Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Marie Claire Album c. Narcis Subils Pages
Caso N� D2007-1119
1. Las Partes
La Demandante es Marie Claire Album, de Issy les Moulineaux, Francia, representada por Genevi�ve Raffini, Francia.
El Demandado es Narcis Subils Pages, de Barcelona, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 19 de julio de 2007. El 2 de agosto de 2007, el Centro envi� a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 8 de agosto de 2007, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y t�cnico. En respuesta a una notificaci�n de fecha 9 de agosto de 2007 del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 9 de agosto de 2007. El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n a la Demanda cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 10 de agosto de 2007. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 30 de agosto de 2007. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 3 de septiembre de 2007.
El Centro nombr� a Gustavo P. Giay como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 12 de septiembre de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. N� 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. N� 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE N� R 338.976, y de la marca MARIE�CLAIRE N� 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE N� 883.397; del registro espa�ol de la marca MARIE CLAIRE N� 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE N� 4.874.616, entre otros, todos ellos registrados con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio el 12 de junio de 2006.
La Demandante ha utilizado la marca MARIE CLAIRE desde 1937 para identificar una revista femenina, cuya edici�n espa�ola fue lanzada en 1987.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
El nombre de dominio es id�ntico o semejante, hasta el punto de prestarse a confusi�n, a una marca de productos o de servicios sobre la cual tiene derechos.
La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. N� 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. N� 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE N� R 338.976, y de la marca MARIE�CLAIRE N� 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE N� 883.397; del registro espa�ol de la marca MARIE CLAIRE N� 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE N� 4.874.616, entre otros.
El nombre de dominio en disputa , es id�ntico visual y fon�ticamente a su marca MARIE CLAIRE, por lo que podr�a confundir al p�blico acerca de la titularidad del mismo.
La marca MARIE CLAIRE ha sido utilizada en Francia desde 1937 para identificar una revista femenina, de la que se han lanzado m�s de 25 ediciones internacionales.
El grupo Marie Claire tiene registrado los siguientes nombres de dominio , , , , y .
La edici�n espa�ola de la revista Marie Claire fue lanzada en 1987, una nueva edici�n titulada “Marie Claire Belleza & Cuerpo” en 1988, y “Marie Claire 2”, lanzada en 2007. La edici�n espa�ola de la revista tiene el sitio Web “”, desde el a�o 2002.
El Demandado no pod�a ignorar que la marca MARIE CLAIRE era muy conocida en Espa�a cuando registr� el nombre de dominio el 12 de junio de 2006.
El Demandado no tiene ning�n derecho ni inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio en disputa ni sobre el nombre Marie Claire.
El Demandado ha mantenido en l�nea el sitio Web pese a la intimaci�n que le enviara la Demandante por carta certificada el 9 de mayo de 2007.
La Demandante le envi� al Demandado una nueva notificaci�n por correo electr�nico y por carta certificada el 21 de mayo de 2007. El Demandado contest� a la Demandante sin justificar sus derechos sobre la marca MARIE CLAIRE, indicando que este “nombre” ha sido registrado legalmente, pues se trata del nombre de dominio.
La Demandante le envi� al Demandado una �ltima notificaci�n por correo electr�nico y por carta certificada el 1 de junio de 2007 precisando que la extensi�n “.cat” hab�a sido lanzada para la promoci�n de la cultura catalana.
El nombre de dominio en disputa fue registrado y es utilizado de mala fe.
La marca MARIE CLAIRE es notoriamente conocida en el mundo entero, especialmente en Espa�a.
El contenido del sitio Web que corresponde al nombre de dominio es de car�cter pornogr�fico. La Demandante no desea que la marca MARIE CLAIRE est� asociada con tales actividades.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones de la Demandante.
6. Debate y conclusiones
Conforme el p�rrafo 4.a) de la Pol�tica, la Demandante deber� probar los elementos siguientes:
(i) que el nombre de dominio sea id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;
(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Conforme el p�rrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolver� la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol�tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa y la marca MARIE CLAIRE, registrada por la Demandante en Francia, Espa�a y en la Comunidad Europea, conforme surge de las copias de los certificados de marcas acompa�ados a la Demanda.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).i) de la Pol�tica.
B. Derechos o intereses leg�timos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses leg�timos del Demandado respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaci�n que generalmente est� en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante establece que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Una vez establecida tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que s� posee derechos o inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio en cuesti�n. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entender� que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el p�rrafo 4.a).ii) de la Pol�tica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso OMPI N� D2002-1064; Ronaldo de Assis Moreira c. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI N� D2004-0827 y Xuxa Promo��es e Produ��es Art�sticas Ltda c. LaPorte Holdings, Caso OMPI N� D2005-0899).
Entiende el Experto que la Demandante ha establecidoque prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recay� sobre el Demandado.
El Demandado no contest� las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acredit� que tenga derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias. La �nica referencia acerca del motivo por el cual el Demandado considera que tiene derecho sobre el nombre de dominio se encuentra en su nota de fecha 25 de mayo de 2007, en respuesta a la intimaci�n enviada por la Demandada. All� menciona que dado que cumpli� con todos los requisitos para el registro del nombre de dominio est� autorizado a usarlo.
Sin embargo, esta explicaci�n no es v�lida para el Experto, y se encuentra refutada por la prueba ofrecida por la Demandante, que permite concluir sin lugar a dudas que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Pol�tica p�rrafo 4.a).ii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante ha probado ser titular de la marca MARIE CLAIRE, registrada en Francia, Espa�a y en la Comunidad Europea, con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa el 12 de junio de 2006.
Siendo la marca MARIE CLAIRE de la Demandante altamente reconocida a nivel mundial y estando asimismo registrada en Espa�a donde el Demandado tiene domicilio, el Experto encuentra que el Demandado conoc�a o deb�a conocer la marca MARIE CLAIRE al solicitar el registro del nombre de dominio . Por lo tanto, su registro del nombre de dominio en disputa no puede concebirse como de buena fe.
Por otro lado, la Demandante ha acreditado que el Demandado utiliza el nombre de dominio para identificar un sitio Web de contenido pornogr�fico.
El Experto es de la opini�n que la conducta de atraer usuarios de Internet a un sitio Web de contenido pornogr�fico, a trav�s de un nombre de dominio que utiliza una marca altamente reconocida a nivel mundial y que en si mismo no presenta connotaciones pornogr�ficas o er�ticas, evidencia un uso de mala fe de dicho nombre de dominio tal como se ha decidido en numerosas decisiones adoptadas en el marco de la Pol�tica (ver Caledonia Motor Group Limited c. Amizon, Caso OMPI N� D2001-0860; Six Continents Hotels, Inc. c. Seweryn Nowak, Caso OMPI N� D2003-0022 y Gestmusic Endemol, S.A. c. Sexomaster, Caso OMPI N� D2003-0560).
Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).iii) de la Pol�tica.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio sea transferido a la Demandante.
Gustavo P. Giay
Experto �nico
Fecha: 26 de septiembre de 2007
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