Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
EMPRESAS TAJIN, S.A. DE C.V. v. Mois�s Galindo Tinajero (dba) Vers�til Soluciones Tecnol�gicas
Caso No. DMX2006-0002
1. Las Partes
La Demandante es EMPRESAS TAJIN, S.A. DE C.V., Guadalajara, Jalisco, M�xico, representada por Jose Alonso Parra Gonzalez, M�xico.
La Demandada es Mois�s Galindo Tinajero (dba) Vers�til Soluciones Tecnol�gicas, Guadalajara, Jalisco, M�xico representada por Calder�n y de la Sierra y C�a., S.C., M�xico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es NIC-M�xico.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 1 de marzo de 2006. El 1 de marzo de 2006 el Centro envi� a NIC-M�xico via correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. Posteriormente el Demandante envi� en distintas fechas al Centro las enmiendas a la Solicitud de Demanda, las cuales fueron verificadas por el Centro y as� lo constat�, toda vez que tuvo como satisfechos los requisitos formales de la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional, inici�ndose el procedimiento administrativo el 22 de marzo de 2006. En esa fecha, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 10 de marzo de 2006. El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n a la Demanda cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Pol�tica”), el Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los Art�culos 2.A y 4.C del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 22�de�marzo de 2006. De conformidad con el Art�culo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 11 de abril de 2006. El Escrito de Contestaci�n a la Demanda fue presentado ante el Centro el 11 de abril de 2006.
En el escrito de contestaci�n el demandado, cede voluntariamente, el nombre dominio en disputa al demandante y por comunicaci�n de fecha 12 de abril, el demandado manifiesta que por virtud de la cesion Voluntaria del nombre dominio, no es necesario someter el conflicto al grupo de expertos Como consecuencia, el Centro, por comunicaci�n de fecha 13 de abril del 2006, hizo del conocimiento al demandante de la cesi�n citada, confiri�ndole un plazo que venci� el 20 de abril de 2006, para que hiciera llegar sus comentarios o de lo contrario, se proceder�a al nombramiento del Experto. Por comunicaci�n electr�nica del 18 de abril de 2006, el Demandante indic� que por as� convenir a sus intereses, prefer�a que la cesi�n de derechos del nombre dominio que ofrece el Demandado se lleve a cabo con la intervenci�n del experto nombrado por el Centro y mediante su resoluci�n.
En virtud de lo anterior, el Centro nombr� a Martin Michaus Romero como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 25 de abril de 2006, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el Art�culo 9 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento y por comunicaci�n de fecha 5 de mayo solicit� al Centro hacer del conocimiento a las partes que por circunstancias excepcionales, la decisi�n del Panel se les har�a llegar no m�s tarde del 19 de mayo de 2006.
En virtud de que la demanda fue presentada en idioma espa�ol, con apoyo en lo previsto por el p�rrafo 11 del Reglamento, en cuanto al idioma del procedimiento, �ste se tramita en espa�ol, tomando en consideraci�n que ambas partes son mexicanas.
4. Antecedentes de Hecho
El Demandante es titular de la marca TAJIN, la cual se encuentra registrada en M�xico y en distintos pa�ses, seg�n se acredita en el Anexo 4 de la demanda. Los registros otorgados en M�xico son los siguientes:
MEXICO
Registro de Marca N�mero:
320328
Denominaci�n:
Taj�n
Clase:
30
Productos que Ampara:
Alimentos y sus ingredientes
Fecha Legal:
19 de mayo de 1986
Fecha de Concesi�n:
8 de diciembre de 1986
Registro de Marca N�mero:
492447
Denominaci�n:
Taj�n y Dise�o
Clase:
30
Productos que Ampara:
Salsa picante
Fecha Legal:
7 de abril de 1995
Fecha de Concesi�n:
23 de mayo de 1995
Asimismo, es titular de diversos registros marcarios en Estados Unidos, Belice, Nicaragua, Honduras, Panam�, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, y la Uni�n Europea, seg�n lo acredita con copia certificada de los t�tulos de registro en el Anexo 4 de la Demanda.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
El demandante sostiene que:
1. Desde del punto de vista gr�fico; es indudable que la palabra que compone la marca TAJIN, y la que compone el nombre dominio en disputa son id�nticas y que todos los elementos que la componen son iguales y para ello, realiza un an�lisis comparativo, gr�fico, fon�tico y conceptual de la marca TAJIN y del nombre dominio en disputa.
2. El titular del nombre dominio en disputa no tiene derechos leg�timos, toda vez al ser los contactos t�cnico y administrativos tienen el control del nombre domino y lo han deshabilitado indebidamente y por tanto no han desarrollado p�gina de internet , con la intenci�n de presentar una oferta de buena fe de productos y servicios. Con ello, han bloqueado un importante canal de comercializaci�n de su representada..
3. La demandada es conocida por el nombre comercial Versatil Soluciones TecnologicaS,y su giro comercial es el registro de nombres de dominio, a favor de aquellos que solicitan sus servicios
4. Contrat� a la demandada para desarrollar y dar mantenimiento a su p�gina de internet, que funcionaba para comercializar los productos de la marca TAJIN. La p�gina fue creada el 16 de abril de 1976 y la demandada era la responsable de realizar el mantenimiento y renovaciones correspondientes:
5. La demandada sin autorizaci�n alguna del demandante, realiz� modificaciones a su p�gina de internet, consistentes en cambiar los datos de la empresa que registr� el dominio, as� como los contactos t�cnicos y administrativos a su favor.
6. Le requiri� a la demandada, a trav�s de un fedatario p�blico, la cesi�n del nombre dominio, a lo que el se�or Mois�s Galindo Tinajero, se�al� que era necesario pagarle la cantidad de $50,000.00 dolares americanos, porque en concepto de la demandada era propietaria de los nombres dominio, “” y “www.”.
7. Exhibe como prueba marcada como anexo n�mero seis, escritura p�blica n�mero�2222, de fecha 23 de noviembre del 2001, con la que acredita como aparec�a su p�gina cuando estaba activa y como hac�a uso de su p�gina de internet.
8. Adjunta como prueba marcada como anexo n�mero siete, la resoluci�n de fecha 4 de febrero del 2004, Empresas Tajin, S.A. De C.V. v. Vers�til Soluciones Tecnol�gicas , Sr. Mois�s Galindo Tinajero , Sra. Martha Rodr�guez Maga�a, caso OMPI D2003-0449 del Centro de Arbitraje de la OMPI, favorable a Empresas Tajin, S.A. de C.V., por la que se le transfiri� el nombre dominio “”, en contra de Vers�til Soluciones Tecnol�gicas y/o Mois�s Galindo Tinajero, para que se valore en el momento procesal oportuno.
B. Demandado
El demandado sostiene que:
1. Si bien el nombre dominio y las marcas registradas del demandante utilizan la palabra TAJIN, no existe similitud porque los productos que distingue la marca TAJIN, alimentos y sus ingredientes y salsas picantes, no tienen relaci�n con el contenido del sitio de Internet, que corresponde al nombre dominio, motivo de la controversia, en el que se promueve sin ning�n af�n de lucro un sitio geogr�fico ubicado en la Rep�blica Mexicana y que es notoriamente conocido al constituir un sitio arqueol�gico que desde 1992 fue declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO.
2. Contrariamente lo que sostiene el demandante, el sitio de internet que corresponde al nombre dominio en disputa , si se encuentra en uso y se usaba desde antes de que recibiera cualquier notificaci�n respecto de la presente controversia. El hecho, que se refiera a las bondades y atractivos de un sitio geogr�fico, sin ninguna relaci�n con los productos que con la marca Tajin comercializa el demandante, es un claro indicio de la buena fe con la que se conduce.
3. Hace un uso leg�timo y leal del nombre dominio en disputa, ya que el contenido del sitio de internet, constituye un medio informativo con relaci�n a un sitio arqueol�gico ubicado en M�xico. El sitio no contiene publicidad de ning�n tipo y la informaci�n contenida se ofrece al p�blico en general de forma gratuita, por lo que queda claro que no se hace uso comercial del nombre dominio en disputa.
4. No trata de desviar a los consumidores con su sitio, por ser un sitio informativo y cultural y no comercial y no guarda relaci�n alguna con los productos que se comercializan con la marca TAJIN.
5. El demandante no ofrece prueba alguna que demuestre que el demandado fue contratado por �l, para el mantenimiento de una p�gina de internet, por lo que niega cualquier relaci�n contractual.
6. No conoce a ning�n representante del demandante, por lo que es falso afirmar que solicit� una cantidad de dinero pro ceder el nombre dominio en disputa.
7. Con el fin de evitar conflictos sin ninguna raz�n o fundamento, la demandada decide por este medio CEDER VOLUNTARIAMENTE, el nombre dominio al demandante, y solicita a la autoridad que disponga que NIC M�xico, realice el cambio de titular correspondiente, para as� cerrar definitivamente el presente asunto.
8. Contrariamente a lo sostenido por el demandante, este ha iniciado en su contra dos infundados procedimientos penales, uno de ellos en el a�o 2001 y el otro en el a�o�2005.
6. Cesi�n Voluntaria del Titular del Nombre Dominio y Terminaci�n del Procedimiento
Como se indic� en el punto No. 7, relativo a las alegaciones del Demandado, �ste cede voluntariamente el nombre dominio al Demandante y solicit� al Centro la suspensi�n del procedimiento, para completar el proceso de cesi�n.
El Centro, por comunicaci�n de fecha 13 de abril de 2006, hizo del conocimiento al Demandante, la propuesta de cesi�n voluntaria del Demandado. El Demandante manifest�:
“que con relaci�n a la afirmaci�n del actual titular del nombre de dominio respecto de que la p�gina se utiliza para promover un lugar arqueol�gico en forma gratuita, es falso, toda vez que la p�gina la modificaron en forma posterior a la presentaci�n nuestra solicitud respectiva y por as� convenir a nuestros intereses, prefiere que la cesi�n de derechos del nombre de dominio que ofrece el actual titular se haga en forma voluntaria, se lleve a cabo con la intervenci�n del experto nombrado por ustedes y mediante su resoluci�n”.
Cabe hacer notar, que el demandado solicit� al Centro la suspensi�n del procedimiento, con lo que el demandante no estuvo de acuerdo y solicit� que la cesi�n voluntaria se hiciera con la intervenci�n del Grupo de Expertos y mediante la resoluci�n correspondiente.
De acuerdo con el art�culo 21 del Reglamento y 17 del Reglamento Adicional, las partes no hicieron una petici�n conjunta para dar por terminado el procedimiento, sin embargo, tomando en cuenta que el Demandante ha estado de acuerdo con la propuesta del Demandado en la cesi�n voluntaria del dominio en disputa, en favor del primero, pero que �sta se realice a trav�s de la Resoluci�n correspondiente y de esta forma se de por terminado el conflicto entre las partes, as� como este procedimiento, este Panel expide la presente.
7. Decisi�n
Una vez revisado el expediente, especialmente el escrito de contestaci�n del Demandado, de fecha 13 de abril de 2006, y la comunicaci�n del Demandante de fecha 17 de abril del mismo a�o, el Panel considera que de acuerdo con el art�culo 15 a) las partes han llegado a un acuerdo y para hacerlo efectivo, seg�n lo previsto por el p�rrafo�4 i) de las pol�ticas y conforme al P�rrafo 15 del reglamento, el Panel requiere que el Registrador NIC M�xico transfiera el nombre dominio al Demandante. Una vez que NIC M�xico haya transferido el nombre dominio el conflicto deber� darse por terminado conforme al Art�culo 17 a) del Reglamento.
Martin Michaus Romero
Experto �nico
Fecha: 19 de mayo de 2006
Full & Egal Universal Law Academy