Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
The Iams Company v. Jos� Manuel Touri�o Dom�nguez
Caso No. DES2007-0031
1. Las Partes
La Demandante es The Iams Company de Cincinnati, Estados Unidos de Am�rica
representada por Elzaburu, Espa�a.
La Demandada es Jos� Manuel Touri�o Dom�nguez, con domicilio en Asturias, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 14 de noviembre de 2007. El 15 de noviembre de 2007 el Centro envi� a ESNIC via correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 16 de noviembre de 2007 ESNIC envi� al Centro, via correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los Art�culos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de noviembre de 2007. De conformidad con el art. 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 10 de diciembre de 2007. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 11 de diciembre de 2007.
El Centro nombr� a Manuel Moreno-Torres como Experto el d�a 18 de diciembre de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el Art�culo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular de los siguientes derechos marcarios:
- Registro de marca comunitario No. 2091031 IAMS en clase 31.
- Registro de marca comunitario No. 870592 IAMS COMPANY (Mixta) en clases 25, 31 y 42.
- Registro de marca comunitario No. 004081601 IAMS ACTIVE MATURITY en clase 31.
- Solicitud de marca comunitaria No. 006081913 IAMS MULTI-CAT (Mixta) en clase 31.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
Considera el Demandante que el dominio en cuesti�n, presenta una identidad absoluta con la denominaci�n “IAMS” la cual se encuentra protegida a trav�s de m�ltiples registros de marca tanto de manera aut�noma como junto a otros t�rminos, por lo que existe riesgo de crear confusi�n a la denominaci�n “IAMS”.
Igualmente, considera el Demandante que no existen indicios de que el Demandado sea conocido por tal denominaci�n en el tr�fico jur�dico y econ�mico a la vista de los datos existentes en internet ya que la pr�ctica totalidad de las referencias a “Iams” tanto en Google como en Yahoo corresponden a al Demandante.
Aporta copia de las b�squedas efectuadas en las bases de datos on-line de la OEPM y OAMI. De conformidad con los datos recogidos en las mismas no consta signo distintivo a nombre del Demandado consistente en la denominaci�n “IAMS”.
Considera adem�s que la falta de contestaci�n al requerimiento efectuado as� como la falta de actividad del nombre de dominio despu�s de dos a�os de tenencia demuestran la inexistencia de derechos o intereses leg�timos en el Demandado.
Finalmente, argumenta el Demandante que como consecuencia de la notoriedad de su marca, la falta de uso del nombre de dominio en disputa as� como por el hecho de existir una evidente relaci�n entre el sitio web “” con el Demandante por contar con la misma direcci�n postal deber�a apreciarse la existencia del tercero de los requisitos que establece el Reglamento, es decir, la existencia de mala fe por parte del Demandante al momento de su registro o uso.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
El hecho de que el Demandado no haya contestado a la demanda no libera al Demandante de la carga de la prueba pues el Reglamento dispone en su art�culo 21 que “el Experto resolver� la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” y que conforme al art�culo 20 del propio Reglamento “a) El Experto podr� continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinar� el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.
En el presente caso, no habiendo contestado en tiempo y forma el Demandado, se aceptan como ciertas las afirmaciones del Demandante y, consecuentemente, cabe que determinadas deducciones puedan perjudicar a aqu�l siempre que el Demandante haya aportado indicios sobre la falta de inter�s del Demandado. (William Hill Organization Limited v. Hostinet, S.L.,Caso OMPI No. DES2006-0004; Sanofi Aventis v. D. Holger Kirgis,Caso OMPI No. DES2006-0007; Cr�dito y Cauci�n,S.A. v. Dulemba Miroslaw,Caso OMPI No. DES2007-0018; Jagex Limited v. Morgan Mike,Caso OMPI No. DES2007-0023).
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n.
El Demandante es titular de diversas marcas debidamente registradas que coinciden o, incluyen, el t�rmino “IAMS”, para lo que aporta prueba de ello junto con su escrito de Demanda.
En el presente caso existe una absoluta identidad entre la marca y el Nombre de Dominio en disputa por lo que este Experto reconoce como un hecho palmario y evidente la identidad entre los referidos derechos previos y el Nombre de Dominio en litigio.
Por tanto, este Experto declara cumplido con el primero de los requisitos del art�culo 2 del Reglamento.
B. Derechos o intereses leg�timos
Para que exista un registro de un nombre de dominio de car�cter ileg�timo es necesario que el Demandado carezca de derechos o intereses leg�timos respecto al nombre de dominio en cuesti�n. En el presente caso, el Demandante ha logrado demostrar que el Demandado (i) no ha utilizado el Nombre de Dominio con anterioridad al requerimiento que le efectu� el Demandante; (ii) no es conocido en el mundo de Internet por la denominaci�n correspondiente al Nombre de Dominio; (iii) no es titular de marca alguna que incluya el t�rmino “IAMS”.
Todo ello junto con la falta de contestaci�n por parte del Demandado, lleva a este Experto a constatar como cumplido el segundo de los requisitos del art�culo 2 del Reglamento para considerar abusivo o especulativo el registro y la utilizaci�n del Nombre de Dominio controvertido.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
El Demandante ha logrado demostrar la vinculaci�n existente entre el Demandado y el titular del nombre de dominio por cuanto mantienen la misma direcci�n postal, as� como el hecho de que el Demandado dispone de una cuenta de correo que coincide pr�cticamente con este �ltimo nombre de dominio.
Por lo tanto, admitida la relaci�n entre el titular del nombre de dominio en disputa y la p�gina web “” debemos analizar de que manera afecta la misma al Demandante. Pues bien, toda vez que el titular de gestiona un establecimiento destinado a animales de compa��a y entre cuyos servicios se encuentra, en primer lugar, el de alimentaci�n de tales animales con productos de la compentencia del Demandante, debemos concluir que, dado el enorme prestigio a nivel internacional de la actividad del Demandante, as� como el hecho de ser titular de numerosas marcas a lo largo y ancho de este mundo en relaci�n a productos alimenticios para animales, es mas que probable que el titular del Nombre de Dominio en conflicto tuviese conocimiento de los derechos previos del Demandante, as� como de realizar un aprovechamiento de los mismos al efectuar el registro del nombre de dominio en disputa.
Por lo dem�s y, tal y como ocurre en el presente procedimiento, la falta de uso del nombre de dominio desde su registro, por si sola, permitir�a aplicar la tesis de la tenencia pasiva para demostrar un uso de mala fe por parte del demandado.
En definitiva, existe fundamentos suficiente para considerar que el registro y uso del nombre de dominio se realiz� de mala fe, pues aparte de la falta de inter�s del Demandado existen indicios suficientes para apreciar que el Demandado conoc�a las marcas de la Demandante en el momento de registrar el nombre de dominio lo que podr�a permitirle un aprovechamiento de sus derechos marcarios.
En este sentido The Saul Zaentz Company doing business as Tolkien Enterprises v. Marc Rodr�guez Negro, Caso OMPI No. DES2006-0043 : “... queda igualmente acreditado el no uso efectivo del nombre de dominio al quedar vinculado a una p�gina web sin contenido propio, la falta de respuesta tanto al requerimiento realizado antes de la presentaci�n de la Demanda, como la falta de respuesta a la misma” lo que permite al Experto a apreciar el uso y el registro de nombre de dominio como de mala fe.
En fin, se cumple el tercero de los requisitos exigidos en el art�culo 2 del Reglamento para que exista un registro abusivo o especulativo de los nombres de dominio, y, por lo tanto, para que prospere la demanda.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con el Art�culo 21 Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, sea transferido al Demandante.
Manuel Moreno-Torres
Experto
Fecha: 1 de enero de 2008
Full & Egal Universal Law Academy