La Demandante es Alain Afflelou Franchiseur, Francia, representada por Novagraaf France, Francia.
El Demandado es Jesus Denis, España.
2. El Nombre de Dominio y el RegistradorLa Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa
El Registrador del nombre de dominio en disputa es 10dencehispahard, S.L.
3. Iter ProcedimentalLa Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de octubre de 2019. El 9 de octubre de 2019 el Centro envió a 10dencehispahard, S.L. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de octubre de 2019 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del Demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 17 de octubre de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda.
El Centro envió una comunicación a las partes el 17 de octubre de 2019 en relación con el idioma del procedimiento, en tanto que la Demanda se había presentado en inglés mientras que el idioma del acuerdo de registro era el español.
La Demandante presentó una Demanda enmendada traducida al español el 18 de octubre de 2019. El Demandado no presentó ninguna manifestación en relación con el idioma del procedimiento.
El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de octubre de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de noviembre de 2019. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 18 de noviembre de 2019.
El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 27 de noviembre de 2019. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.
4. Antecedentes de HechoLa Demandante es Alain Afflelou Franchiseur, una empresa francesa que ofrece productos y servicios ópticos.
La Demandante es titular de los siguientes registros de marca:
Marca
Número de Registro
Fecha de registro
Clases
Jurisdicción
AFFLELOU
4267761
19 de agosto de 2016
3, 5, 9, 10, 35, 36, 37, 38, 44
Francia
AFFLELOU
1305969
26 de abril de 2016
3, 5, 9, 10, 35, 36, 37, 38, 44
Letonia, Luxemburgo, Lituania, Viet nam, Croacia, Rumania, Argelia, Hungría, Madagascar, Malí, Alemania, Mónaco, Marruecos, Dinamarca, Irlanda, Austria, México, Israel, Italia, Mauritania, Malta, Portugal, Unión Europea, España, Países Bajos, Estonia, Níger, Togo, Chad, Gabón, Reino Unido, Túnez, Burkina Faso, Bangladés, Francia, Bélgica, Benín, Organización Africana de la Propiedad Intelectual, Finlandia, República Checa, Chipre, Suecia, Cuba, Comoras, Eslovenia, Eslovaquia, Senegal, Guinea-Bisáu, Costa de Marfil, Polonia, Congo, Suiza, Grecia, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, Guinea, Colombia, Camerún, República Popular China