Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Caja De Ahorros De Vitoria y Alava - Eta Gasteiko Aurrezki Kutxa (CAJA VITAL) v. Cibergirona S.L
Caso No. DES2007-0007
1. Las Partes
La Demandante es Caja De Ahorros De Vitoria y Alava - Eta Gasteiko Aurrezki Kutxa (CAJA VITAL), con domicilio en Vitoria, Espa�a, representada por Clarke, Modet & Co., Espa�a.
La Demandada es Cibergirona S.L, con domicilio en Tossa de Mar, Girona, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 2�de�abril�de�2007. El 4�de�abril de�2007 el Centro envi� a ESNIC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 9�de�abril de�2007, ESNIC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante y proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n a la Demanda cumpl�an los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los art�culos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17�de�abril de�2007. De conformidad con el art�culo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 7�de�mayo de�2007. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 9�de�mayo de�2007.
El Centro nombr� a Montiano Monteagudo como Experto el d�a 21�de�mayo de�2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el art�culo�5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante ha acreditado documentalmente ser titular de numerosas marcas registradas en la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas (las “Marcas”), entre las que destacan:
- La marca mixta CAJA VITAL. VITAL KUTXA registrada con el n�mero�1531115 para la clase 36 del Nomencl�tor.
- La marca mixta CAJA VITAL KUTXA registrada con el n�mero 1645442 para la clase 36 del Nomencl�tor.
- La marca mixta CAJA VITAL DE VITORIA Y ALAVA, registrada con el n�mero 2451406 para la clase 16 del Nomencl�tor.
- La marca denominativa CAJA VITAL, en tr�mite de registro, con el n�mero�2711671 para las clases 36 y 38 del Nomencl�tor.
Todas ellas (salvo la �ltima) fueron registradas con anterioridad al nombre de dominio controvertido.
La Demandante aporta datos e informes que acreditan su presencia empresarial en el territorio espa�ol, as� como las numerosas actividades que lleva a cabo.
Adem�s la Demandante afirma su presencia en Internet a trav�s de su p�gina web “”, cuya existencia ha podido comprobar el Experto, y acredita tambi�n tener registrados a su nombre hasta 28 nombres de dominio relacionados con las marcas reci�n apuntadas.
Asimismo y mediante acta de notario espa�ol la Demandante acredita que el nombre de dominio controvertido redirige actualmente a una p�gina web con contenido para adultos.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que posee derechos previos al registro del nombre de dominio, por ser id�nticos o similares a las marcas que ha acreditado tener registradas a su nombre, y destaca a su vez que Caja Vital y Vital Kutxa tienen el mismo significado (la primera en espa�ol, la segunda en euskera) y por tanto el nombre de dominio controvertido no puede distinguirse de las Marcas. As�, la Demandante concluye que el nombre de dominio incluye de forma exacta y completa la marca CAJA�VITAL.
Asimismo alega que la marca CAJA VITAL es una marca de considerable notoriedad en el territorio espa�ol, y particularmente dentro del mercado financiero.
La Demandante afirma tambi�n haber mantenido siempre una pol�tica de continua e intensa inversi�n en defensa y protecci�n de sus activos de propiedad industrial y, en particular, de sus nombres de dominio, habiendo sido registrados a su nombre muchos de ellos con anterioridad al nombre de dominio controvertido.
La Demandante alega que la Demandada carece de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio, por cuanto no ha sido autorizado por la Demandante, propietaria de la marca CAJA VITAL, para su uso, ni aparece registrado a su nombre ning�n derecho o inter�s similar. Niega la Demandante, adem�s, la existencia de cualquier conexi�n entre la empresa titular del nombre de dominio controvertido y el propio nombre de dominio.
La Demandante afirma haber intentado contactar infructuosamente mediante correo electr�nico con la Demandada.
Alega la Demandante, finalmente, que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe, bas�ndose en un estudio de la Demandada por el cual se intentaba demostrar la falta de seguridad en numerosas p�ginas web de entidades financieras espa�olas, entre las que se encontraba la de la Demandante, por lo que la Demandada no puede alegar que ignoraba la presencia en el mercado y en Internet de la Demandante.
Asimismo, en consideraci�n del objeto social de la Demandada, que incluye actividades relacionadas con la promoci�n del uso de Internet, la Demandante afirma que la Demandada actu� con conocimiento y con base en el beneficio que le pod�a reportar el registro del nombre de dominio controvertido, y que no s�lo registr� este nombre de dominio sino muchos otros relacionados con entidades financieras, entre los que se encuentran algunos sobre los que el Centro se ha pronunciado anteriormente acordando su transferencia a los demandantes.
Finalmente, bas�ndose en otras decisiones del Centro, la Demandante destaca el uso que se est� dando actualmente al dominio controvertido, con la redirecci�n a una p�gina con contenido para adultos, afirmando que ello constituye tambi�n prueba de la mala fe de la Demandada.
B. Demandado
La Demandada no contest� a las alegaciones de la Demandante.
6. Debate y conclusiones
El hecho de que la Demandada no haya contestado a la Demanda no libera a la Demandante de la carga de la prueba puesto que el Reglamento establece en su art�culo�21 que “el Experto resolver� la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” debiendo tenerse igualmente en cuenta que, conforme al art�culo 20 del Reglamento, “a) El Experto podr� continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento. b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinar� el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.
En el presente caso, no habiendo contestado en tiempo y forma la Demandada, se consideran como no controvertidos determinados datos f�cticos aportados por la Demandante, sin perjuicio de la valoraci�n de los mismos que compete al Experto.
A.- Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El nombre de dominio controvertido integra los t�rminos Caja Vital, registrados (en castellano y euskera) a nombre de la Demandante, y contiene asimismo los mismos caracteres que el nombre de dominio registrado y utilizado por la Demandante para sus actividades en Internet. La �nica diferencia existente entre el nombre de dominio y la marca de la Demandante es que las dos palabras que configuran el nombre de dominio est�n separadas por un gui�n algo com�n en nombres de dominio formados por m�s de una palabra.
Este Experto considera cumplido el primero de los requisitos fijados en el art�culo 2 del Reglamento.
B.- Derechos o intereses leg�timos
Para que exista un registro de un nombre de dominio de car�cter especulativo o abusivo es necesario que la Demandada no tenga derechos o intereses leg�timos respecto al nombre de dominio en cuesti�n. En este caso, la Demandante ha demostrado tener registradas a su nombre diversas marcas, entre las que se encuentran las citadas en los Antecedentes de Hecho, y cuya identidad o similitud con el nombre de dominio controvertido ha sido objeto de explicaci�n en el punto anterior.
Por otro lado, no se ha acreditado la existencia de ning�n derecho o inter�s similar en favor de la Demandada. El nombre de dominio controvertido no parece tener relaci�n alguna con la actividad de la Demandada.
Este Experto considera cumplido el segundo de los requisitos fijados en el art�culo 2 del Reglamento.
C.- Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
Hemos concluido en el apartado anterior que no es posible deducir la existencia de derechos o intereses leg�timos de la Demandada respecto del nombre de dominio registrado.
Debiendo analizarse en este punto por el Experto la existencia de mala fe de la Demandada en el registro del nombre de dominio controvertido, diversos indicios llevan a afirmar su existencia, entre los cuales cabe destacar el hecho que la marca CAJA�VITAL y las dem�s Marcas de la Demandante son conocidas en el �mbito espa�ol.
La mala fe en el uso del nombre de dominio queda acreditada con el acta notarial aportada por la Demandante, de la cual se desprende inequ�vocamente que el nombre de dominio redirige al usuario de Internet a una p�gina con contenido para adultos; redirecci�n de la que la Demandada podr�a estar obteniendo un beneficio econ�mico, o simplemente descr�dito gratuito para la Demandante.
En consecuencia, con apoyo en lo anteriormente expuesto, el Experto no puede sino afirmar la mala fe del Demandado en el registro del nombre de dominio.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con el art�culo 21 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, sea transferido al Demandante.
Montiano Monteagudo
Experto
Fecha: 4 de junio de 2007
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