Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Towers, Perrin, Forster & Crosby, Inc. v. Artesanos del Bordado
Caso N��DES2007-0001
1. Las Partes
La Demandante es Towers, Perrin, Forster & Crosby, Inc. con domicilio en Philadelphia, Philadelphia, Estados Unidos de Am�rica, representada por Herrero & Asociados, Espa�a.
La Demandada es Artesanos del Bordado, con domicilio en El Escorial, Madrid, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 26�de�enero�de�2007. El 29�de�enero�de�2007 el Centro envi� a ESNIC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El ESNIC envi� al Centro, v�a correo electr�nico de fecha 30�de�enero�de�2007, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el Reglamento).
En fecha 29�de�enero�de�2007 el Demandante envi� al Centro una comunicaci�n relativa a que el Demandado se hab�a puesto en contacto con aquella parte mostrando su deseo de renunciar al dominio de referencia. El Demandante solicit� del Centro que persistiera el bloqueo del Nombre de Dominio y que no se diera curso a la cancelaci�n de �ste. Se respondi� a esta solicitud mediante correo de 30�de�enero�de�2007 en el que el Centro manifestaba la necesidad de que el Demandante curse una solicitud de suspensi�n del procedimiento administrativo en el supuesto de que ambas partes necesitasen tiempo para ultimar el acuerdo de transmisi�n/cancelaci�n del nombre de dominio. A este correo no se respondi� por el Demandante, si bien el Centro transmiti� a este Experto, por medio de correo de fecha 22�de�marzo�de�2007, la voluntad del Demandado de transferir el Nombre de Dominio al Demandante (v�ase correo del Demandado de la misma fecha).
De conformidad con los art�culos 7.a) y 15.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 22�de�febrero�de�2007. De conformidad con el art�culo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 14�de�marzo�de�2007. El Demandado no contest� a la Demanda, pero s� envi� un correo electr�nico al Centro con fecha 22�de�febrero�de�2007 reiterando su voluntad de que el Nombre de Dominio pase a propiedad del Demandante. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 16�de�marzo�de�2007.
El Centro nombr� a Jos� Carlos Erdozain como miembro �nico del Expertos el d�a 22�de�marzo�de�2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo�5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
Se consideran como Hechos probados los siguientes:
El Demandante es una compa��a cuyo objeto es la prestaci�n de servicios de optimizaci�n de recursos humanos, as� como de riesgos financieros. Se trata de una empresa multinacional, como se deduce de la documental aportada (documentos 2 a 7).
La Demandante es propietaria de determinadas marcas, en vigor, con efectos en Espa�a. En concreto, de las siguientes: TOWERS PERRIN, 3535846, en clases 9, 16, 35, 36, 38 y 42; TOWERS PERRIN, 3049541, en clases 9, 16, 35, 36, 38 y 42; TOWERS PERRIN BUILDING RELATIONSHIPS-PRODUCING RESULTS, 1269737, en clases 35 y 36.
La persona de contacto administrativo del Nombre de Dominio es don Julio Oset Navarro, quien resulta probado, y no se ha negado de contrario, que fue trabajador de la hoy Demandante. La relaci�n laboral correspondiente se extingui� en diciembre�de�2004.
El contenido actual de la p�gina web correspondiente al Nombre de Dominio es vac�o.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
Seg�n la Demandante, el Nombre de Dominio es id�ntico a sus marcas registradas, siendo TOWERS PERRIN una marca notoria, dada la extensi�n de la actividad desarrollada por dicha parte. Asimismo, argumenta que el Demandado carece de derechos o intereses leg�timos sobre dicho Nombre de Dominio ya que en ning�n momento le ha licenciado la marca antes referenciada, ni es propietario el Demandado de una raz�n social que pueda justificar la solicitud del dominio. A ello hay que a�adir que el Demandado se identifica como “artesanos del bordado”, nombre que no responde a ninguna compa��a registrada.
Por �ltimo, el Demandante se�ala que el Demandado registr� o est� usando el Nombre de Dominio de mala fe puesto que el contacto administrativo correspondiente fue trabajador de la Demandante, y posteriormente se extingui� la pertinente relaci�n laboral, por lo que al Demandado no le pod�a ser desconocida la existencia y el renombre de la Demandante.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
Con car�cter previo hay que poner de manifiesto que reiteradamente resulta acreditado en el presente asunto que el Demandado muestra su voluntad de que el Nombre de Dominio pase a ser propiedad del Demandante. Esto en s� mismo, y no habiendo raz�n para pensar en que la persona que escribe los correspondientes correo electr�nicos no sea el contacto administrativo del Nombre de Dominio, debe ser interpretado como un allanamiento a las pretensiones deducidas por la Demandante.
No obstante lo anterior y en la medida en que no se ha aportado al presente procedimiento ning�n escrito de transferencia del Nombre de Dominio a favor del Demandante, ni se han observado los tr�mites oportunos para ello, este Experto cree necesario abordar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El Demandante es titular de diversos registros marcarios bajo la denominaci�n TOWERS PERRIN. El Nombre de Dominio disputado es . Dejando al margen el sufijo territorial de este dominio, es claro que se produce una total identidad entre la parte denominativa de las marcas de las que es propietaria la Demandante y la del Nombre de Dominio objeto de disputa. No hay duda de que las marcas registradas a nombre de la Demandante tienen fecha de registro anterior a la del Nombre de Dominio.
Por tanto, este Experto considera que se da el primer requisito previsto en el Reglamento relativo a identidad entre los derechos previos del Demandante (en este caso, los de marca) y el Nombre de Dominio.
B. Derechos o intereses leg�timos
Respecto de la cuesti�n relativa a la ausencia de derechos o intereses leg�timos sobre el Nombre de Dominio, es claro a la vista de las pruebas documentales obrantes en el expediente que el Demandado ni ha sido conocido en el mercado bajo el nombre “towersperrin”, ni es titular de marca alguna registrada bajo tal denominaci�n, ni ha sido autorizado o licenciado en el uso o explotaci�n de dicha marca por parte del Demandante. Antes bien, es esta parte quien aparece como titular de las marcas TOWERS PERRIN con efectos en Espa�a, y quien, por consiguiente, estar�a facultada para su uso y explotaci�n con car�cter exclusivo en el territorio espa�ol.
Por tanto, este Experto encuentra que se cumple tambi�n el segundo de los requisitos exigidos en el Reglamento, en el sentido de que el Demandado carece de derechos previos o intereses leg�timos sobre el Nombre de Dominio.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
Por �ltimo, debe el Experto analizar la concurrencia del tercero de los requisitos previstos en el Reglamento, relativo a que el Nombre de Dominio objeto de disputa haya sido registrado o est� siendo usado de mala fe. Siendo �ste un concepto eminentemente subjetivo y de car�cter interno (porque normalmente la persona frente a la que se alega, no declara voluntariamente que act�a de mala fe), la labor del Experto debe consistir en deducir su existencia a partir de hechos concluyentes.
A tal fin, y seg�n la prueba aportada por la Demandante, debe se�alarse que el contenido de la p�gina web correspondiente al Nombre de Dominio era claramente er�tico en un momento dado. En la actualidad, y seg�n ha podido comprobar el Experto, el contenido de dicha p�gina web es ninguno, no habiendo sido capaz el navegador de Internet de encontrarla, ni de acceder a ella. A esto hay que a�adir el hecho de que la marca TOWERS PERRIN es ampliamente conocida en el mercado espa�ol, al haberse acreditado su uso, y el hecho de que la persona de contacto administrativo del Nombre de Dominio fuese trabajador de la Demandante, por lo que dif�cilmente puede alegarse que �ste desconociera la existencia del nombre “towers perrin”.
Son numerosas las resoluciones del Centro, cuya cita es ociosa al ser tan permanente la doctrina que de ellas emana, en las que se mantiene que el hecho de mantener inactiva una p�gina web o de introducir en ella contenido er�tico o pornogr�fico constituyen circunstancias de las que es dable deducir que bien el registro, bien el uso actual del Nombre de Dominio se est�n efectuando de mala fe.
Por consiguiente, este Experto entiende que se da el tercero de los requisitos antes mencionados, y que el Nombre de Dominio fue registrado y adem�s est� siendo usado de mala fe.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, de conformidad con el art�culo 21del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio sea transferido al Demandante.
Jos� Carlos Erdozain
Experto �nico
Fecha: 6�de�abril�de�2007
Full & Egal Universal Law Academy