguiente, el Panel concluye que tambi�n concurre en el presente supuesto el tercer requisito exigido por el art�culo 4 (a) de la Pol�tica en correlaci�n con el�4 (b).
7. Decisi�n
El Panel Administrativo decide que el Promovente, por las razones anteriormente expuestas, ha probado, de acuerdo con el apartado 4 a) (i), (ii) y (iii) de la Pol�tica, que concurren los tres elementos en ellos contemplados y, consiguientemente, ordena que los nombres de dominio ; ; ; ; y sean transferidos al Promovente.
Luis C. Schmidt
Panelista �nico
Fecha: 19�de�octubre�del�2004
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