Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
Decisi�n del Panel Administrativo
Computaci�n Administrativa y Dise�o, S.A. de C.V. v. Max Toner S.A. de C.V.
Caso No. D2006-0390
1. Las Partes
La Demandante es Computaci�n Administrativa y Dise�o. S.A. de C.V. Monterrey, M�xico, representada por S�nchez-Devanny Eseverri, S.C., M�xico.
La Demandada es Max Toner, S.A. de C.V., Monterrey, M�xico, representada por Carlos Salazar �lvarez, M�xico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio (el “Nombre de Dominio”).
El registrador del Nombre de Dominio es 1 eName Co. Inc..
3. Iter Procedimental
El 29 de marzo de 2006 la Demandante present� una demanda (la “Demanda”) ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”). El 29 de marzo de 2006, el Centro envi� a 1 eName Co. Inc., una solicitud de verificaci�n referida al Nombre de Dominio. El 29 de marzo de 2006, 1 eName Co. Inc. respondi� al Centro, confirmando que la Demandada Max Toner, S.A. de C. V. El 1� de abril de 2006, el Centro acus� recibo de la Demanda. El Centro verific� que la Demanda satisfac�a los requisitos formales de la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los p�rrafos 2a) y 4a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 3 de abril de 2006. De conformidad con el p�rrafo 5a) del Reglamento, el Centro fij� el plazo para contestar la Demanda para el 23 de abril de 2006. La Demandada present� el escrito de Contestaci�n de Demanda el 22 de abril de 2006, as� como una nota solicitando una ampliaci�n de plazo para presentar un t�tulo de registro de marca, de los cuales el Centro acus� recibo el 26 y 27�de abril de 2006, respectivamente. La Demandante present� un escrito adicional el 27�de abril del 2006, del cual se acus� recibo el mismo d�a.
El 1� de mayo de 2006, el Centro nombr� a Luis C. Schmidt como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos, recibiendo la declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
4.1 La Demandante
La Demandante es un empresa de Monterrey, Nuevo Le�n, M�xico, de buena reputaci�n comercial, que a partir de 1989 inici� actividades de recarga de cartuchos l�ser o de tita, para fotocopiadoras o impresoras y que a partir del 23�de�Noviembre�de�1998, presta servicios bajo la marca CAD TONER y un dise�o.
La Demandante es titular del registro n�mero 754749, expedido el d�a 22�de�julio�de�2002, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), referente a la marca CAD TONER Y DISE�O, en clase 42 (en el t�tulo de registro se utiliza la referencia “servicios de recarga de cartuchos de l�ser y tinta”). De la consulta que ha realizado este Panel en los archivos de IMPI, conforme a las facultades de investigaci�n que le conceden la Pol�tica y el Reglamento, se obtuvo que con fecha 14 de marzo del 2001, el Sr. Eloy R�os Venzor present� la solicitud correlativa al registro n�mero 754749, reclamando una fecha de primer uso del 23�de�noviembre de 1998. El 30 de enero de 2006, la Demandante promovi� ante IMPI una solicitud de inscripci�n del contrato de cesi�n del registro n�mero 754749, el cual se inscribi� con fecha 10 de abril de 2006.
La Demandante present� ante IMPI dos solicitudes de registro de marca: i) solicitud n�mero 767912, de la denominaci�n CAD TONER, en la clase 35 internacional (direcci�n de negocios, administraci�n de negocios incluyendo comercializaci�n de productos y/o servicios para terceros), del 24 de febrero de 2006, reclamando fecha de primer uso del 25�de marzo de 2000; y ii) solicitud n�mero 767911, de la denominaci�n CAD TONER, en la clase 37 internacional (reparaci�n, servicios de instalaci�n incluyendo recarga de cartuchos l�ser y de tinta y servicios de mantenimiento de impresoras y cartuchos de impresi�n), del 24 de febrero de 2006, reclamando fecha de primer uso del 25�de�marzo�de�2000.
La Demandante es titular de derechos del registro de nombre de dominio , mismo que identifica una p�gina de Internet que la Demandante utiliza en apoyo de la prestaci�n de sus productos.
La Demandante compite con la Demandada en el rubro de servicios de recarga de cartuchos l�ser y de tinta y que derivado de lo anterior, ambas empresas se conocen.
4.2 La Demandada
La Demandada, asimismo de buena reputaci�n comercial, se dedica al negocio de producci�n y comercializaci�n de recarga de cartuchos, desde el a�o de 1992, bajo diferentes reg�menes, que el 11 de octubre de 1995 se canalizan en la constituci�n de Max Toner, S.A. de C. V., sociedad de la que participan el Sr. Carlos Salazar �lvarez y otras tres personas.
El 28 de noviembre de 1996, la Demandada obtuvo un registro de la marca MAX TONER, en la clase 40 (tratamiento de materiales, espec�ficamente recarga de cartuchos) y el 30�de�enero de 1998, obtiene el registro de dicha marca en las clases 37 (servicios de reparaci�n y mantenimiento de equipos y accesorios de c�mputo, cartuchos de impresi�n) y clase 42 (servicios de comercializaci�n de equipo y accesorios de c�mputo, cartuchos de impresi�n y toda clase de consumibles a trav�s de un establecimiento).
Por su parte, el 23 de enero de 1998, el Sr. Carlos Salazar �lvarez, obtuvo el registro n�mero 572839, expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), relativo a la marca CAD TONER Y DISE�O, en clase 40 (servicios de tratamiento de materiales, espec�ficamente recarga de cartuchos). El 15 de agosto de 1998, el Sr.�Carlos�Salazar �lvarez celebr� con la Demandada un contrato de cesi�n de los derechos derivados del registro n�mero 572839, el cual se present� para inscripci�n el pasado 20�de�abril de�2006, la cual se encuentra pendiente de resoluci�n.
La Demandada obtuvo el registro del Nombre de Dominio el 17�de�mayo�de 2001 y conforme a lo que �sta misma reconoce, ha dirigido el Nombre de Dominio a la p�gina . De la consulta “Whois” que ha realizado este Panel conforme a las facultades de investigaci�n que le inviste la Pol�tica y el Reglamento, el Sr.�Carlos Salazar �lvarez funge como contacto administrativo y t�cnico del Nombre de Dominio. Asimismo, de la investigaci�n que este Panel efectu� en la p�gina identificada por el Nombre de Dominio, el Nombre de Dominio se utiliza para enviar al usuario de Internet a la p�gina que identifica el dominio y que pertenece a la Demandada.
5. Alegaciones de las Partes
5.1 La Demandante
La Demandante manifiesta en la Demanda, en espec�fico a los puntos que conciernen a este procedimiento, que:
- Cuenta con el derecho sobre la marca de servicios CAD TONER, para “recarga de cartuchos”, en virtud del registro en clase 42 que le otorg� el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 22 de julio de 2002, adem�s de las dos solicitudes presentadas ante la autoridad mencionada, para la denominaci�n CAD TONER, en las clases 35 y 37.
- La fecha de primer uso de la marca CAD TONER y dise�o es el 23�de�noviembre�de�1998.
- La Demandada registr� el Nombre de Dominio el 17 de mayo de 2001, el cual es id�ntico a la marca CAD TONER.
- El derecho que posee sobre la marca CAD TONER (23 de noviembre de 1998) anticipa la fecha de registro del Nombre de Dominio.
- La Demandada es competidora de la Demandante, toda vez que ambas empresas se dedican al negocio de recarga de cartuchos l�ser o tinta y su comercializaci�n.
- Descubri� que la Demandada registr� el Nombre de Dominio, ya que un cliente lleg� equivocadamente a la p�gina mediante una acci�n de redirecci�n.
- La Demandada no tiene derecho o inter�s leg�timo sobre el Nombre de Dominio o alguno relacionado con �ste o con la marca del Demandante y que incluso no cuenta con registro alguno de marca relacionado con el Nombre de Dominio, ni con solicitudes en tr�mite sobre la denominaci�n CAD TONER.
- La Demandada no efect�a un uso leg�timo y leal del Nombre de Dominio, por ser competidora de la Demandante y dedicarse a las mismas actividades, incluyendo expresamente servicios para cartuchos de impresi�n.
- La Demandada no puede demostrar que antes de que haya recibido cualquier aviso de controversia haya efectuado preparativos demostrables en relaci�n con una oferta de buena fe, ya que no podr�a superar la fecha de primer uso de la marca CAD TONER, que se remonta al a�o de 1998. La Demandada debi� conocer lo anterior, antes de la fecha en que se le notific� la Demanda.
- La acci�n de redirecci�n que realiza la Demandada no le redit�a un inter�s leg�timo.
- No se conoce a la Demandada por el Nombre de Dominio, ni se promociona o publicita con dicha denominaci�n.
- La demandada no cuenta con la autorizaci�n de la Demandante para usar la marca CAD TONER, ni es distribuidor o titular de permiso alguno para tal efecto.
- En virtud de que la marca CAD TONER es �nica y distintiva, resulta imposible o inaceptable que la Demandada la haya elegido o adoptado leg�timamente para configurar el Nombre de dominio y que por el contrario, s�lo podr�a usarla para crear confusi�n entre el p�blico consumidor, con �nimo de lucro, atray�ndolo a su sitio .
- La Demandada ha registrado el Nombre de Dominio de mala fe, lo cual ocurre en virtud de una combinaci�n de factores, incluyendo el hecho que la Demandante y la Demandada se encuentran ubicadas en el mismo pa�s, estado, ciudad y zona; que son competidoras directas entre s� y que el Nombre de Dominio se utiliza para redirecci�n del usuario de Internet a la p�gina , entre otros factores.
- Demandada conoce la marca de la Demandante.
- La Demandada impide que el titular de derechos de la marca CAD TONER refleje su marca en el Nombre de Dominio.
- La Demandada registr� el Nombre de Dominio aprovechando que la Demandante ha efectuado publicidad de la marca CAD TONER en Monterrey,�N. L., sin tener un negocio bajo dicho nombre, conociendo la marca y sin justificaci�n para el registro del Nombre de Dominio.
- Dado que la Demandada conoce las marcas de la Demandante y de la ausencia de cualquier evidencia material sobre el uso o preparaciones de uso del Nombre de Dominio, debe concluirse que el mismo se registr� de mala fe.
- Los actos de redirecci�n a cargo de la Demandada evidencian que usa el Nombre de Dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad de la Demandante, quien es su competidora y con el fin de aprovecharse del reconocimiento de la marca CAD TONER, para generar confusi�n en cuanto al origen de la misma.
5.2 La Demandada
La Demandada manifiesta en la Contestaci�n de Demanda, espec�ficamente en lo referente a los puntos que conciernen a este procedimiento, que:
- Cuenta con el derecho sobre la marca de servicios CAD TONER, para “tratamiento de materiales, espec�ficamente a recarga de cartuchos” (se hace cita de la Contestaci�n de Demanda), en virtud del registro, en clase 40, que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorg� al Sr. Carlos Salazar �lvarez, socio y propietario de la Demandada, el 23 de enero de 1998 y cuyos derechos obtuvo mediante cesi�n, con fecha 15 de agosto de 1998.
- Ha usado la marca registrada CAD TONER desde el 23 de enero de 1998, produciendo “cartuchos recargados y remanufacturados” y “comercializando “cartuchos originales, compatibles, gen�ricos, recargados y remanufacturados, entre otros”.
- El derecho que tiene sobre la marca CAD TONER anticipa la fecha de primer uso de la misma marca que realiz� la Demandante.
- El 20 de abril de 2006 solicit� a IMPI la inscripci�n del contrato de cesi�n de derechos y se encuentra en espera del dictamen correspondiente.)
- El registro de marca perteneciente a la Demandante es para la comercializaci�n de cartuchos y no para su recarga, como lo sostiene falsamente, ya que esta actividad se clasifica en la clase 40 internacional. Por lo tanto, la Demandante no cuenta con derechos que lo legitimen a emprender un UDRP.
- Tiene derechos o inter�s leg�timo sobre el Nombre de Dominio, toda vez que es titular de derechos del registro de la marca CAD TONER, en clase 40, al que se ha hecho referencia en los p�rrafos anteriores. Adem�s, la Demandada es fabricante de cartuchos l�ser desde la fecha de registro de la marca CAD TONER.
- El motivo por el cual el Nombre de Dominio se reenv�a a la p�gina identificada bajo el dominio , es que la Demandada es titular del registro de la marca CAD TONER, en clase 40, desde el 23 de enero de 1998 y usuaria de la marca, desde la misma fecha.
- No necesita autorizaci�n de la Demandante para usar el Nombre de Dominio. La Demandada ha obtenido un registro de la marca CAD TONER, anterior a los derechos que reclama la Demandante.
- La Demandada ha registrado y usado el Nombre de Dominio de buena fe, ya que es titular de los derechos de la marca CAD TONER, de conformidad con el registro que posee en clase 40 y el uso que ha efectuado de la marca referida.
5.3 Alegato Adicional de la Demandante
La Demandante manifiesta lo siguiente en su escrito de alegatos adicionales, en lo referente a los puntos que conciernen a este procedimiento:
- El Sr. Salazar y no la Demandada, es el actual (sic) titular de derechos de la marca CAD TONER, en la clase 40, referente a “tratamiento de materiales”, no obstante el contrato de cesi�n de derechos celebrado entre las partes y la petici�n de inscripci�n formulada a IMPI. Al respecto, la Demandante invoca el art�culo 143 de la Ley de Propiedad Industrial de M�xico, as� como los art�culos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.
- La Demanda s�lo contempla como partes a la Demandante y la Demandada, titular del registro del Nombre de Dominio y no a terceros, como el Sr. Salazar. Por consiguiente, el Sr. Salazar no tiene relaci�n alguna con el presente procedimiento y que no se encuentra legitimado para oponer defensas. Por su parte, La Demandada no puede ventilar en el procedimiento registros u otros derechos que no posee.
- La Demandada solicit� la inscripci�n del contrato de cesi�n despu�s de que le fuera notificada la Demanda, por lo que resultan aplicables los preceptos citados de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento. Por lo tanto, debe considerarse que el registro de la marca CAD TONER, en clase 40, pertenece al Sr. Salazar, tercero ajeno a este procedimiento, por lo que no se le puede considerar para efectos de la disputa que nos ocupa.
- La referencia “recarga de cartuchos” que la Demandada a�ade a la descripci�n de los servicios de clase 40, “tratamiento de materiales”, tal y como se cita en t�tulo de registro n�mero 572839, no debe tomarse en cuenta en este procedimiento, ya que de acuerdo con la clasificaci�n internacional de productos y servicios, recargar cartuchos no es una especie del g�nero “tratamiento de materiales” y por ende, no corresponde a la clase 40. De esta forma, la Demandada no puede invocar el registro n�mero 572839 en defensa de sus derechos e intereses leg�timos sobre el Nombre de Dominio.
6. Debate y Conclusiones
6.1 Reglas Aplicables
Los apartados 15 a), 19 y 23 del Reglamento encomienda al panel la decisi�n de la Demanda sobre la base de:
- las declaraciones y los documentos presentados por las partes,
- lo dispuesto en la Pol�tica y en el Reglamento, y
- cualesquiera reglas y principios de derecho que el Panel considere aplicables.
6.2 Definici�n del �mbito de Actuaci�n del Panel
La Pol�tica cumple el prop�sito de resolver disputas relativas al uso y registro de nombres de dominio de forma abusiva. En nada tiene que ver con la resoluci�n de disputas que estrictamente conciernen al derecho de marcas, para lo cual existen los tribunales y autoridades administrativas competentes. Ushodaya Enterprises Private Ltd. v. Surendra Reddy, Caso OMPI N�.D2002-0003.
Las Partes de este procedimiento han ofrecido alegaciones que reflejan disputas de derechos sobre la marca CAD TONER. Este Panel no efectuar� pronunciamiento alguno sobre cualquier disputa de marcas, salvo que guarde relaci�n o referencia con la litis de este procedimiento. Por lo dem�s, las Partes podr�n ventilar cualquier conflicto relativo al derecho de marcas recurriendo a las v�as que les ofrecen las leyes.
6.3 An�lisis de los Supuestos Contenidos en el Apartado 4 a) de la Pol�tica
Estos son:
a) El nombre de dominio de un titular es id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o servicios sobre la que la demandante tiene derechos;
b) El titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y
c) El titular posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
6.3.1 Identidad o Semejanza entre Nombre de Dominio y Marca sobre la cual la Demandante tiene Derechos
Este Panel considera que el Nombre de Dominio es id�ntico a la marca CAD TONER, cuyo registro pertenece a la Demandante. Sin embargo, La Demandada ha esbozado objeciones sobre el derecho de la Demandante sobre la marca CAD TONER, que no pueden soslayarse. En concreto, la Demandada sostiene que la Demandada cuenta con un registro en clase internacional 42, para “recarga de cartuchos” y que la descripci�n correcta debe ser “servicios de comercializaci�n de cartuchos”, lo cual redunda en la ausencia de derechos para emprender un UDRP. El Panel est� de acuerdo con la Demandada que el registro de la Demandante est� mal clasificado. Sin embargo, todo error de clasificaci�n es imputable a la autoridad y en tal virtud, no puede desconocerse cualquier derecho derivado del registro, ni penalizarse a su titular, por el hecho que su registro se encuentre mal clasificado. Corresponde a la autoridad competente en temas de marcas resolver cualquier conflicto sobre reclasificaci�n. Para este Panel la Demandante ha acreditado un derecho de marca, que se remonta al 23 de noviembre de 1998, fecha de primer uso de la marca CAD TONER que la Demandante cita en la solicitud del registro. DuWopp, LLC v. Jayson Online, Caso OMPI N�. D2001-1315; Adobe Systems Incorporated v. Domain OZ, Caso OMPI N�. D2001-0528. El uso anterior debe ser tomado en cuenta si lo reconoce la ley nacional del pa�s que otorga el registro, lo cual sucede en la especie, por lo que la Demandante cumple el primero de los factores del apartado 4 a) de la Pol�tica.
6.3.2 Existencia de Derecho o Inter�s Leg�timo de la Demandada
Los alegatos de las partes se polarizan en lo referente al derecho o inter�s leg�timo de la Demandada sobre el Nombre de Dominio. La Demandante sostiene que la Demandada registr� el Nombre de Dominio despu�s del 23 de noviembre de 1998 y que no tiene derecho o inter�s leg�timo sobre �ste, porque se dedica a las mismas actividades y porque en general, no podr� demostrar que antes de recibir el aviso de la presente controversia, la Demandada haya efectuado preparativos demostrables en relaci�n con una oferta de buena fe del Nombre de Dominio. Para la Demandante, la Demandada no es una usuaria autorizada de la marca CAD TONER y que solamente realiza un enlace a la p�gina identificada por el dominio , motivado por una intenci�n de enga�o al consumidor.
Por su parte, la Demandada ofrece un registro, en clase 40, para “tratamiento de materiales”, a nombre de uno de los socios de la empresa, el Sr. Carlos Salazar �lvarez, conferido el 23 de enero de 1998 y cedido en su favor el 15 de agosto de 1998. La inscripci�n de la cesi�n se encuentra en tr�mite. Asimismo, se�ala que ha usado la marca CAD TONER desde el 23 de enero de 1998, produciendo y comercializando cartuchos recargados de tinta. Por lo tanto, cuenta con un derecho y el inter�s leg�timo sobre el Nombre de Dominio y en consecuencia, la libertad de reenviarlo y de usarlo, sin la necesidad de autorizaci�n de la Demandante. A su vez, la Demandante objeta el derecho de la Demandada sobre el registro, toda vez que pertenece al Sr. Salazar, quien no es parte en esta controversia. Al efecto invoca preceptos de la ley mexicana de marcas y su reglamento, para decir que el contrato de cesi�n celebrado entre el Sr. Salazar y la Demandada no es oponible a terceros mientras la autoridad no resuelva sobre su inscripci�n. Adem�s, la Demandante sostiene que el registro en clase 40 internacional no abarca servicios de recarga de cartuchos.
Este Panel encuentra que la Demandada ha demostrado suficientemente, que ha efectuado preparativos en relaci�n con una oferta de buena fe del Nombre de Dominio, antes que comenzara la controversia que nos ocupa. En primer lugar, cabe analizar el registro que ofrece en su defensa. Lejos de cuestionar si el registro pertenece a la Demandada o si es propiedad de un tercero ajeno a esta litis, atendiendo a formalismos de la legislaci�n mexicana, debe desestimarse para efectos de este procedimiento, por cuanto a que cubre una clase de servicios distinta a la que corresponde a las actividades de la Demandada. Sin embargo, no debe perderse de vista que la Demandada efectu� preparativos para utilizar el Nombre de Dominio comercializando cartuchos precargados de tinta con la marca CAD TONER. Conformelos argumentos y pruebas que la parte Demandada aport� y la Demandante no cuestion�, la Demandada ha realizado actividades comerciales con la marca CAD TONER, antes de la fecha que la Demandante indica como la de primer uso de la referida marca en la solicitud de su registro y desde luego, con anterioridad al comienzo formal la presente disputa. . EAuto, L.L.C. v. Triple S.Auto Parts d/b/a Kung Fu Yea Enterprises, Inc., Caso OMPI N�. D2000-0047; Bonnier Dorra v Sound & Vision, Caso OMPI N�. D2000-0272; Crystallize, Inc. v James Eixenberger, Caso OMPI N�. D2000-0528; Rogers Cable, Inc. v Arran Lal, Caso OMPI N�. D2001-0201; Clubbrunner, Inc. v. One Stop Computer Shop, Inc., Caso OMPI N�. D2000-0538; Fitter International Inc. v. Eenable Inc. and Balance Designs, Inc., Caso OMPI N�. D2001-0979; Scholastic Inc. v. Alejandro Hurtado G�mez, Caso OMPI N�. DMX2001-0005. Por el contrario, no existe prueba alguna en el expediente, sugiriendo que la Demandada no haya realizado, desde entonces, una oferta de buena fe del Nombre de Dominio. La acci�n de redirecci�n es v�lida como consecuencia de la buena fe con que se ha conducido la Demandada. Jadlyn, Inc. and Invision Multimedia, Inc. v. Excel Marketing, LLC and Today’s Bride Caso OMPI N�. D2001-1383. En virtud de la anterior, el Panel considera que no se satisface el segundo de los factores del apartado 4 a) de la Pol�tica.
6.3.3 Conducta de Mala Fe de la Demandada en el Registro y Uso del Nombre de Dominio
La Demandante sostiene que la Demandante ha obrado de mala fe al registrar y usar el Nombre de Dominio, porque se trata de empresas competidoras, en un mercado geogr�fico coincidente y porque la Demandada env�a el Nombre de Dominio a un sitio identificado con un dominio diferente, lo cual efect�a con el fin de perturbar la actividad del Demandante y de aprovecharse del reconocimiento de la marca CAD TONER. El Panel estima que La Demandada no usa el Nombre de Dominio de mala fe, toda vez que, como se ha expuesto en los p�rrafos que anteceden, ha realizado una oferta de buena fe en relaci�n con el Nombre de Dominio antes de la notificaci�n de este procedimiento. Por lo tanto, el Panel resuelve que tampoco se satisface el tercer del apartado 4 a) de la Pol�tica.
Si la Demandante considera que el Panel no tuvo a su disposici�n todas las pruebas tendientes a demostrar su derecho sobre la marca CAD TONER, , podr� iniciar una acci�n judicial o administrativa, en el �mbito del derecho de marcas.
7. Decisi�n
El Panel Administrativo decide que la Demandante, por las razones anteriormente expuestas, no ha probado, de conformidad con el apartado 4 a) (i), (ii) y (iii) de la Pol�tica, que concurren todos los elementos contemplados y de esta forma, ordena que el nombre de dominio no se transfiera a la Demandante, permaneciendo bajo el t�tulo de la Demandada.
Luis C Schmidt
Panelista �nico
Fecha: 31 de mayo de 2006
Full & Egal Universal Law Academy