Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Comercio Mas S.A. de C.V. v. Master Domain
Caso No. DEC2007-0001
1. Las Partes
La Demandante es Comercio Mas S.A. de C.V., con domicilio en M�xico DF, M�xico, representada por Corral & Rosales, Ecuador.
El Demandado es Master Domain, con domicilio en San Diego, California, Estados Unidos de Am�rica.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es NIC.EC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 7 de noviembre de 2007. El 9 de noviembre de 2007 el Centro envi� a NIC.EC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 12 de noviembre de 2007 NIC.EC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de noviembre de 2007. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 11 de diciembre de 2007. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 12 de diciembre de 2007.
El Centro nombr� a Miguel B. O'Farrell como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 21 de diciembre de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular en Ecuador de numerosos registros de la marca ESMAS, Regs. Nos. 4011-01, 4012-01 y 6552-02; y ESMAS & dise�o, Regs. Nos. 4463-01, 5657-02, y 8109, registradas con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa el 1 de octubre de 2007. El sito web “” concentra los sitios de Noticieros Televisa, Televisa Deportes y todas las telenovelas que se trasmiten por el canal de las Estrellas, adem�s de ofrecer en l�nea un canal de videos cortos, foto y v�deo galer�as. Asimismo, es titular de la marca ESMAS en distintos pa�ses del mundo.
Por otro lado, la Demandante es titular del nombre de dominio , como as� tambi�n de m�s de 50 nombres de dominio de distintos niveles, que incluyen la marca ESMAS.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
Es titular en Ecuador de numerosos registros de la marca ESMAS, Reg. No. 4011-01; ESMAS, Reg. No. 4012-01; ESMAS, Reg. No. 6552-02; ESMAS & design, Reg. No. 4463-01; ESMAS & design, Reg. No. 5657-02; y ESMAS & design, Reg. No. 8109, registradas con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa el 1 de octubre de 2007.
Es titular del nombre de dominio , como as� tambi�n de m�s de 50 nombres de dominio de diferentes niveles que incluyen la marca ESMAS.
Asimismo, alega ser titular de m�s de 600 registros de la marca ESMAS y sus diferentes combinaciones alrededor del mundo.
El nombre de dominio en conflicto es id�ntico a la marca ESMAS sobre la que la Demandante posee derechos previos.
El Demandado ha incurrido en un acto de competencia desleal.
El Demandado ha registrado como nombre de dominio un signo id�ntico a la marca y nombre de dominio registrados por la Demandante, y el p�blico consumidor puede err�neamente creer que �ste est� aprobado, auspiciado, o relacionado, a la actividad comercial de la Demandante.
El nombre de dominio ha sido registrado y es utilizado de mala fe, �nicamente con el fin de venderlo a terceros en perjuicio de los derechos previos de la Demandante, titular de la marca ESMAS, y con el fin de perturbar ileg�timamente su actividad comercial.
El sitio Web “www.” no ofrece ning�n contenido propio y remite a los usuarios a otros sitios en l�nea. Asimismo, alega que el nombre de dominio en disputa se encuentra a la venta a trav�s del sitio Web S (“www.s”), el que se dedica como actividad habitual a la venta de nombres de dominio.
La conducta del Demandado no es leg�tima ni de buena fe.
El Demandado no ha usado ni efectuado preparativos para usar el nombre de dominio en disputa , en relaci�n con la oferta de buena fe de productos o servicios, resultando obvia su intenci�n de desviar a los consumidores de manera equivocada, o de empa�ar el buen nombre y prestigio de la marca de la Demandante.
El Demandado no es licenciatario, ni cuenta con la autorizaci�n de la Demandante para comercializar productos o servicios bajo la marca ESMAS, ni es distribuidor autorizado.
El Demandado no es conocido generalmente por el nombre de dominio en disputa.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
Conforme el p�rrafo 4.a) de la Pol�tica, el Demandante deber� probar los elementos siguientes:
(i) que el nombre de dominio sea id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;
(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Conforme el p�rrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolver� la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol�tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa y la marca ESMAS, registrada por la Demandante en Ecuador y en diversos pa�ses alrededor del mundo tal como surge de los certificados de marca acompa�ados.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).i) de la Pol�tica.
B. Derechos o intereses leg�timos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses leg�timos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de Expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaci�n que generalmente est� en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que s� posee derechos o inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio en cuesti�n. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entender� que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el p�rrafo 4.a).ii) de la Pol�tica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang, OMPI Caso No. D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark - Cd Webb,Caso OMPI No. D2004-0827 y Xuxa Promo��es e Produ��es Art�sticas Ltda v. LaPorte Holdings,Caso OMPI No. D2005-0899).
La Demandante ha alegado que no consta el uso o preparaci�n para el uso del nombre de dominio por parte del Demandado, respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios, y que el Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizaci�n o negocio por el nombre de dominio en disputa. Asimismo, alega que el Demandado ha puesto en venta el nombre de dominio en disputa a trav�s del sitio Web “www.s”,
conocido subastador de nombres de dominio.
Entiende el Experto que la Demandante ha alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses leg�timos sobre el nombre de dominio en disputa, por lo que la prueba sobre tal circunstancia recay� sobre el Demandado.
Por su parte, el Demandado no contest� las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acredit� que tenga derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio , tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.
Asimismo, de acuerdo con los documentos presentados surge que el Demandado ha puesto a la venta el nombre de dominio en disputa a trav�s del conocido sitio Web de subastas de nombres de dominio S, lo cual en este caso no puede ser considerado un uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio de acuerdo con lo dispuesto por la Pol�tica p�rrafo 4.c).iii.
A mayor abundamiento, el Demandado no ha aportado prueba alguna que permita sostener que (i) es conocido generalmente como individuo, organizaci�n o negocio por el nombre de dominio en disputa, y (ii) ha utilizado el nombre de dominio en relaci�n con una oferta de buena fe de bienes y servicios.
Seg�n surge de las constancias del caso, a trav�s del sitio Web “www.” el Demandado no hace oferta alguna de bienes y servicios. En dicho sitio el Demandado �nicamente ha colocado v�nculos esponsorizados que redirigen a los usuarios de Internet hacia otros sitios comerciales en l�nea.
Todo ello lleva a concluir que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Pol�tica p�rrafo 4.a).ii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante ha probado ser titular de la marca ESMAS, registrada en Ecuador y en diversos pa�ses alrededor del mundo con anterioridad a que el Demandando registrara el nombre de dominio en disputa , el 1 de octubre de 2007.
Siendo la marca de la Demandante conocida a nivel mundial, y muy particularmente en Ecuador - en donde el Demandado ha solicitado el registro del nombre de dominio en disputa -, el Experto encuentra que el Demandado conoc�a o debi� haber conocido la marca ESMAS al solicitar el registro del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que no puede concebirse un registro de buena fe del nombre de dominio en disputa.
Por otro lado, seg�n surge de las constancias del caso, el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web y a otros sitios comerciales en l�nea, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca de la Demandante, lo que constituye un uso de mala fe del nombre de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer y �ltimo elemento requerido en el p�rrafo 4.a).iii) de la Pol�tica.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, sea transferido a la Demandante.
Miguel B. O'Farrell
Experto �nico
Fecha: 4 de enero de 2008
Full & Egal Universal Law Academy