Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO Mangra, S.A. v. Marc Vega Ortega Caso No. DES2008-0013
1. Las Partes
El Demandante es Mangra, S.A., Manlleu, Espa�a, representado por Sugra�es, S.L, Espa�a.
El Demandado es Marc Vega Ortega, Seva, Barcelona, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto los nombres de dominio , , , .
El registrador de los citados nombres de dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 14 de mayo de 2008. El 14 de mayo de 2008, el Centro envi� a ESNIC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con los nombres de dominio en cuesti�n. El 16 de mayo de 2008, ESNIC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 26 de mayo de 2008.
El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n de la Demanda cumpl�an los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el “Reglamento”).
De conformidad con los art�culos 7.a) y 15.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de mayo de 2008. De conformidad con el art�culo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 17 de junio de 2008. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 20 de junio de 2008.
El Centro nombr� a Manuel Moreno-Torres como Experto el d�a 1 de julio de 2008, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Demandante, Mangra, S.A. es titular de los siguientes derechos en Espa�a:
- Marca MANGRA en la clase 7 n� 2.489.586,
- Marca MANGRA en la clase 92.489.587,
- Marca MANGRA en la clase 112.489.588,
- Marca MANGRA en la clase 372.489.589,
- Marca MANGRA en la clase 422.489.590,
- Nombre Comercial MANGRA, S.A. 111.905.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
El Demandante ha formulado las siguientes alegaciones en su escrito de Demanda:
Considera que a la vista de los derechos marcarios titularidad de su propiedad consistentes en la denominaci�n “mangra” y “mangrasa” se produce una innegable identidad entre tales derechos y los nombres de dominio en disputa.
El Demandado carece de derechos o intereses leg�timos sobre los nombres de dominio objeto de la Demanda. Manifiesta la Demandante que “mangra” y “mangrasa” son las denominaciones utilizadas por el Demandante con quien el Demandado estaba relacionado laboralmente, siendo por ello conocedor de tales extremos.
Igualmente, alega que el Demandado carece de marcas registradas a su nombre y que al “clicar” sobre cualquiera de los nombres de dominio objeto de esta disputa se presenta otra empresa dedicada una serie de actividades y productos relacionados estrechamente con los protegidos por la marca MANGRA, S.A. Considera la Demandada que este hecho es prueba incuestionable de la mala fe del Demandado.
Por �ltimo el Demandante manifiesta como prueba de mala fe del Demandado que a continuaci�n de haber recibido un requerimiento por burofax, renueva los nombres de dominio y mantiene el redireccionamiento a una p�gina web de la competencia.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
El hecho de que el Demandado no haya contestado a la Demanda no libera al Demandante de la carga de la prueba pues el Reglamento dispone en su art�culo 21 que “el Experto resolver� la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” y que conforme al
art�culo 20 del propio Reglamento “a) El Experto podr� continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento. b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinar� el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.
En el presente caso, no habiendo contestado en tiempo y forma el Demandado, se aceptan como ciertas las afirmaciones razonables del Demandante y, consecuentemente, cabe que determinadas deducciones puedan perjudicar a aqu�l siempre que el Demandante haya aportado indicios sobre la falta de inter�s del Demandado. (William Hill Organization Limited v. Hostinet, S.L., Caso OMPI N�. DES2006-0004; Sanofi Aventis v. Holger Kirguiz, Caso OMPI N�. DES2006-007; Cr�dito y Cauci�n, S.A. v. Dulemba Miroslaw, Caso OMPI N�. DES2007-0018; Jagex Limited v. Morgan Mike, Caso OMPI N�. DES2007-0023).
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
De la prueba aportada resulta evidente que el Demandante es titular de las marcas MANGRA y del nombre comercial MANGRA, S.A., aportando prueba de ello junto con su escrito de Demanda, por lo que justifica debidamente el requisito exigido en el Art�culo 2 del Reglamento.
En este caso, los nombres de dominio son id�nticos o confusamente similares a los derechos previos reconocidos al Demandante por lo que es evidente que se produce confusi�n.
As�, este Experto reconoce como un hecho probado la identidad respecto de los nombres de dominio , as� como de la confusi�n respecto de los nombres de dominio , al compararlo con los referidos derechos previos del Demandante por lo que queda demostrado este primer requisito exigido por el Reglamento.
B. Derechos o intereses leg�timos
Para que exista un registro de un nombre de dominio de car�cter especulativo o abusivo es necesario que el Demandado no tenga derechos o intereses leg�timos respecto a los nombres de dominio en cuesti�n.
En el presente caso, el Demandante ha logrado demostrar que: a) el Demandado no utiliza personalmente el nombre en disputa sino que lo redirige a una web perteneciente a una empresa de la competencia del Demandante; b) Que el Demandado en tanto antiguo trabajador del Demandante pretende da�ar la imagen de “Mangra" obstaculizando su comunicaci�n a trav�s de Internet al redireccionar los nombres de dominio a otra web de la competencia; c) que el Demandado no es titular de marca espa�ola o comunitaria alguna sobre los disputados nombres de dominio.
Todo ello, junto con la falta de escrito de contestaci�n del Demandado, aboca a este Experto a dar por cumplido con el segundo de los requisitos del art�culo 2 del Reglamento para considerar abusivo o especulativo el registro de un nombre de dominio.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
En el presente caso nos encontramos con la utilizaci�n de los nombres de dominio en disputa con redireccionamiento a un sitio web de otra empresa cuya actividad es an�loga al de la Demandante. Por tanto, se est� facilitando a los potenciales usuarios, v�a el reconocimiento de la marca del Demandante, acceso a productos an�logos de la competencia. Esta actuaci�n coincide con el supuesto de hecho descrito por el
apartado 4) del art�culo 2 del Reglamento: “El Demandado, al utilizar el nombre de dominio, ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su p�gina web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la identidad del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n de su p�gina web o de un producto o servicio que figure en su p�gina web”.
Pues bien, coincidiendo lo actuado por el Demandado con el supuesto de hecho descrito por el Reglamento permite, sin mas, dar por concluido con el cumplimiento del tercero de los requisitos exigidos y afirmar la mala fe del Demandado en el uso de los nombres de dominio.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con el art�culo 21 del Reglamento, el Experto ordena que los nombres de dominio , , , sean transferidos al Demandante.
Manuel Moreno-Torres
Experto �nico
Fecha: 14 de julio de 2008
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