Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
La Zagaleta, S.L. v. Wolfgang Brand, Timeshare Consulting S.L.
Caso No. D2007-1600
1. Las Partes
La Demandante es LA ZAGALETA, S.L., con domicilio en Benahav�s, M�laga, Espa�a, representada por L�pez Jim�nez Torres.
El Demandado es Wolfgang Brand, Timeshare Consulting S.L., con domicilio en Fuengirola, M�laga, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El Registrador del citado nombre de dominio es Schlund + Partner AG.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 30 de octubre de 2007. El 31 de octubre de 2007 el Centro envi� a Schlund + Partner v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El mismo d�a Schlund + Partner envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del mismo.
El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de noviembre de 2007. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 25 de noviembre de 2007. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 26 de noviembre de 2007. Ese mismo d�a el Demandado remiti� una comunicaci�n v�a correo electr�nico al Centro.
El Centro nombr� a Montiano Monteagudo como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 3 de diciembre de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el apartado 7 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
De conformidad con el p�rrafo 11 de la Pol�tica, el idioma del procedimiento ser� el espa�ol, a la vista de que la Demanda ha sido presentada en espa�ol y el Demandado, en su �nica comunicaci�n con el Centro, ha usado tambi�n el espa�ol.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es una sociedad limitada constituida bajo el derecho espa�ol cuyo objeto social es la compraventa, permuta y, en general, la adquisici�n o enajenaci�n por cualquier t�tulo de fincas r�sticas o urbanas, solares, naves industriales, viviendas, complejos tur�sticos u hoteleros y locales comerciales.
La Demandante es titular de las siguientes marcas:
(i) Marca espa�ola N� 2.179.654/8 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
20 de octubre de 1999 (Bolet�n Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de diciembre de 1999), para los siguientes servicios encuadrados en la clase 41: “servicios de educaci�n y esparcimiento, especialmente los relacionados con actividades deportivas”.
(ii) Marca espa�ola N� 2.179.655/6 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
20 de enero de 1999 (Bolet�n Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 1999), para los siguientes servicios encuadrados en la clase 42: “servicios de hosteler�a”.
(iii) Marca espa�ola N� 2.179.656/4 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
20 de octubre de 1999 (Bolet�n Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de diciembre de 1999), para los siguientes servicios encuadrados en la clase 36: “servicios financieros, especialmente los relacionados con la promoci�n inmobiliaria de terrenos y edificaciones”.
(iv) Marca espa�ola N� 2.494.561/7 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
5 de febrero de 2003 (Bolet�n Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 2003), para los siguientes servicios encuadrados en la clase 38: “telecomunicaciones”.
(v) Marca espa�ola N� 2.494.562/5 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
5 de febrero de 2003 (Bolet�n Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 2003), para los siguientes servicios encuadrados en la clase 37: “servicios de construcci�n, parcelaci�n y urbanizaci�n, incluyendo los relacionados con campos de golf; servicios de reparaci�n e instalaci�n, incluyendo el mantenimiento y limpieza de edificios y campos de golf”.
(vi) Marca espa�ola N� 2.494.564/1 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
5 de febrero de 2003 (Bolet�n Oficial de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 2003), para los siguientes productos encuadrados en la clase 16: “papel, cart�n y art�culos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; art�culos de encuadernaci�n; fotograf�as; papeler�a; adhesivos (pegamentos) para la papeler�a o la casa; material para artistas; pinceles; m�quinas de escribir y art�culos de oficina (excepto muebles); material de instrucci�n o de ense�anza (excepto aparatos); materias pl�sticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clich�s; todo tipo de impresos; cat�logos y publicaciones impresas relacionados con la actividad de un club de golf”.
(vii) Marca espa�ola N� 2.503.864/8 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
6 de octubre de 2003 (Bolet�n Oficial de la Propiedad Industrial 1 de noviembre de 2003), para los siguientes servicios encuadrados en las clases 42 (“servicios de estudio de proyectos t�cnicos sobre campos de golf; dise�o y desarrollo de ordenadores y programas de ordenador (software), incluyendo aquellos relacionados con el deporte del golf y campos de golf; servicios t�cnicos para realizar evaluaciones; valoraciones e investigaciones en el deporte del golf; servicios de desarrollo de proyectos de construcci�n en terrenos edificados y sin edificar, para terceros”), clase 44 (“servicios m�dicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de jardiner�a y jardineros paisajistas”) y clase 45 (“servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, incluyendo acompa�amiento en sociedad, alquiler de ropa y de trajes de noche, apertura de cerraduras, clubs de encuentros y organizaci�n de reuniones religiosas; servicios de seguridad para la protecci�n de bienes y de personas, incluyendo protecci�n civil, consultas en materia de seguridad y escolta”).
(viii) Marca comunitaria N� 891.499 LA ZAGALETA (mixta), concedida en fecha
10 de diciembre de 1999 (Bolet�n de Marca Comunitaria de 31 de enero de 2000), para los siguientes servicios encuadrados en la clases 36 (“servicios financieros, especialmente los relacionados con la promoci�n inmobiliaria de terrenos y edificaciones”), 41 (“servicios de educaci�n y esparcimiento, especialmente todos los relacionados con campos de golf y otras actividades deportivas en general”) y 42 (“servicios de restaurante, bar, hotel y hosteler�a en general”).
En la base de datos WHOIS consta asimismo que el nombre de domino en cuesti�n ha sido registrado por el Demandado el d�a 6 de julio de 2005 y en la actualidad sigue siendo titularidad del mismo.
La Demandante advirti� que el nombre de domino hab�a sido registrado por el Demandado. A consecuencia de ello, el d�a 10 de septiembre de 2007 la Demandante envi� un requerimiento v�a burofax al Demandado solicit�ndole formal y expresamente que transfiera el nombre de dominio a su nombre.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante fundamenta su petici�n en el hecho de que se dan todos los elementos establecidos en la Pol�tica para obtener la transferencia a su favor del nombre de dominio .
En primer lugar, afirma que el nombre de dominio es id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a marcas de productos o de servicios sobre las que el Demandante tiene derechos. En este sentido, la sociedad La Zagaleta, S.L. es titular de pleno derecho de varios signos distintivos concedidos por la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas y por la Oficina de Armonizaci�n del Mercado Interior, entre otras. Seg�n la Demandante, dichas marcas son absolutamente id�nticas al nombre de dominio , objeto de la presente demanda.
En segundo lugar, la Demandante alega que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio. Y ello, porque el nombre de dominio es id�ntico a los signos distintivos titularidad de la Demandante y tambi�n a su denominaci�n social. La Demandante alega que el Demandado, sin derechos ni intereses leg�timos, ya sean propios o en representaci�n legal de un tercero, y sin motivo leg�timo alguno, ha registrado el nombre de dominio con el fin de privar a la Demandante del derecho a utilizar sus marcas para componer su propio nombre de dominio.
En tercer y �ltimo lugar, el nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe. Seg�n la Demandante, la mala fe en el uso y registro del nombre de dominio controvertido se deduce de su aparente falta de uso. Asimismo, argumenta la Demandada, la mala fe se deduce del hecho de que los enlaces que contiene la p�gina web redireccionan a p�ginas de servicios inmobiliarios titularidad de terceros.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante en el plazo previsto para ello en el Reglamento.
Sin embargo, el d�a 26 de noviembre de 2007, cuando se le comunic� que el procedimiento continuar� sin su personaci�n, el Demandado envi� un correo electr�nico al Centro informando que el asunto ya estaba solucionado, sin ulteriores explicaciones.
6. Debate y conclusiones
6.1 Normativa aplicable
De acuerdo con el p�rrafo 15 del Reglamento, este Experto resolver� la presente Demanda teniendo en cuenta las alegaciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol�tica, el Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que resulten de aplicaci�n.
El Demandado no se ha personado en plazo en este procedimiento, por lo que de acuerdo con el p�rrafo 5.e) del Reglamento, este Experto resolver� el caso bas�ndose en la Demanda. Sin embargo, de acuerdo con el p�rrafo 14 del Reglamento, tambi�n extraer� las conclusiones que estime oportunas de las circunstancias concretas del caso y de la falta de contestaci�n a la Demanda por parte del Demandado.
En consecuencia, y de acuerdo con el p�rrafo 4 de la Pol�tica y el 3 del Reglamento, para que la Demanda prospere la Demandante debe probar:
(i) que el nombre de dominio es id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a marcas de productos o de servicios sobre los que el demandante tiene derechos; y
(ii) que el Demandado carece de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio objeto de la Demanda; y
(iii) que el Demandado ha registrado el nombre de dominio y lo est� utilizando de mala fe.
6.2 Comunicaci�n del Demandado en relaci�n con la soluci�n del procedimiento
El Demandado ha enviado una comunicaci�n v�a correo electr�nico, fuera del plazo de personaci�n, donde afirma que la controversia est� solucionada, sin hacer ning�n tipo de ulterior aclaraci�n al respecto.
Como quiera que el nombre de dominio sigue siendo titularidad del Demandado - as� lo ha confirmado el Registrador, Schlund + Partners - y el Demandante no ha informado en ning�n momento de que se haya alcanzado ning�n acuerdo, este Experto considera necesario emitir una resoluci�n que ponga fin a la controversia.
6.3 Examen de los requisitos para la estimaci�n de la Demanda
A continuaci�n se analizan los requisitos exigidos por la Pol�tica.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
La Demandante alega que el nombre de dominio es id�ntico o confusoriamente similar a las marcas de productos o de servicios sobre los que tiene derechos.
La Demandante ha cumplido con los requisitos establecidos en el p�rrafo 4.a)i) de la Pol�tica y en los p�rrafo 3.b)viii), b)ix)l) del Reglamento. Por un lado, ha acreditado la titularidad y vigencia de las marcas LA ZAGALETA y, por otro lado, tambi�n ha acreditado que el nombre de dominio es id�ntico o que posee una similitud rayana en la identidad con las marcas de la Demandante.
En este sentido, la identidad o similitud debe considerarse sin tener en cuenta el dominio de primer nivel y teniendo en cuenta las limitaciones gr�ficas de los nombres de dominio en el segundo nivel, ya que no a�aden ninguna distintividad al nombre de dominio. Esta identidad o similitud debe examinarse desde el punto de vista gr�fico, fon�tico y conceptual. As� apuntan las resoluciones de los expertos de la OMPI en Gestevisi�n Telecinco, S.A. v. Javier Sard,Caso OMPI No. D2000-0780; New York Life Insurance Company v. Arunesh C. Puthiyoth, Caso OMPI No. D2000-0812; y Central Lechera Asturiana, S.A.T. v. Javier L�pez de Juan Abad.Caso OMPI No. D2000-1684
As� pues, existe identidad entre la marca LA ZAGALETA y . Ambas denominaciones son id�nticas o, en el peor de los casos, poseen una similitud rayana en la identidad tanto desde el punto de vista gr�fico, como desde el fon�tico y el conceptual, en tanto que el �nico elemento que los diferencia es un mero gui�n. El gui�n es un signo gr�ficamente poco significativo y fon�ticamente intrascendente puesto que, ante la imposibilidad de usar espacios en los nombres de dominio, sirve en el presente caso para separar las dos palabras que componen el nombre de dominio.
Por todo lo anterior, este Experto juzga acreditado y cumplido el primer requisito.
B. Derechos o intereses leg�timos
En segundo lugar, y siguiendo lo establecido en el p�rrafo 4.a)ii) de la Pol�tica y el p�rrafo 3.b)ix)2) del Reglamento, la Demandante alega que el Demandado no posee ning�n tipo de derecho o inter�s leg�timo respecto al nombre de dominio.
La Pol�tica establece en el p�rrafo 4.c) los siguientes criterios indicativos de la legitimidad del uso del nombre de dominio por parte del Demandado:
(i) La utilizaci�n previa a cualquier aviso de la controversia del nombre de dominio o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relaci�n con la oferta de buena fe de productos o servicios.
(ii) El ser conocido corrientemente por el nombre de dominio, a�n cuando no haya adquirido derechos de marcas sobre productos o servicios.
(iii) El uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenci�n de desviar a los consumidores de manera equ�voca o de empa�ar el buen nombre de la marca de productos o servicios en cuesti�n con �nimo de lucro.
En el presente caso, en primer lugar, la Demandante alega que ostenta determinados derechos sobre la denominaci�n “La Zagaleta” y que en ning�n momento ha concedido licencia alguna al Demandando que le faculten para su uso.
En segundo lugar, y por lo concerniente a los dos primeros subep�grafes del
p�rrafo 4.c), no dispone de elemento alguno que permita acreditar que el Demandado sea conocido o se haya servido de la denominaci�n “La Zagaleta” con anterioridad al inicio de la controversia. Asimismo, de ning�n elemento se infiere que el uso del nombre de dominio controvertido sea objeto de un uso leg�timo o no comercial, sino m�s bien todo lo contrario, en tanto que la inclusi�n en la p�gina de varios enlaces a otras p�ginas web de servicios inmobiliarios son, a juicio de este Experto, un indicio claro del �nimo de lucro del Demandado al registrar el nombre de dominio.
Por todo ello, la Demandante ha acreditado suficientemente prima facie que el Demandado carece de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. A la vista de lo anterior, este Experto juzga que tambi�n concurre el segundo requisito.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Para acreditar este extremo, la Demandante se basa en que la mera falta de uso indica un uso de mala fe, en la medida en que est� impidiendo su propio acceso a la red a trav�s del nombre de dominio . Por lo dem�s, la Demandante a�ade que el nombre de dominio controvertido contiene enlaces a p�ginas web de servicios inmobiliarios en la Costa del Sol, teniendo el Demandado su domicilio en Fuengirola, esto es, en la Costa del Sol. Este �ltimo dato es relevante en la medida en que La Zagaleta tiene tambi�n su domicilio social en Benhav�s en la Costa del Sol, centra sus actividades en la Costa del Sol y es conocida por ello.
La Pol�tica en su p�rrafo 4.a)iii) y el Reglamento en su p�rrafo 3.b)ix)3) requieren que el Demandante acredite que el Demandado ha registrado y utilizado el dominio de mala fe. Asimismo, el p�rrafo 4.b) de la Pol�tica establece una lista abierta de supuestos en los que rige la presunci�n de mala fe, a saber:
(i) La adquisici�n del dominio con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante o a un competidor de ese demandante.
(ii) El registro del nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio.
(iii) El registro del dominio fundamentalmente con la finalidad de perturbar la actividad comercial de un competidor.
(iv) La utilizaci�n del nombre de dominio para intentar de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro sitio en l�nea.
Ha quedado demostrado en este procedimiento que LA ZAGALETA es una marca conocida en el sector inmobiliario y recreativo en la zona de la Costa del Sol. En consecuencia, parece dudoso que el Demandado no conozca la actividad de la Demandante. A�n as�, el Demandado registr� el nombre de dominio para insertar enlaces a p�ginas web relacionadas con la actividad de la Demandante. En consecuencia, aplicando los criterios de la Pol�tica al caso concreto, se infiere la mala fe del Demandado tanto en el uso como en el registro del nombre de dominio controvertido. En este sentido, son relevantes las Decisiones de los expertos en Lycos Espa�a Internet Services, S.L. v. Mediaweb, S.L.,Caso OMPI No. D2004-0434; y Corporaci�n Industrial y Finaciera de Banesto, S.A. v. Jos� Gregorio Hern�ndez Quintero,Caso OMPI No. D2000-1265.
Por todas estas razones, este Experto considera tambi�n suficientemente acreditada la concurrencia del requisito tercero exigido por la Pol�tica.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, y de conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, este Experto ordena que el nombre de dominio sea transferido al Demandante.
Montiano Monteagudo
Experto �nico
Fecha: 17 de diciembre de 2007
Full & Egal Universal Law Academy