Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V. v. Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V.
Case No. DMX2004-0004
1. Las Partes
La Demandante es Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V., representada por Caryne Lozano y Romen Palmero, con domicilio en Delegaci�n Benito Ju�rez, 03740 M�xico, D.F.
La Demandada es Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., representada por el Lic. Alejandro Rutilo Gerardo Malacara Ortiz de Montellano, con domicilio en Zapopan, Jalisco, M�xico, con direcci�n electr�nica “autofin@”.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es Nic M�xico.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”), el 26 de marzo de 2004, y en esa misma fecha el Centro acus� recibo. El 29 de marzo de 2004 el Centro envi� a Nic M�xico, v�a correo electr�nico, una solicitud de verificaci�n registral, en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n.
El 13 de abril de 2004, Nic M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta, se�alando que el demandado es la persona que figura como registrante, y que la comunicaci�n pod�a realizarse a trav�s del contacto administrativo, host master, indice [hostm 71] e e-mail “hostmaster@”, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n.
El 13 de abril de 2004, de conformidad con los p�rrafos 2a, 4a del Reglamento de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el�“Reglamento”) el Centro notific� formalmente la demanda a la demandada, dando comienzo el Procedimiento el 13 de abril de 2004.
De acuerdo con el p�rrafo 5a del Reglamento, el plazo para contestar la demanda se fij� para el 4 de mayo de 2004, habiendo la demandada dado contestaci�n dentro del t�rmino fijado.
El 14 de mayo de 2004, el Centro nombr� al Lic. Mart�n Michaus, como miembro �nico del grupo administrativo de expertos, recibiendo la declaraci�n de aceptaci�n y de imparcialidad e independencia, de conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
El 31 de mayo de 2004, el panelista consider� que las partes no hab�an acreditado suficientemente ciertos elementos de relevancia para continuar con el procedimiento y resolverlo, por lo que en esa misma fecha emiti� una Orden de Procedimiento, la cual notific� al Centro, misma que qued� sin efecto por petici�n del mismo panelista, emitiendo una segunda Orden de Procedimiento de fecha 2 de junio de 2004, en la que solicit� a las partes lo siguiente:
(i) La parte demandante deber� exhibir la copia certificada de la declaraci�n administrativa de infracci�n en contra de Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., y precisar el estado procesal en que se encuentra. De existir una sentencia de un tribunal superior, tambi�n deber� exhibir la copia correspondiente y precisar el estado procesal.
(ii) La parte demandada deber� exhibir copia de la declaraci�n administrativa de nulidad de la resoluci�n contenida en el oficio con n�mero de folio 12466, de fecha 31 de julio de 2002, emitida por la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), as� como copia de la sentencia o resoluci�n que se hubiere emitido como consecuencia de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, emitida por la D�cima Sala Regional Metropolitana en el expediente 17292/02-17-10-8.
Se indic� a las partes que dicha documentaci�n pod�a exhibirse en formato electr�nico como en papel y courier, tanto al Centro como al panel, y se les hizo notar que no habr�a m�s intercambios de informaci�n. Se les fij� como fecha para remitir la documentaci�n al Centro y al panelista, antes del 11 de junio de 2004, se�alando que se emitir�a la decisi�n sobre el procedimiento antes del 2 de julio de 2004.
Este Panel recibi�, con fecha 10 de junio de 2004, de la parte demandante, un escrito al que adjunt� la siguiente documentaci�n:
Copia certificada emitida por la Direcci�n Divisional de Asuntos Jur�dicos del IMPI, del oficio No. 15952 de fecha 28 de noviembre de 2003, que contiene la resoluci�n emitida dentro del procedimiento contencioso 152/2001 (I-148) 3049 II mediante la cual se declararon las infracciones administrativas previstas en el art�culo 213, fracci�n I, III, IX, incisos a) y c) y XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial, en contra de la sociedad denominada Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., imponi�ndole en consecuencia una multa consistente en 20,000 mil d�as de salario m�nimo general.
Manifest� que a la fecha no le ha sido notificado medio, juicio o recurso de impugnaci�n alguno en contra de la resoluci�n citada.
En el mismo escrito indica que no obstante que a la contraparte se le notific� mediante oficio 12466 de fecha 31 de julio de 2002, a efecto de un mejor proveer, adjunt� como anexo No. 2 de su escrito lo siguiente:
(i) Copia simple del oficio No. 12466 de fecha 31 de julio de 2002, mediante el cual se neg� la nulidad del registro 487183 AUTOFIN y Dise�o, por parte del IMPI.
(ii) Copia simple de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, emitida dentro del juicio contencioso administrativo tramitado ante la D�cima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el n�mero de expediente 17292/02-17-10-8, por virtud del cual se declar� la nulidad, para efecto de la resoluci�n descrita.
(iii) As� tambi�n, exhibi� copia certificada de la sentencia de fecha 28�de�noviembre de 2003, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del Juicio de Amparo Directo DA 340/2003-4388, promovido por la parte demandante, en la que se le concedi� el amparo en su favor, en contra de la sentencia de fecha 6�de�mayo de 2003 en la que se confirma la resoluci�n dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
As� tambi�n, la parte demandante exhibi� copia simple del Cumplimiento de Ejecutoria de fecha 5 de abril de 2004, mediante el cual se declar� que la D�cima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dio cumplimiento a la ejecutoria se�alada en el punto que antecede.
Cabe se�alar que la parte demandada no exhibi� la documentaci�n que le fue requerida dentro del plazo se�alado.
4. Antecedentes de Hecho
El Panel, ante lo afirmado en la demanda y contestaci�n y con apoyo en los documentos anexos a ambos escritos, as� como del an�lisis de la informaci�n que les fue requerida a las partes, tiene por acreditados los siguientes hechos:
a). De acuerdo con la copia certificada del instrumento notarial No. 99,227, expedido por el Notario P�blico No. 103 Lic. Armando G�lvez P�rez Arag�n, la demandante es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la Rep�blica Mexicana, que tiene su domicilio en Insurgentes Sur No. 1235, Col. Extremadura Insurgentes, Delegaci�n Benito Ju�rez, 03740 M�xico, D.F.
b). La demandante se constituy� con la escritura n�mero veintid�s de fecha cuatro de abril de mil novecientos ochenta y tres, bajo la denominaci�n Autofinanciamiento de Autom�viles M�xico, Sociedad An�nima de Capital Variable, previo permiso otorgado por la Secretar�a de Relaciones Exteriores. Por escritura n�mero veinte mil seiscientos ochenta y cinco de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Cambi� su denominaci�n por la de Autofinanciamiento M�xico, Sociedad An�nima de Capital Variable.
c). El representante de la sociedad acredita su personalidad con la copia certificada del instrumento notarial No. 99227, antes citado.
d). La demandante, de acuerdo con su objeto social, comercializa bienes muebles nuevos, inmuebles y prestaci�n de servicios, de conformidad a lo establecido en el art�culo 63 de la Ley Federal de Protecci�n al Consumidor. La intervenci�n, administraci�n, direcci�n de operaciones de compraventa de toda clase de veh�culos automotores o medios de transportaci�n y de bienes muebles que la clientela de la sociedad celebra por sistema de autofinanciamiento.
e). La demandante es titular del registro 487183 AUTOFIN y Dise�o, para distinguir la prestaci�n de servicios al p�blico de autofinanciamiento y de administraci�n de cr�ditos, correspondientes a la clase 36 de la Clasificaci�n Internacional de Productos y Servicios. La solicitud de marca se present� el 12�de�diciembre�de�1994, y el registro se otorg� el 12 de abril de 1995. Se exhibi� copia certificada del t�tulo de la marca antes citada.
f). De acuerdo con la copia certificada del testimonio notarial No. 7871 de fecha 23�de febrero de 2001, pasado ante la fe del Lic. Guillermo Ramos Ru�z, notario p�blico No. 80 de la Ciudad de Guadalajara, la demandada es una empresa legalmente constituida, de acuerdo con las leyes de la Ciudad de Guadalajara, Jal.
g). Con el mismo instrumento, citado en el p�rrafo anterior (inciso f), el representante de la demandada acredita su personalidad para actuar en este procedimiento.
h). Esta empresa se constituy�, seg�n se desprende del mismo instrumento notarial, conforme a la escritura p�blica No. 1787 del 17 de septiembre de 1995, en la Ciudad de Guadalajara, Jal., a la cual se le denomin� Autofinanciamiento Total, Sociedad An�nima de Capital Variable y dentro de sus actividades, su objeto social est� la prestaci�n de toda clase de servicios y asesor�a en el sistema de autofinanciamiento.
i). La demandada no tiene derechos sobre la marca AUTOFIN, como lo sostiene en el escrito de contestaci�n.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La demandante sostiene que:
(a) Su representada es titular, entre otros, del registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o, solicitado el 12 de diciembre de 1994, y otorgado el 12�de�abril�de�1995. El registro distingue el servicio al p�blico de autofinanciamiento y de administraci�n de cr�ditos.
(b) Precisa que la fecha de concesi�n del registro es anterior a la fecha de declaraci�n del nombre de dominio , la cual es el 28 de agosto de 1998.
(c) Sostiene que la marca de su representada es ampliamente reconocida en M�xico por su continua presencia en el mercado de administraci�n de cr�ditos y son para difusi�n en medios masivos de comunicaci�n.
(d) Que el nombre de dominio , otorgado por NIC M�xico a la parte demandada el 28 de agosto de 1998, ha sido renovado peri�dicamente y por consecuencia al haber sido renovado, el demandado acept� someterse a un procedimiento arbitral, seguido ante el Centro en caso que un tercero objetare la legitimidad del mismo.
(e) Que a su juicio se actualizan los tres supuestos contenidos en la pol�tica de disputa de nombres dominio, por ser id�ntico o similar en grado de confusi�n a la marca, propiedad de su mandante, as� como porque la demandada no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre y el nombre dominio fue registrado de mala fe.
Para sustentar lo anterior, se apoya en los contenidos del inciso b) 4 en el numeral 1 de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio, toda vez que la utilizaci�n del nombre dominio se hace de manera intencionada, con el fin de atraer con �nimo de lucro, usuarios de internet, de un sitio web o de cualquier otro sitio en l�nea, creando la posibilidad de que exista confusi�n.
(i) Que el nombre de dominio est� destinado a ofertar los mismos servicios a los prestados por su representada al amparo de la marca AUTOFIN y el demandado obtuvo la misma de mala fe, con el �nimo de orillar a los consumidores a error y captar para si la clientela potencial de su representada.
(ii) Ofreci� como pruebas, la documental p�blica consistente en copia certificada del t�tulo de registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o.
(iii) La inspecci�n ocular a efectos de que el Panel accese al nombre de dominio y constate lo se�alado en la demanda.
(iv) La inspecci�n ocular para que el Panel accese al nombre de dominio y constate que el sitio, propiedad de su representada, se destina a promocionar servicios financieros y en consecuencia que la existencia del dominio, objeto del presente procedimiento, causa que el p�blico que accese al mismo sea orillado a error.
(v) El acuerdo de registro
(vi) El texto de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio para .mx (LRFP)|.
Solicita el desahogo de las pruebas de inspecci�n ocular, ofrecidas bajo los n�meros tres y cuatro del cap�tulo respectivo, as� como transferencia del nombre dominio a favor de Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V.
B. Demandado
El Demandado sostiene en su contestaci�n que:
(i) Se aplica la excepci�n de falta de acci�n y derecho de la actora, toda vez que la actora no toma en cuenta ni en consideraci�n lo previsto por la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio para .mx (LRFP) en el punto 1c), 2 y 3, porque a su juicio Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. forma parte de un grupo econ�mico de inter�s com�n, formado por las empresas Autofinanciamiento de Autom�viles, S.A. de C.V., Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara, S.A., Autofinanciamiento de Autom�viles Monterrey, S.A. de C.V. y Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V.
(ii) Que desde el a�o de 1978, la denominaci�n Autofin ha estado en el �nimo del consumidor, ya que desde esa fecha se han prestado servicios con los nombres comerciales Autofinauto, Autofincasa, Autofincami�n y Autofinviajes, por lo que el p�blico consumidor se ha referido siempre a este grupo de empresas como Autofin, raz�n por la cual le asiste el derecho a su mandante utilizar esta denominaci�n, confiri�ndole por tanto el derecho de haber solicitado el nombre dominio, motivo de este procedimiento.
(iii) Que a su representada le asiste el derecho sobre el nombre dominio Autofin, a�n cuando �sta no haya adquirido derechos de marca y que los derechos que hace valer la parte demandante datan de 1994, y no toma en cuenta los derechos adquiridos legalmente por el paso del tiempo de las empresas que se definen como grupo econ�mico de inter�s com�n que pertenece a los mismos socios.
(iv) Que considera existe el control cuando una persona, que en el caso se llama Sr.�Luis Vejar Cort�s, es tenedor o titular de acciones o partes sociales con derecho pleno o voto que representan m�s del cincuenta por ciento del capital social de otra empresa.
(v) Que actualmente la parte demandante basa su derecho para pedir la transferencia del dominio en el registro 487183 AUTOFIN y Dise�o, que fue impugnado ante el IMPI, y que si bien el IMPI neg� la nulidad solicitada por su representada, la resoluci�n fue impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a trav�s de un juicio de nulidad, juicio que el Tribunal antes mencionado resolvi� nulificando lisa y llanamente la resoluci�n del IMPI, por lo que dicho registro marcario se encuentra subjudice y por consiguiente no puede servir de base en la acci�n intentada, puesto que su legalidad a�n no ha sido confirmada. Para acreditar lo anterior, adjunt� copia certificada de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, emitida por la D�cima Sala Regional Metropolitana en el expediente 17292/02-17-10-8, as� como del oficio de fecha 4�de junio de 2003, por virtud del cual se notifica la sentencia antes mencionada a su representada.
En relaci�n con la contestaci�n de los hechos, la demandada sostiene lo siguiente:
(i) El hecho uno los niega, por tratarse de un hecho ajeno a su representada.
(ii) Niega el segundo de los hechos, porque desde 1978, el Sr. Luis Vejar Cort�s y las empresas de las cuales es accionista mayoritario, forman un grupo econ�mico de inter�s com�n y desde ese a�o han prestado sus servicios con la palabra AUTOFIN, situaci�n que conoce la actora.
(iii) Tambi�n se�ala que es falso que el registro 487183 AUTOFIN y Dise�o se encuentre vigente y surtiendo sus efectos legales, porque est� sujeto a un juicio de nulidad ante el Tribunal y que tambi�n lo niega porque el nombre de dominio se obtuvo hasta el a�o de 1998, en la �poca en que se hizo com�n que las empresas dieran a conocer sus productos y/o servicios a trav�s de la red mundial de c�mputo denominada internet.
(iv) En cuanto al tercer hecho, ni lo acepta ni lo niega, por ser un hecho ajeno a su representada y se�ala que no se encuentra sustentado en ning�n tipo de prueba e insiste que las marcas Autofinauto, Autofincasa, Autofincami�n y Autofinviajes se han venido utilizando ininterrumpidamente en M�xico para la prestaci�n de servicios de autofinanciamiento o en el mercado de administraci�n de cr�ditos desde 1978.
(v) Respecto al hecho se�alado en el punto 4 de la demanda, lo acepta en lo que se refiere a los datos del registro del nombre dominio y lo referente a los compromisos que su representada adquiri� con NIC M�xico al renovar el citado nombre dominio.
Los niega en lo que se refiere a que no resultan aplicables los presupuestos contenidos en la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio, toda vez que el registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o se encuentra subjudice. Que tampoco son aplicables en lo relativo al segundo de los supuestos contenidos en la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio, puesto que su representada tiene el derecho a ostentar la actividad del nombre de dominio por el uso o porque en el a�o 1978, los se�ores Luis Vejar Cort�s y Juan Antonio Hern�ndez Venegas se asociaron para iniciar un negocio que invitara a prestar los servicios de administraci�n de cr�dito y financiamiento para la adquisici�n de diversos bienes y constituyeron diversas empresas como Autofinanciamiento de Autom�viles, S.A. de C.V., Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara, S.A. de C.V. y Autofinanciamiento de Autom�viles Monterrey, S.A. de C.V. y que durante diez a�os estas empresas promocionaron a todos los consumidores como Autofin, utiliz�ndola entre otras denominaciones Autofinauto, Autofincasa, Autofincami�n y Autofinviajes.
As� tambi�n sostiene que despu�s de varios a�os de sociedad, por convenir as� a sus intereses, el Sr. Juan Antonio Hern�ndez Venegas decidi� separarse del Sr. Luis Vejar Cort�s, vendiendo la parte accionaria que ten�a en las empresas en las que eran socios.
Que el Sr. Juan Antonio Hern�ndez Venegas constituy� una nueva empresa a la que llam� Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V., mientras que el Sr. Luis Vejas Cort�s constituy� la empresa Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., titular del dominio impugnado.
Que el Sr. Juan Antonio Hern�ndez Venegas registr� el nombre de dominio a favor de su empresa Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V., mientras que el Sr. Luis Vejar Cort�s registr� el nombre dominio para su empresa, Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V.
El demandado en su contestaci�n, se�ala que llama la atenci�n al Panel en el sentido de que si bien son dos nombres dominio registrados por empresas distintas, ambas tienen un leg�timo inter�s en gozar de la titularidad de dichos nombres de dominio, legitimidad basada en el hecho que los accionistas principales de las sociedad fueron socios en tres diferentes empresas, que despu�s utilizaron la denominaci�n autofin.
As� mismo, sostiene que el derecho que le asiste a Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., para conservar la titularidad del nombre dominio , radica en que esta empresa se constituy� en el a�o 1995, es decir, el mismo a�o en que se solicit� la marca que la promovente utiliza como base de la acci�n en el presente procedimiento.
Se�ala que el experto de OMPI debe considerar que en el a�o 1995, se registr� la marca AUTOFIN y Dise�o y tambi�n la Secretar�a de Relaciones Exteriores de M�xico concedi� el permiso para constituir la sociedad mercantil denominada Autofinanciamiento Total.
Respecto al �ltimo supuesto de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio, sostiene que su representada no registr� el nombre dominio de mala fe, puesto que �ste se obtuvo con el fin de poder dar a conocer en la red mundial de c�mputo los servicios que ella presta y el nombre se deriv� del grupo de marcas y nombres que el grupo de empresas que forman parte de un mismo grupo econ�mico de inter�s, utilizan desde 1978, a saber, Autofin, Autofincasa, Autofincami�n y Autofinviajes.
Indica que si bien el IMPI emiti� la resoluci�n de la Declaraci�n Administrativa de Infracci�n en contra de su representada, sostiene que los efectos de dicha resoluci�n actualmente se encuentran suspendidos, en virtud de que la misma fue impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En cuanto a la contestaci�n a la causal de transferencia de dominio, la parte demandada sostiene que no se actualizan los incisos b-IV del numeral uno de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio, con base en lo siguiente:
a). Que el registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o fue impugnado y se encuentra subjudice, por ende su legalidad y legitimidad se encuentran pendientes de definirse.
b). Que el nombre de dominio se obtuvo en 1998, que fue en el a�o en que se sus empresas se dieron a conocer a trav�s de internet.
c). Que el dominio est� destinado a ofertar los mismos servicios que la promovente, debido a la explicaci�n que ya se dio en los puntos anteriores.
d). Que el dominio no se obtuvo de mala fe, porque la empresa Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. cuenta con la clientela que las empresas en su mismo grupo econ�mico de inter�s com�n han venido captando desde 1978.
En cuanto a la contestaci�n de las pruebas ofrecidas, la parte demandada manifiesta lo siguiente:
(i) Objeta la prueba ofrecida por la parte demandante, consistente en el t�tulo del registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o y la misma se encuentra sujeta a un juicio de nulidad ante las autoridades correspondientes.
(ii) En relaci�n con las pruebas ofrecidas por la actora en los puntos 2, 3, 4 y 5, no las objeta, sino al contrario, las hace suyas porque a su juicio acreditan alguno de los argumentos manifestados en el escrito de contestaci�n.
En cuanto a las pruebas que ofrece est�n las siguientes:
1). La documental consistente en el acta constitutiva de Autofinanciamiento de Autom�viles, S.A. de C.V., constituida mediante escritura p�blica No. 136083 ante la fe del Lic. Francisco Gonz�lez y Gonz�lez, Notario P�blico 35 de la Ciudad de M�xico.
Con este instrumento se�ala, acredita no solo la constituci�n de la empresa, sino que desde 1978, los se�ores Luis Vejar Cort�s y Juan Antonio Hern�ndez Venegas eran socios con un poder ampl�simo para actos de dominio, adem�s del porcentaje accionario de fojas 06, se acredita que desde esa fecha se utiliza la denominaci�n AUTOFIN, acreditando por tanto el leg�timo derecho que le asiste a ambos para el uso de la denominaci�n AUTOFIN.
2). La documental p�blica, consistente en el acta constitutiva 6907 de fecha 14�de�abril de 1983, pasada ante la fe del Lic. Antonio S�nchez Ortega, Notario P�blico titular No. 7 de Guadalajara, Jal., por medio de la cual se constituy� la empresa Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara, S.A. de C.V.
Con este documento acredita que los se�ores Luis Vejar Cort�s y Juan Antonio Hern�ndez eran socios de esa persona moral y que ambos han utilizado la denominaci�n AUTOFIN, a trav�s de las diversas sociedades, de las cuales han sido socios y accionistas y forman parte de un mismo grupo econ�mico de inter�s com�n de la empresa Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V.
3). La documental p�blica, consistente en el acta No. 1787 ante la fe del Notario Alfredo Ramos Ru�z, Notario suplente y asociado del titular de la Notar�a 80 de la Ciudad de Guadalajara, en la que consta la constituci�n de la sociedad Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V.
Con esta documental acredita el uso continuo y pac�fico p�blico desde 1983, de la denominaci�n AUTOFIN, as� como la relaci�n entre las empresas que se constituyeron para tales efectos y que sostiene que forman parte de un mismo grupo econ�mico de inter�s com�n donde el Lic. Luis Vejar Cort�s tiene el control como presidente y administrador �nico de las mismas.
4). Tener por exhibida como documental p�blica la escritura No. 1094, que contiene el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 18�de�noviembre�de 1993, de la sociedad denominada Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara, S.A. de C.V., en la que se prueba la cesi�n de la acci�n efectuada por el socio Juan Antonio Hern�ndez Venegas.
5). La documental p�blica, consistente en la copia certificada de la resoluci�n, en la que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de M�xico, a trav�s del juicio de nulidad declara la nulidad lisa y llana de la resoluci�n, por virtud de la cual el IMPI niega la nulidad del registro marcario 487183 AUTOFIN y Dise�o.
6). La documental privada, consistente en copia certificada de la portada de las p�ginas 25, 26, 27 y 28 de la revista L�deres Mexicanos, que contiene una entrevista que se hizo al Sr. Juan Antonio Hern�ndez Venegas, accionista principal de la empresa Autofinanciamiento M�xico, S. A. de C.V. y ex-socio Luis Vejar Cort�s, socio principal de la empresa titular del presente procedimiento, en la que el Sr. Hern�ndez Venegas reconoce que el inici� su negocio en 1978, junto con el Sr. Luis Vejar Cort�s.
6. Debate y conclusiones
6.1 De acuerdo con lo previsto en el art�culo 19 del Reglamento de soluci�n de controversia en materia de nombres dominio para .mx, el Panel resolver� la solicitud de resoluci�n de controversia relativa a nombres de dominio, de conformidad con la pol�tica aplicable en el presente reglamento, as� como las normas y principios de derecho que considere aplicables. Tomando en consideraci�n que las partes son dos empresas legalmente constituidas de acuerdo con la Ley de la Rep�blica Mexicana, este Panel aplicar�, adem�s del reglamento de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio para .mx, el derecho mexicano, en caso que as� se requiera.
6.2 De acuerdo con lo previsto en el Art. 19 del Reglamento, el Panel debe emitir la decisi�n l sobre la base de:
- �nicamente aquello que consta en el expediente, aunque de manera excepcional, el Grupo de Administrativo de Expertos, haciendo uso de sus facultades exclusivas, podr� determinar que se realice una vista con la participaci�n de las partes.
- Lo previsto en la “Pol�tica” y el “Reglamento”.
- De acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que el Panel considere aplicables.
6.3 Personalidad del demandante
Analizado el poder conferido por Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V., a quien act�a como su representante en el presente procedimiento, permite decidir al Panel que el poder se encuentra debidamente otorgado por la empresa demandante y acredit� debidamente su personalidad.
6.4 Personalidad del demandado
Analizado el poder conferido por Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., quien act�a como su representante en el presente procedimiento, permite decidir al Panel que el poder se encuentra debidamente otorgado por la empresa demandante.
6.5 Identidad o similitud confundible
Alega el demandante, que el nombre dominio , registrado por el demandado, es id�ntico con respecto a la marca AUTOFIN, registrada bajo el n�mero 487183, la cual se solicit� el 12 de diciembre de 1994, expidi�ndose el registro correspondiente el 12 de abril de 1995, para distinguir prestaci�n de servicios al p�blico de autofinanciamiento y de administraci�n de cr�ditos en la clase 36 internacional.
Tomando en consideraci�n que el registro de la marca fue otorgado para la denominaci�n AUTOFIN y Dise�o, el cual consiste en la silueta de tres figuras que semejan tres autom�viles y en la que en la parte inferior de la denominaci�n AUTOFIN aparece la denominaci�n M�xico, el Panel concluye que existe similitud en grado de confusi�n entre la marca en cuesti�n y el nombre de dominio . De un an�lisis comparativo entre ambas denominaciones, resulta incuestionable la existencia de una identidad fon�tica, visual e ideol�gica. El dise�o que forma parte de la marca, consistente en la silueta de las tres figuras que semejan sendos autom�viles y la palabra M�xico por debajo de la palabra AUTOFIN del registro de la marca, no desvirt�an el hecho de que se trata de la misma denominaci�n, o induciendo al p�blico consumidor a error o enga�o en cuanto a la procedencia de los servicios que se prestan a trav�s del nombre dominio.
6.6 Derechos o intereses leg�timos
La parte demandante sostiene como base de la acci�n, la existencia del registro 487183 AUTOFIN y Dise�o, sin embargo, la parte demandada hace valer como excepci�n de falta de acci�n y derecho de la actora dos circunstancias:
1). El hecho que no resultan aplicables los incisos ii y iii del punto 1 c) de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio para .mx ldrp porque su representada, Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. forma parte de un grupo de inter�s com�n, formado por las empresas Autofinanciamiento de Autom�lives, S.A. de C.V., Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara, S.A. de C.V., Autofinanciamiento de Autom�viles Monterrey, S.A. de C.V. y Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., alegando que desde 1978, la denominaci�n AUTOFIN ha estado en el �nimo del consumidor, ya que desde esa fecha se han prestado servicios con los nombres comerciales Autofinauto, Autofincasa, Autofincami�n, Autof�nviajes, por lo que el consumidor siempre se ha referido a este grupo de empresas como AUTOFIN.
2). El demandante bas� su petici�n de transferencia del nombre dominio en la existencia del registro 487183 AUTOFIN y Dise�o, el cual su representada impugn� la nulidad, que si bien fue negada por el IMPI, la resoluci�n correspondiente fue impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de M�xico, a trav�s del juicio de nulidad, juicio que el Tribunal antes mencionado resolvi� nulificando lisa y llanamente la resoluci�n del IMPI, por lo que a su juicio el registro se encuentra subjudice, por consiguiente no puede servir de base de la acci�n intentada, puesto que su legalidad a�n no ha sido confirmada.
Este Panel analizar� las dos excepciones hechas valer por la parte demandada, para determinar la legitimidad del derecho del demandante sobre el registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o.
En lo que se refiere al primer supuesto hecho valer en el sentido de que las empresas citadas por la parte demandada forman parte de un grupo econ�mico de inter�s, que ha hecho un uso leg�timo de la denominaci�n AUTOFIN desde 1978, a juicio de este Panel no se acredita lo anterior, por lo siguiente:
a). De las copias certificadas de las actas notariales, se�aladas como documentales relacionadas con las empresas Autofinanciamiento de Autom�viles, S.A. de C.V. (Documental No. 1), Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara, S.A. de C.V. (Documental No. 2), Autofinanciamiento de Autom�viles Monterrey, S.A. de C.V. (Documental No. 3), Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara, S.A. de C.V. (Documental 5), se refieren a personas morales, ajenas al presente procedimiento que no tienen participaci�n accionaria en la parte demandada Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. (Documental No. 4). Las documentales ofrecidas no son las id�neas para acreditar que las empresas citadas y la parte demandada pertenezcan a un mismo grupo de inter�s. La parte demandada tampoco demuestra tener un mejor derecho sobre el uso de la denominaci�n AUTOFIN. En el mismo sentido se sostuvo en decisi�n de fecha 28�de�noviembre de 2003, n�mero de folio 15952, por virtud del cual el IMPI declar� las infracciones administrativas, previstas en el art�culo 203, fracciones I, III, IX incisos a) y c) y XVIII de la Ley de la Propiedad Industrial en contra de la parte demandada, por el uso indebido de la marca AUTOFIN y en la sentencia pronunciada en el amparo directo DA-340/2003-4388, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 28�de�noviembre de 2003, en la que se otorg� el amparo y protecci�n a Autofinanciamiento M�xico (p�gina 18), al referirse a las copias certificadas de las actas constitutivas sostiene que “tales pruebas no eran id�neas para probar su dicho, que se hizo consistir en que la empresa actora, Autofinanciamiento Total, Sociedad An�nima de Capital Variable, forma parte del mismo grupo econ�mico de las empresas Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara y Autofinanciamiento de Autom�viles Monterrey, ambas sociedades an�nimas de capital variable; pues del an�lisis de las mismas se advierte que en algunas de ellas mencion� lo que quer�a acreditar, siendo, entre otros hechos, su personalidad, as� como la constituci�n de las empresas Autofinanciamiento Total, Autofinanciamiento de Autom�viles Guadalajara y Autofinanciamiento de Autom�viles Monterrey, todas sociedades an�nimas de capital variable, hechos que de ninguna manera pueden demostrar el extremo que pretend�a probar la actora.
b). De acuerdo con el art�culo segundo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades mercantiles, inscritas en el Registro P�blico de Comercio, tienen personalidad jur�dica distinta de la de los socios, raz�n por la cual el hecho que el Sr. Luis Vejar Cort�s y el Sr. Juan Antonio Hern�ndez Venegas hayan estado asociados, en el pasado en distintas sociedades y como se menciona en la documental privada, marcada con el No. 7, consistente en las p�ginas 25, 26, 27 y 28 de la Revista L�deres Mexicanos, no acredita el uso anterior de la denominaci�n AUTOFIN, como lo pretende la parte demandada.
c). La parte demandada no exhibi� prueba alguna sobre el hecho de que el Sr. Luis Vejar Cort�s y Juan Antonio Hern�ndez Venegas, que si bien fueren socios, hubieren celebrado un acuerdo entre ellos, en el que se estuviere acordado que ambos ser�an los propietarios de las marcas, logotipos y dise�os que utilizaran las empresas identificadas. Al no exhibirse prueba alguna, no se puede acreditar si en realidad existi� alg�n acuerdo entre las partes sobre el uso de los signos distintivos.
d). La empresa demandada, Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. se constituy� el d�a 7 de septiembre de 1995, y ninguna de las empresas mencionadas por la parte demandada tiene participaci�n accionaria en Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., por lo que no le asiste a �sta derecho alguno sobre la denominaci�n AUTOFIN.
e). Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., se constituy� el 7�de�septiembre�de�1995, mientras que el registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o se solicit� el 12 de diciembre de 1994, y se otorg� el 12�de�abril�de�1995. Es decir, el registro se otorg� cinco meses antes de que la empresa demandanda, Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. se constituyera, y obtuviera el permiso correspondiente de la Secretar�a de Relaciones Exteriores, para usar el nombre Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V., lo que permite sostener al Panel que la parte demandada ten�a conocimiento de las actividades realizadas por el demandante y tres a�os despu�s de constituirse (adopt� el nombre dominio ,que no hab�a utilizado, ni prestado servicios bajo los nombres Autofinauto, Autofincasa, Autofincami�n o Autofinviajes, en una empresa Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V.
En lo que se refiere a lo sostenido por la parte demandada en el sentido de que el registro 487183 AUTOFIN se encontraba subjudice por virtud de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, emitida por la D�cima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se declar� la nulidad lisa y llana de la resoluci�n de fecha 31 de junio de 2002, con folio No. 12466. Este Panel requer�a contar con los elementos suficientes y de relevancia para poder resolver este procedimiento, y por ello envi� un comunicado de fecha 31 de mayo de 2004, a las partes a trav�s del Centro, el cual el Panel dej� sin efectos y envi� un segundo comunicado de fecha 2 de junio de 2004, solicit�ndole a la parte demandante exhibiera copia certificada de la Declaraci�n Administrativa de Infracci�n, en contra de Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. y precisar el estado procesal de la misma, adem�s, de existir una sentencia alguna del Tribunal, deber�a exhibir las copias correspondientes.
A la parte demandada se le requiri� exhibir copia de la Declaraci�n Administrativa de Nulidad de la resoluci�n contenida en el oficio de folio No. 12466 de fecha 31�de�julio�de 2002, emitida por la Subdirecci�n Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del IMPI, as� como copia de la sentencia que se hubiere emitido como consecuencia de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2003, emitida por la D�cima Sala Regional Metropolitana en el expediente 17292/02-17-10-8.
Se les fij� a las partes un plazo para exhibir la documentaci�n citada para antes del 11�de junio de 2004, quedando sin efectos el comunicado anterior.
Dentro del plazo fijado, la representante de la parte demandante envi� al Centro y al Panel, un comunicado de fecha 10 de junio de 2004, al que anex� los documentos requeridos y adem�s copia de las sentencias que le hab�an sido solicitadas a la parte demandada, consistentes en copia simple de la resoluci�n de fecha 31 de julio de 2002, con folio No. 12466, por virtud de la cual se neg� la Declaraci�n Administrativa de Nulidad de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o, as� como copia certificada de la sentencia del amparo directo DA340/2003-4388, por virtud de la cual se le otorg� el amparo a Autofinanciamiento M�xico, Sociendad An�nima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2003, por la D�cima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 17292/02-17-10-8, la cual fue exhibida por la parte demandada en el cap�tulo de pruebas bajo el n�mero 6. Asimismo, el representante de la parte demandante, exhibi� copia simple de la sentencia por virtud de la cual se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el 28 de noviembre de 2003, por el Tribunal en el juicio de amparo, a trav�s de la sentencia del 7 de enero del presente a�o, dictada en el expediente relativo al juicio de nulidad 17292/02-17-10-8.
Cabe hacer notar al Panel que la parte demandada no dio contestaci�n al requerimiento ni exhibi� debidamente la documentaci�n requerida.
Del an�lisis de las sentencias mencionadas, queda de manifiesto y acreditada la validez del registro 487183 AUTOFIN y dise�o, raz�n por la cual a juicio de este Panel, la excepci�n de falta de acci�n y derecho jur�dico por virtud de que el registro antes citado se encuentra subjudice es falso, toda vez que el mismo est� en vigor y surtiendo todos sus efectos legales, por lo que el demandante tiene un derecho leg�timo en el presente procedimiento y son improcedentes las excepciones hechas valer por la parte demandada.
7. Desahogo de Pruebas
El Panel pasa ahora al desahogo de las pruebas uno y dos ofrecidas por la parte demandante, consistente la primera; en la inspecci�n ocular que este Panel v�a internet debe llevar a cabo y accesar al dominio , para constatar, seg�n lo sostiene la parte demandante, que ese sitio se destina a la promoci�n de servicios iguales a los amparados por el registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o, causando con ello que el p�blico sea orillado al error.
La segunda, en la inspecci�n ocular, para que el Panel, v�a internet, accese al nombre dominio y constate que dicho sitio, propiedad de la parte demandante promociona servicios financieros y en consecuencia de la existencia del dominio objeto del presente procedimiento, causa que el p�blico que accese al mismo se vea orillado a error.
En desahogo de la primera prueba, este Panel acces� v�a internet a la p�gina haciendo la apreciaci�n de que al accesar a este dominio aparece en la clave de acceso lo siguiente: (“htt//”) y al dar el acceso a la p�gina, aparece (“htt//www.”); se lee autofin el original, seguido de la silueta de tres veh�culos junto a la leyenda “El Original” autofinauto. A la derecha del mismo, se aprecia la denominaci�n Autofincasa, presidido de una figura cuadrada que semeja una barda de ladrillos.
Inmediatamente en la parte inferior, aparece entre corchetes la leyenda Bienvenido al Area de Visitantes de Autofin. A su derecha se ve la leyenda �rea de clientes. En la parte izquierda de la pantalla se observa una figura circular con n�mero 25 y abajo la frase “A�os Cumpliendo”, seguido de la frase ventas “autofinsis@”. En la parte izquierda aparecen los accesos a Quienes Somos, Inducci�n al Sistema, Preguntas y Respuestas, Directorio, Resultados de Eventos, Lista de Concesionarios y Calendario de Eventos. En la parte central de la p�gina, aparece de nuevo la figura de tres autom�viles, junto a la frase el original y junto a los autom�viles aparece Autofinauto y en la parte inferior de este dise�o, aparece Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. desde 1978. Al lado derecho de este signo, aparece la frase “Inducci�n Autofinauto”, inmediatamente en la parte inferior aparece Autofincasa y la figura que semeja una pared en construcci�n y en la parte inferior aparece la frase entre dos l�neas paralelas “Plan de Ahorro Previo”; del lado derecho la frase “Inducci�n Autofincasa”. Inmediatamente en la parte inferior aparece la silueta de un veh�culo que semeja ser una motocicleta y la denominaci�n Autofinmoto y a su derecha la leyenda inducci�n Autofinmoto. En la parte inferior aparece la frase “Mensaje del Presidente”; en la parte inferior, le interesa una concesi�n cont�cteme v�a e-mail “gt_concesionarios@” o a los tel�fonos Corporativo Guadalajara: 01 800-112-8663. Abajo Centro Administrativo M�xico: 01 800-733-3563. En la parte derecha de la p�gina aparece “Contrato”, “Contrase�a”, “Entrar”, “Concesionarios”.
Oprimiendo el acceso a “quienes somos”, aparece dentro de los signos de interrogaci�n �Qui�nes Somos?, al igual que el s�mbolo del n�mero 25 dentro de un c�rculo con la frase “A�os Cumpliendo” y al lado derecho �rea de clientes, como se describi� en el p�rrafo anterior. Inmediatamente despu�s de la frase quienes somos, aparece 24 a�os de historia de Autofinanciamiento Total, S.A. de C.V. y se lee el siguiente texto:
“Nuestra empresa se ha caracterizado por estar a la vanguardia en el mercado nacional del autofinanciamiento, ya que desde el inicio de operaciones en 1978, dise�amos nuestros planes acordes con las necesidades del p�blico y hemos ofrecido en ellos flexibilidad, facilidad en el pago y seriedad en el cumplimiento de nuestro compromiso con los consumidores”.
En el inicio, el autofinanciamiento se utiliz� exclusivamente para adquisici�n de veh�culos (autofinauto) y en dos a�os nuestra empresa ya hab�a cubierto el territorio nacional, obteniendo el primer lugar en ventas anuales. Posteriormente incluimos las motocicletas dentro de nuestra l�nea de productos, las que hubo de abandonarse cuando las f�bricas nacionales dejaron de producirlas.
M�s adelante nos diversificamos hacia computadoras y viajes en planes de doce meses. En 1994, iniciamos la comercializaci�n de bienes inmuebles autofincasa con planes de hasta 180 meses y recientemente hemos lanzado al mercado autofincami�n en plan de 50 meses, para servir a la industria nacional de transporte.
En estos 24 a�os hemos tratado de servir a la mayor cantidad de clientes, a trav�s de una gama, cada vez m�s amplia de productos y en el mayor n�mero de poblaciones, con una idea como objetivo, dar poder de compra a los consumidores que no son sujetos de cr�dito para las fuentes tradicionales de financiamiento. Por esa raz�n, no debemos ser considerados como banco y como prestamistas, ya que promovemos el ahorro de un gran n�mero de consumidores y �ste es el que permite que todos los integrantes de nuestros grupos lleguen a poseer los bienes a que de otra manera tienen el acceso negado, ya sea por falta de financiamiento o bien por no cubrir los requisitos de solvencia que otros sistemas requieren”.
Cabe se�alar que entre el texto se ven las fotograf�as de un inmueble, en las que se lee Autofincasa y en la parte inferior izquierda del texto aparece la denominaci�n Dream Shop dentro de un �valo y de la que se desprende una l�nea que parte de la letra A a la letra P en la denominaci�n mencionada.
Del an�lisis de esta p�gina y compar�ndola con los servicios que distingue el registro 487183 AUTOFIN y Dise�o en clase 36, que ampara prestaci�n de servicios al p�blico de autofinanciamiento y de administraci�n de cr�ditos, a juicio de este Panel, los servicios que se ofrecen en la p�gina bajo el nombre dominio son iguales o similares a los que distingue el registro AUTOFIN y Dise�o, registrado bajo el n�mero 487183, tomando en cuenta que ambos se dedican al autofinanciamiento de bienes.
En desahogo de la segunda inspecci�n ocular, consistente en accesar al nombre dominio , el Panel acces� bajo el dominio apareciendo en la p�gina correspondiente bajo el “” la clave de acceso www.grupo. Se observa en la parte superior de la pantalla Autofinanciamiento M�xico, Divisi�n Automotriz, Divisi�n Inmobiliaria, Nuestro Grupo, Cont�ctanos.
En la parte inferior a esta, aparece la denominaci�n Bienvenidos Autofinanciamiento M�xico y dentro de ella con una media luna, la silueta de tres veh�culos y abajo se lee Autofin. Debajo de esa palabra, se lee entre dos l�neas paralelas la palabra M�xico, separada por puntos cada una de las letras. A lo largo de esa figura semicircular, aparecen c�rculos en cuyo interior se aprecian coronas de olivos con las denominaciones “Elegantes”, “Cresta”, “Clase”, “CS”, “Samurai”, “Furia”, “Excelencia”, “Imperio”, “Dinast�a”. En el lado izquierdo aparecen las leyendas Clientes Autofin, Noticias, Pr�xima Reuni�n, Nuestra Pr�xima Reuni�n de Adjudicaci�n, Mansi�n Imperial, Nos complace anunciar el desarrollo tur�stico, Conozca el nuevo plan de mi casa autofin, Mi casa, el nuevo plan, plan 160.7 de mi casa es la opci�n m�s y del lado derecho se aprecia la figura de dos veh�culos separados por un emblema circular que se lee Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V., en cuyo interior a su vez se aprecia la silueta de tres veh�culos que en la parte de abajo se lee autofin y debajo de �sta, dentro de dos l�neas paralelas, la palabra M�xico, separada de cada letra por puntos.
En la parte inferior se ve el emblema de dos manos sosteniendo la silueta de tres seres humanos dentro de un cuadro y las siglas ISSSTE.
Accesando al rubro, “Autofinanciamiento M�xico” aparece en la pantalla en la parte superior un emblema junto a “www.grupo” donde vuelven aparecen las leyendas Autofinanciamiento M�xico, Direcci�n Automotriz, Direcci�n Inmobiliaria, Nuestro Grupo, Cont�ctanos, inmediatamente despu�s Autofinanciamiento M�xico. S.A. de C.V., en la que se lee el siguiente texto.
“Nuestro origen se remota al a�o 1978, siendo los primeros en comercializar todas las marcas y tipos de autos nuevos, a trav�s del sistema de autofinanciamiento.
En 1983, constituimos una nueva sociedad con el nombre de Autofinanciamiento de Autom�viles M�xico, S.A. de C.V. y gracias a la autorizaci�n gubernamental que permite a las empresas administradoras operar sistemas de autofinanciamiento inmobiliario, en 1994, lanzamos al mercado nuestro productos “mi casa”, cambiando en consecuencia nuestra denominaci�n a Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V.
En todo momento nos hemos distinguido como el l�der indiscutible en M�xico, gracias a la preferencia de nuestros m�s de 300,000 clientes y al estricto cumplimiento de nuestras obligaciones.
La solidez de nuestra empresa se ha demostrado a�n en los momentos m�s dif�ciles del pa�s, gracias a la viabilidad de nuestros sistemas, los que se han caracterizado por su innovaci�n y adecuaci�n a las condiciones econ�micas, prevalecientes en M�xico, comprobando bajo cualquier condici�n ser la mejor forma para adquirir un auto o para comprar, construir, ampliar o remodelar cualquier inmueble.
Actualmente contamos con m�s de 170 puntos de venta propios en toda la Rep�blica Mexicana.
En Autofinanciamiento M�xico, preferimos atenderte, por lo que si tienes alguna duda o quieres inscribirte a nuestro sistema, proporci�nanos tus datos y te contactaremos a la brevedad o ll�manos. En el �rea metropolitana al 5482-03-00, desde el interior de la rep�blica 01 800-0212880”.
En la parte izquierda aparecen los rubros autos, mi casa, taxi 2002, cont�ctanos, sucursales, clientes, bolet�n de correo y la figura de un sobre.
Del texto anterior se desprende tambi�n que Autofinanciamiento M�xico, S.A. de C.V., es decir la parte demandante, se dedica a autofinanciamiento de bienes, servicios iguales a los que tiene amparados a trav�s del registro 487183 AUTOFIN y Dise�o.
No pasa desapercibido para este Panel que en las p�ginas de cada una de las partes se menciona que ambos iniciaron sus actividades en el a�o de 1978, y que se dedican al autofinanciamiento por las razones que ah� mencionan, lo que lleva a este Panel a corroborar que la parte demandante como el demandado se dedican a la misma actividad y ambos conocen de la actividad de la otra parte. En el caso de la empresa demandada, tiene conocimiento de las actividades del demandante y la que �l realiza, su actividad es similar a los servicios amparados por el registro 487183 AUTOFIN y Dise�o, cuyo acceso a internet es a trav�s del dominio grupo.
8. Registro y Uso del Nombre de Dominio de Mala Fe
De acuerdo con la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .mx (LDRP), este Panel con apoyo en lo previsto en el numeral 1b), debe analizar las circunstancias citadas en dicho precepto, para determinar si la existencia de alguna o algunas circunstancias constituyen la prueba del registro o utilizaci�n de mala fe del nombre de dominio.
De la revisi�n de las constancias exhibidas por las partes y del desahogo de las pruebas consistentes en las inspecciones oculares solicitadas por la parte demandante, as� como de la documentaci�n requerida a las partes en el procedimiento, este Panel considera que se configuran los supuestos contenidos en el inciso iv) b del numeral 1 de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio para .mx, toda vez que:
(i) La parte demandante tiene el derecho al uso exclusivo del registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o, el cual como se analiz� se encuentra en vigor y surtiendo todos sus efectos legales y no se encuentra subjudice como lo alega la demandada.
(ii) El hecho de que la parte demandada se haya legalmente constituido con posterioridad a la existencia del registro de la marca AUTOFIN y Dise�o, as� como el previo conocimiento que esta empresa ten�a de la existencia de la marca AUTOFIN, el Panel considera que el uso del dominio > se solicit� y obtuvo, con el fin de atraer a los usuarios de internet en un sitio web y con ello se crea la posibilidad de confusi�n con la denominaci�n de la marca AUTOFIN, en cuanto a los servicios que protege o se hace creer al consumidor que existe una relaci�n o asociaci�n entre ambas empresas, lo cual es inexistente.
(iii) La existencia de los procedimientos administrativos ante el IMPI y las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, as� como del Tribunal Colegiado, particularmente la declaraci�n de infracci�n en contra de Autofinanciamiento Total, Sociedad An�nima de Capital Variable, por el uso no autorizado de las marcas AUTOFIN, hace incuestionable el conocimiento que la parte demandada ten�a conocimiento de las actividades de la parte demandada y de la existencia del registro de la marca 487183, al momento de solicitar el registro del nombre dominio , as� como por el hecho que no acredit� derecho alguno que lo ligitimara al uso de la denominaci�n AUTOFIN o AUTOFINAUTO antes del otorgamiento del registro mencionado.
(iv) La afirmaci�n de la parte demandada, se�alada en la p�gina 15, de su contestaci�n, consistente en que el nombre dominio se solicit� en 1998, porque fue en el a�o en que se iniciaba el que las empresas se dieran a conocer a trav�s de red mundial de c�mputo, mejor conocida como internet es improcedente, toda vez que para esa fecha, el registro de la marca AUTOFIN se hab�a otorgado tres a�os antes y la circunstancia que aduce, no le confiere derecho alguno para utilizar el nombre dominio .
(v) Por otra parte, lo sostenido por la parte demandada en el sentido de que la Secretar�a de Relaciones Exteriores autoriz� la constituci�n de la sociedad mercantil Autofinanciamiento Total, del que se desprende la palabra AUTOFIN y de que en el a�o de 1995, se constituy� la empresa y se solicit� la marca AUTOFIN y Dise�o, no son argumentos suficientes para acreditar los extremos de lo sostenido en el punto i c), ii) y iii) de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres dominio, toda vez que no acreditan que la parte demandada tenga derechos sobre la denominaci�n AUTOFIN o que tuviere intereses leg�timos sobre el nombre dominio , en virtud de que empez� a utilizar el nombre de dominio despu�s de la solicitud y otorgamiento del registro de la marca 487183 AUTOFIN y Dise�o, con el fin de confundir al consumidor.
(vi) La publicaci�n ofrecida bajo la documental privada No. 7, consistente en la copia certificada de las p�ginas 25, 26, 27 y 28 de la Revista L�deres Mexicanos, si bien se refiere a la trayectoria del Sr. Juan Antonio Hern�ndez Venegas, accionista principal de la parte demandante y ex-socio del Sr. Luis Vejar Cort�s y en la que relata como el Sr. Hern�ndez se inici� en los negocios, en particular en el del autofinanciamiento, �sta no acredita que la parte demandada tenga un mejor derecho sobre la denominaci�n AUTOFIN, pues del contenido de la publicaci�n no se desprende que hubiere un acuerdo entre los se�ores Hern�ndez y Vejar sobre el uso de la denominaci�n AUTOFIN, ahora registrada por la parte demandante bajo el n�mero 487183.
(vii) De las constancias del procedimiento, tampoco se desprende que la parte demandada sea conocida com�nmente por el nombre de dominio, adem�s del hecho que no ha adquirido derechos sobre alguna marca, como �l mismo lo se�ala, por lo que el Panel considera que el uso del nombre dominio se obtuvo con la intenci�n de desviar la atenci�n de los consumidores de manera equ�voca y con ello hacerlos incurrir en error o confusi�n, afectando con ello el buen nombre de la marca AUTOFIN y Dise�o.
9. Decisi�n
Por las razones expuestas, de conformidad con el art�culo 1 de la Pol�tica de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) este Panel ordena que el nombre dominio sea transferido al demandante.
Mart�n Michaus
Experto �nico
Fecha: Julio 19, 2004
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