Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
MoneyGram Payment Systems Inc. v. Elizabeth Muriel Hern�ndez
Caso N� D2006-1506
1. Las Partes
La Demandante es MoneyGram Payment Systems Inc. con domicilio en Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de Am�rica, representada por Elzaburu, Espa�a.
La Demandada es Elizabeth Muriel Hern�ndez, con domicilio en Fuenlabrada, Madrid, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio , registrado con CORE Internet Council of Registrars.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el�24�de�noviembre�de�2006. Ese mismo d�a el Centro envi� a CORE Internet Council of Registrars v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El�5�de�diciembre�de�2006 CORE Internet Council of Registrars envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los dem�s datos de contacto.
En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente ya que se hab�a presentado en un idioma distinto del acuerdo de registro, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda, solicitando que se admita el castellano como idioma del procedimiento.
El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n a la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento�Adicional”).
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el�5�de�diciembre�de�2006. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el�25�de�diciembre�de�2006. El�Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el�29�de�diciembre�de�2006.
El Centro nombr� a Roberto Bianchi como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 8 de enero�de�2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El�Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Conforme al p�rrafo 11 del Reglamento, el Experto hace lugar a la petici�n de la Demandante para que el idioma del procedimiento sea el espa�ol, puesto que el pa�s de residencia de la Demandada es relevante para presumir su conocimiento del idioma local. En cuanto a la evidencia presentada en ingl�s por la Demandante, el Experto no requiere traducci�n.
4. Antecedentes de Hecho
El Experto considera verdaderos los siguientes hechos y circunstancias, por estar suficientemente acreditados y no haber sido controvertidos:
- La Demandante es una entidad financiera internacional especializada en el env�o de dinero. MoneyGram posee alrededor de 170.000 agentes locales en 170 pa�ses y territorios.
- La presencia de MoneyGram en Espa�a ha adquirido gran relevancia por el aumento en la cifra de inmigrantes que utilizan sus servicios para remitir dinero a sus pa�ses de origen.
- La Demandante es titular del registro espa�ol n�mero 1924852 de marca mixta MONEYGRAM, solicitado el�6�de�octubre�de�1994 y concedido el�3�de�mayo�de�1995, protegiendo, entre otras cosas, servicios de transferencia monetaria de la clase 36. La Demandante tambi�n es titular de otros registros de marca, entre ellos el efectuado en el Reino Unido, n�mero 1584414, MONEYGRAM, solicitado el�9�de�septiembre�de�1994 y concedido el�15�de�septiembre�de�1995 (servicios financieros, etc., de la clase 36), y el efectuado en Suiza, P-423149, MONEYGRAM, solicitado el�14�de�septiembre�de�1994 y concedido el�25�de�marzo�de�1996 (seguros, finanzas, negocios de dinero, negocios inmobiliarios, de la clase 36).
- El nombre de dominio en disputa fue registrado a nombre de la Demandada el�21�de�febrero�de�2003.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
En resumen, la Demandante sostiene:
- El nombre de dominio genera confusi�n o falsa asociaci�n con la raz�n social y las marcas MONEYGRAM de la Demandante. La part�cula “moneygram” es totalmente coincidente con dichas marcas, mientras que “Spain” hace simplemente referencia al pa�s de residencia de la Demandada. De hecho, la denominaci�n “moneygram-Spain” produce la err�nea apariencia de que se trata de la divisi�n espa�ola de la Demandante.
- La Demandada no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio controvertido. Este no da acceso a ninguna p�gina web, por lo que la Demandada no ha efectuado ning�n uso de buena fe del nombre de dominio. Por otra parte, la Demandada no es conocida corrientemente por el nombre de dominio. El propio renombre de la compa��a MoneyGram, y el hecho de ser bien conocida por el p�blico consumidor internacionalmente y en Espa�a, permiten presumir que el registro del nombre de dominio por parte de la Demandada se realiz� con un claro prop�sito usurpador e ileg�timo.
- El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe. Al registrar el nombre de dominio, la Demandada era consciente de estar apropi�ndose de una denominaci�n perteneciente a una conocida compa��a multinacional. El registro de un nombre de dominio equivalente a una marca notoria es constitutivo de mala fe.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
La Demandante ha probado satisfactoriamente que tiene derechos sobre la marca MONEYGRAM. Ver secci�n 4 supra. La simple comparaci�n entre el nombre de dominio en disputa y la mencionada marca muestra que la palabra “moneygram” est� incorporada en su integridad en el nombre de dominio, y que – s�lo separada por un gui�n – se le agrega la palabra “Spain”, es decir “Espa�a” en ingl�s. Dicha adici�n no distingue al nombre de dominio de la marca, y m�s bien transmite la idea de que se trata de la filial espa�ola de la empresa MoneyGram, o alguna vinculaci�n con Espa�a. Ver InfoS, Inc. v. Hari Prakash, Caso OMPI No.�D2000-0076 (determinando que es confundiblemente similar a la marca INFOSPACE, ya que se agreg� “India” para inducir a los usuarios de Internet a creer que se est�n conectando con una afiliada del demandante, o con alguna clase de “operaci�n en la India” del demandante). A una conclusi�n equivalente se llega aplicando el razonamiento de America Online Inc v. DuSung Group, Caso OMPI No.�D2000-1523 (en el nombre de dominio , “China” es solamente un descriptor geogr�fico, y no agrega nada a la marca primaria que es AOL, a su vez parte distintiva del nombre de dominio).
De tal modo se ha probado que el nombre de dominio es similar a la marca sobre la que tiene derechos la Demandante hasta el punto de causar confusi�n.
B. Derechos o intereses leg�timos
La Demandante afirma que el nombre de dominio controvertido no da acceso a ninguna p�gina web, que la Demandada no ha efectuado ning�n uso de buena fe del nombre de dominio, y que la Demandada no es conocida corrientemente por el nombre de dominio. Asimismo, sostiene que el propio renombre de la compa��a MoneyGram, y el hecho de ser ella bien conocida por el p�blico consumidor internacionalmente y en Espa�a, permiten presumir que el registro del dominio por parte de la Demandada se realiz� con un claro prop�sito usurpador e ileg�timo. Este Experto tiene por acreditadas dichas afirmaciones. De este modo, la Demandante ha establecido prima facie que la Demandada carece de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Toca a la Demandada, entonces, alegar y probar lo conducente para desvirtuar el caso prima facie de la Demandante. Ver “WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions”, punto 2.1. La Demandada no ha contestado a la demanda, ni presentado ning�n elemento en este procedimiento, lo que no puede favorecerla.
Hay consenso en que un experto puede visitar el sitio web vinculado al nombre de dominio en disputa para obtener m�s informaci�n sobre el demandado y el uso del nombre de dominio. En fecha 10 de enero�de�2007 el Experto intent� conectarse con el sitio web en “www.”, sin encontrar p�gina web alguna.
El Experto concluye que la Demandada carece de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
No habiendo ning�n sitio web activo bajo el nombre de dominio, y en ausencia de cualquier alegaci�n a favor de la Demandada, el Experto considera que el mero uso pasivo del nombre de dominio puede ser indicativo de registro y uso de mala fe. Ver Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows, Caso OMPI No.�D2000-0003. En el presente caso se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
(a) La marca MONEYGRAM protege los servicios de env�o de dinero de pa�s a pa�s prestados por una de las empresa conocida mundialmente.
(b) El registro de la marca MONEYGRAM precede en varios a�os al registro del nombre de dominio.
(c) Todo indica que la Demandada conoce la marca MONEYGRAM y los servicios prestados por la Demandante, no s�lo en Espa�a en general sino en la propia ciudad de residencia de la Demandante. En particular, est� probado que en Fuenlabrada, provincia de Madrid, lugar de domicilio de la Demandada, la Demandante tiene 25 agentes (locutorios, bancos muy conocidos y otros comercios) donde se prestan los servicios MoneyGram de recepci�n y env�o de dinero.
(d) La falta de un sitio web puede hacer pensar a un usuario de Internet que intente conectarse con la filial espa�ola de la Demandante que MoneyGram no es t�cnicamente capaz de mantener activo un sitio de Internet relativo a Espa�a. Ver CISIONEX, S.L. v. Roc�o Solana Cabal, Caso OMPI No.�D2004-0547.
(e) La Demandada ha renunciado a alegar cualquier uso pasado, presente o planeado del nombre de dominio, por lo que es dif�cilmente concebible que el mismo se utilice como no sea de mala fe. Ver Clerical Medical Investment Group Limited v. C (Clerical & Medical Services Agency), Caso OMPI No.�D2000-1228.
Por todo ello, el Experto concluye que el nombre de dominio se registr� y se usa de mala fe.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15�del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio sea transferido a la Demandante.
Roberto Bianchi
Experto �nico
Fecha: 22 de enero�de�2007
Full & Egal Universal Law Academy