Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
The Saul Zaentz Company doing business as Tolkien Enterprisesv. Marc Rodr�guez Negro
Caso N��DES2006-0043
1. Las Partes
La Demandante es The Saul Zaentz Company doing business as Tolkien Enterprises con domicilio en Berkeley, California, Estados�Unidos�de�Am�rica representada por Gonz�lez-Bueno & Asociados, Espa�a.
La Demandada es Marc Rodr�guez Negro, con domicilio en Barcelona, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 20�de�diciembre�de�2006. El 20�de�diciembre�de�2006 el Centro envi� a ESNIC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. ESNIC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el�Reglamento).
De conformidad con los art�culos�7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el�5�de�enero�de�2007. De conformidad con el art�culo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 25�de�enero�de�2007. El�Demandado no contest� a la Demanda, siendo declarada su rebeld�a con fecha 31�de�enero�de�2007.
El Centro nombr� a Manuel Moreno-Torres como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 15�de�febrero�de�2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
The Saul Zaentz Company doing business as Tolkien Enterprises es titular de numerosos registros de la marca HOBBIT en todo el mundo.
En el caso que nos ocupa, resulta especialmente relevante que The Saul Zaentz Company doing business as Tolkien Enterprises sea titular de los siguientes registros de marca:
Marca comunitaria 003759231 HOBBIT
Marca comunitaria 003401932 HOBBIT
Marca comunitaria 002362606 HOBBIT
Marca comunitaria 002027035 HOBBIT
Marca comunitaria 000174961 HOBBIT
The Saul Zaentz Company doing business as Tolkien Enterprises adquiri� en 1976 los derechos exclusivos sobre la obra literaria de J.R.R. Tolkien que cre� el libro titulado “El Hobbit” y la trilog�a conocida como el “Se�or de los Anillos”.
La fama y prestigio que acompa�a a la marca HOBBIT se ha visto notablemente ampliada en los �ltimos a�os debido a que la trilog�a de “El Se�or de los Anillos” ha sido objeto de tres grandes producciones de cine.
Desde la adquisici�n de estos derechos, el demandante ha otorgado licencias sobre los derechos de propiedad intelectual a terceras partes para su uso como marcas de productos y servicios de merchandising. Entre la cartera de marcas registradas se encuentra la marca HOBBIT.
The Saul Zaentz Company doing business as Tolkien Enterprises es titular de numerosos nombres de dominio que contienen la marca HOBBIT. Por ejemplo, , .
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
El Demandante ha formulado las siguientes alegaciones en su escrito de demanda:
- Considera que a la vista de los derechos marcarios titularidad de su propiedad consistentes en la denominaci�n “Hobbit”, y el nombre de dominio, se produce una innegable identidad entre ellos.
- Considera que, por lo evidente del caso, es un hecho probado la identidad entre los referidos derechos prioritarios sobre la expresi�n “Hobbit” hasta el punto de crear confusi�n con el nombre de dominio.
- El Demandado ni utiliza ni ha utilizado en el tr�fico el nombre , y su nombre (Marc Rodr�guez Negro) nada tiene que ver con la marca HOBBIT, por lo que el demandado carece de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio; considera adem�s que tampoco se desprenden derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio en disputa porque el Demandado no es titular de ninguna marca “HOBBIT”, en vigor en la Uni�n Europea. Por �ltimo el Demandante manifiesta que el Demandado no utiliza el nombre de dominio y tampoco se observa que se encuentre en fase de preparaci�n de un sitio web destinado al tr�fico comercial.
- Entiende que el registro de un nombre de dominio id�ntico a una marca notoria debe ser considerado como prueba de mala fe, toda vez que dada la importancia que se ha otorgado a la marca HOBBIT en publicaciones tanto electr�nicas como impresas, en todo el mundo, permite suponer que el Demandado era consciente de que con el registro del nombre de dominio se estaba apropiando de una denominaci�n que pertenece al Demandante.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
El hecho de que el Demandante no haya contestado a la demanda no libera al Demandante de la carga de la prueba pues el Reglamento dispone en su art�culo�21 que “el Experto resolver� la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” y que conforme al art�culo�20 del propio Reglamento “a) El Experto podr� continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinar� el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.
En el presente caso, no habiendo contestado en tiempo y forma el Demandado, se aceptan como ciertas las afirmaciones del Demandante y, consecuentemente, cabe que determinadas deducciones puedan perjudicar a aquel.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El Demandante es titular de diversas marcas comunitarias incluyendo el t�rmino HOBBIT, aportando prueba de ello junto con su Demanda por lo que justifica debidamente el requisito exigido en el art�culo 2 del Reglamento.
Los derechos previos reconocidos al Demandante coinciden �ntegramente con el nombre de dominio en disputa.
Este Experto reconoce como un hecho palmario y evidente la identidad entre los referidos derechos y los nombre de dominio en litigio.
B. Derechos o intereses leg�timos
Para que exista un registro de un nombre de dominio de car�cter especulativo o abusivo es necesario que el Demandado no tenga derechos o intereses leg�timos respecto a los nombres de dominio en cuesti�n.
En el presente caso, el Demandante ha logrado demostrar que: a) el Demandado ni utiliza ni ha utilizado en el tr�fico el nombre “Hobbit”, b) que el nombre del Demandado nada tiene que ver con la marca HOBBIT, c) que el Demandado no es titular de marca comunitaria alguna sobre el disputado nombre de dominio, y, d) que el Demandante manifiesta que el Demandado no utiliza el nombre de dominio y tampoco se observa que se encuentre en fase de preparaci�n de un sitio web destinado al tr�fico comercial.
Todo ello, junto con la falta de contestaci�n del Demandado, aboca a este Experto a dar por cumplido con el segundo de los requisitos del art�culo 2 del Reglamento para considerar abusivo o especulativo el registro de un nombre de dominio.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
Finalmente, requiere el Reglamento la prueba del requisito de que el nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe.
Queda demostrado la amplia repercusi�n social y comercial del producto bajo el que circula la marca HOBBIT tanto en Espa�a como el resto del mundo.
Por ello, este Experto entiende que el Demandado al solicitar el registro objeto de esta Decisi�n ten�a en mente la marca del Demandante, lo que aboca a calificar su actuaci�n como de mala fe. Es realmente dif�cil imaginar al Demandado eligiendo el registro del nombre de dominio en disputa de manera casual. De esta manera, s�lo cabe entender la solicitud efectuada del nombre de dominio en litigio por el Demandado por estar interesado en perturbar la actividad mercantil del titular de la marca.
Adem�s, queda igualmente acreditado el no uso efectivo del nombre de dominio al quedar vinculado a una p�gina web sin contenido propio, la falta de respuesta tanto al requerimiento realizado antes de la presentaci�n de la Demanda, como la falta de respuesta a la misma.
Todo ello, avalar�a la conclusi�n de que la solicitud de registro del nombre de dominio se bas� en la propia notoriedad de la marca HOBBIT. Por ello, debemos concluir que el registro del nombre de dominio en litigio se produjo de mala fe.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con el Art�culo 21 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, sea transferido al Demandante.
Manuel Moreno-Torres
Experto �nico
Fecha: 23�de�febrero�de�2007
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