Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Heidelberger Druckmaschinen AG v. Alejandro Guadarrama Dom�nguez / SuNegocioEnInternet
Caso No. DMX 2006-0006
1. Las Partes
El Promovente es Heidelberger Druckmaschinen AG, con domicilio en Heidelberg, Alemania, representada por Herrero & Asociados, Espa�a.
El Titular es Alejandro Guadarrama Dom�nguez / SuNegocioEnInternet ambos con domicilio en Coacalco, M�xico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
El nombre de dominio objeto de la presente Solicitud es .
El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center M�xico, S.C. (indistintamente el Registrador o “NIC-Mexico”).
3. Iter Procedimental
El 25 de mayo�de�2006, el Promovente present� su Solicitud a trav�s de correo electr�nico y el�29�de�mayo�de�2006, en documentos originales, junto con la tarifa de presentaci�n requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediaci�n (el Centro) de la Organizaci�n Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (“la Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro�el�29�de�mayo� y el 1� de junio de�2006.
Con fecha 29�de�mayo de�2006, el Centro envi� una “Solicitud de Verificaci�n por el Registrador” por v�a correo electr�nico a NIC-M�xico solicitando la confirmaci�n de si el nombre de dominio bajo disputa hab�a sido registrado ante NIC-M�xico; de si los Titulares son los Registrantes actuales de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS as� como los datos del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n; que la Pol�tica es aplicable al nombre de dominio en cuesti�n; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendr� bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; as� como que confirme cu�l es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador. Con fecha 16 de junio del 2006, el Centro solicit� al Registrador aclaraciones relacionadas con la Solicitud antes mencionada.
En relaci�n con lo anterior, el d�a 29 de�mayo�de�2006, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, sus respuestas, proporcionando la informaci�n solicitada, confirmando los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. Este Panel considera que de conformidad con el apartado de definiciones de las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-M�xico, los Titulares del Nombre de Dominio son el Contacto Administrativo y el Contacto T�cnico del nombre de dominio.
El Centro realiz� asimismo la acostumbrada verificaci�n de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, confirmando que �sta cumpl�a con los requisitos formales de la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional.
Con fecha 16 de junio de 2006, y de conformidad con el Art�culo 4.B del Reglamento y de la Secci�n 5 a) del Reglamento Adicional, el Centro realiz� la Notificaci�n de Deficiencias en la Solicitud. El Promovente present� el 16 de junio de 2006 a trav�s de correo electr�nico y finalmente el 23 de junio�de�2006, en documentos originales, las enmiendas a la Solicitud, en donde se subsanaron las deficiencias se�aladas.
Con fecha 23 de�junio�de�2006, y de conformidad con lo dispuesto por los art�culos�2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envi� adecuadamente v�a correo electr�nico y en documento original a trav�s de correo expreso, tanto a los Titulares como al Registrador, una “Notificaci�n de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciaci�n formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los art�culos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y p�rrafo 4 c) del Reglamento Adicional, as� como otorgando un t�rmino para la presentaci�n de la contestaci�n a dicha Solicitud en fecha no posterior al�13�de�julio�de�2006. De conformidad con lo indicado en la Secci�n 6 de la notificaci�n arriba mencionada, el Centro precis� claramente a los Titulares que si no enviaba el escrito de contestaci�n antes de la fecha mencionada, se le considerar�a como no personado en el procedimiento.
El 13�de�julio�de 2006, los Titulares presentaron su escrito de contestaci�n a trav�s de correo electr�nico y el�17�de�julio�de�2006, en documentos originales. Un acuse de recibo del escrito de contestaci�n fue enviado a los Titulares por el Centro�el�17�de�julio�de�2006.
Con fecha 3�de�agosto�de�2006, el suscrito recibi� la invitaci�n para participar como Experto �nico en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firm� y envi� el�3�de�agosto�de�2006, al Centro la Declaraci�n de Aceptaci�n para participar como Experto y la Declaraci�n de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.
El�14�de�agosto�de�2006, el Centro envi� a las partes Promovente y Titular una Notificaci�n de Nombramiento del Experto y de Fecha Proyectada para la Emisi�n de la Decisi�n correspondiente, designando al se�or Pedro W. Buchanan Smith como Experto �nico y se�alando el�28�de�agosto�de�2006, como la fecha para la emisi�n de la Decisi�n del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el art�culo 8 del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfiri� el expediente del caso al suscrito Experto.
El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluaci�n de el Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Pol�tica, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.
Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el art�culo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Pol�ticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.
El Experto no ha recibido ning�n requerimiento del Promovente ni de los Titulares respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de t�rminos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna informaci�n, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.
El idioma del procedimiento es el espa�ol, de conformidad con el art�culo�13.A del Reglamento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente manifiesta que HEIDELBERG es una marca l�der en el sector de las artes gr�ficas en todo el mundo. Que en su p�gina web “” se pone de manifiesto las sucursales que tiene en diversas partes del mundo, y particularmente en M�xico. Que HEIDELBERG es una marca de prestigio, reflejo de la tecnolog�a m�s avanzada en artes gr�ficas e impresi�n y que sus clientes depositan su confianza en los productos de esta marca y su conocimiento en el sector.
El Promovente se�ala que goza de tal prestigio en el sector que son numerosas las referencias y art�culos en la prensa especializada.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
El Promovente sostiene que:
El Promovente es titular de marcas id�nticas al nombre de dominio en conflicto.
El Promovente es titular de diferentes marcas registradas tanto de HEIDELBERG como de HEIDELBERG y Dise�o, en todo el mundo y en particular en M�xico como se evidenci� con documentos anexos a su Solicitud:
- Registro mexicano No. 227.150, HEIDELBERG
- Registro mexicano No. 498.353, HEIDELBERG
- Registro mexicano No. 693.102, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 693.101, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 693.100, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 695.777, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 695.401, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 697.460, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 700.510, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 699.174, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 721.422, HEIDELBERG y Dise�o
- Registro mexicano No. 715.640, HEIDELBERG y Dise�o
Que HEIDELBERG es una marca notoria en el sector de la impresi�n y las artes gr�ficas.
Los Titulares carecen de derechos leg�timos sobre el nombre de dominio en conflicto:
Los Titulares no tienen derechos leg�timos sobre el nombre en cuesti�n puesto que, de una parte, tenemos una compa��a que se dedica al registro de dominios y a ofrecer servicios de hosting y de otra, la actual usuaria del dominio es una compa��a mexicana de artes gr�ficas que al parecer utiliza la tecnolog�a de HEIDELBERG ya que la m�quina que aparece en su p�gina de entrada es una m�quina de HEIDELBERG.
Ni la compa��a Titular del dominio ni tampoco quien lo est� explotando cuentan con derechos o intereses leg�timos para registrar el nombre de dominio que coincide con la marca HEIDELBERG ya que en todo caso, corresponder�a a la leg�tima titular de la marca su autorizaci�n.
Muchas son las empresas que utilizan la tecnolog�a HEIDELBERG, sin que ninguna de ellos se haya atribuido el derecho a registrar un nombre de dominio para el que no tiene autorizaci�n por el mero hecho de haber adquirido m�quinas de impresi�n marca HEIDELBERG.
La conducta de los Titulares no encaja en ninguna de las excepciones previstas en el Reglamento por la que se podr�a entender que existen derechos leg�timos sobre el dominio.
El Nombre de Dominio “” ha sido registrado y est� siendo usado de mala fe.
De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 1.b.iv. de la Pol�tica, el nombre de dominio se registr� con el fin de atraer hacia la p�gina los visitantes que buscaran informaci�n, tecnolog�a o calidad de HEIDELBERG puesto que, de hecho, al teclear el mencionado dominio, se redirecciona autom�ticamente hacia la p�gina de CONSORCIO GR�FICO en la que aparecen las m�quinas de HEIDELBERG.
CONSORCIO GR�FICO parece ser una compa��a que presta diferentes servicios relacionados con las artes gr�ficas. Que los Titulares operan en el mismo sector de actividad que el Promovente utilizando sus m�quinas y su tecnolog�a.
Todo parece indicar que los Titulares han registrado el nombre de dominio de mala fe: “con el fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrado… refleje su denominaci�n en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa �ndole” tal y como establece la propia LDRP en su art�culo 1.b.ii.
De la misma forma se observan en la conducta de los Titulares indicios de que “se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en l�nea, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la denominaci�n del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio web o del sitio en l�nea o de un producto o servicio o bien jur�dicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio web o en el sitio en l�nea” tal y como establece la LDRP en su art�culo 1.b.iv.
El registro se hizo de mala fe. Que cuando losTitulares solicitaron el dominio HEIDELBERG era ya una marca muy notoria en su sector.
Adem�s, la actual usuaria del dominio conoce perfectamente qui�n es HEIDELBERG puesto que lo primero que aparece en la p�gina web es precisamente una m�quina del Promovente.
El nombre de dominio se usa de mala fe. Que no se puede alegar desconocimiento sino todo lo contrario. Que a sabiendas de las posibles confusiones que pueden existir en la red y perfecta conocedora de la marca HEIDELBERG puesto que su actividad pertenece al mismo sector, los Titulares mantienen el dominio que ahora es objeto de conflicto.
B. Los Titulares
Que el Promovente no tiene ning�n derecho sobre el nombre de dominio. Que es un hecho irrefutable que el nombre NO es una marca ya que la legislaci�n vigente proh�be el registro de este nombre.
Que el fin que nos ocupa que es el nombre de dominio con terminaci�n MX, y dado que esta clasificaci�n es el c�digo de pa�s para identificar nombres de dominio relativo a los Estados Unidos Mexicanos (M�xico), de conformidad con la ley de la Propiedad Industrial en los Estados Unidos Mexicanos, en su titulo VI, Capitulo 1, De las Marcas en art�culo 90, fracciones IV, VI, VII, X y XI, HEIDELBERG no es registrable como marca.
Que lo que el Promovente pretende hacer pasar como una marca registrada, categ�ricamente, no lo es, en tanto que dicha “marca”, corresponde a la denominaci�n de una provincia o divisi�n pol�tica del pa�s de Alemania, lo que desde luego se corrobora plenamente con la direcci�n citada para contacto del Promovente; “Heidelberg Alemania” ; debido a que tal hip�tesis encaja perfectamente en lo supuesto de las fracciones mencionadas del articulo 90 de la Ley de Propiedad intelectual vigente en los Estados Unidos Mexicanos, legislaci�n plenamente aplicable al presente caso.
Que bajo los principios de las Pol�ticas Generales de Nombre de Dominio el registro de nombres de dominio debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios contenidos en el documento RFC1591 que b�sicamente exponen que cualquier grupo o persona que solicite un registro de dominio tendr� los mismos derechos y el trato ser� equitativo, sin influir el tipo de usuario que sea, por lo que debe ser irrelevante si el Promovente es una empresa importante y grande. M�s a�n que de conformidad con el documento de referencia, el registro de un nombre de dominio no tiene ning�n estado de marca registrada, por lo que el hecho de haber registrado el dominio en disputa, no se adquiere la calidad de marca registrada.
Que es falso que el Promovente tenga oficinas en todo el mundo.
Que en lo relativo a los documentos exhibidos de registro de marcas, algunas ya han caducado, otras carecen de cualesquier valor jur�dico, al no haber sido expedido por autoridad competente en los Estados Unidos Mexicanos, y otras no ostentan ning�n sello ni firma oficial o han sido firmadas por ausencia por lo que deben de ser desestimados por su absoluta falta de valor probatorio.
Que de conformidad con lo estipulado en las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio, Anexo A, Tabla de clasificaci�n para MX, para la extensi�n COM.MX, podr� registrarla cualquier persona f�sica o moral que lo solicite.
Por lo anterior cualquier persona f�sica o moral, tiene derecho de registrar cualquier nombre de dominio que a sus intereses convenga, sin mayor requisito que cumplir lo estipulado en el fracci�n III a. de las Pol�ticas mencionadas.
Que el nombre de dominio en cuesti�n no tiene ninguna reserva de ley, que no es una marca y que las pruebas que aporta el Promovente son totalmente falsas.
Que el nombre de dominio es usado por los Titulares de buena fe.
6. Debate y conclusiones
El Experto considera que los Titulares, al registrar el nombre de dominio en disputa con una empresa Registradora de nombres de dominio acreditada por NIC-M�xico, aceptaron todos los t�rminos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, y con cualquier reglamento o pol�tica pertinente, y particularmente las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio, la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporadas y contenidas como parte del Acuerdo de Registro por referencia), mismas que requieren que los procedimientos sean conducidos ante el Centro, como proveedor de servicios para la soluci�n de disputas administrativas. Por lo tanto, la disputa objeto de este procedimiento se encuentra dentro del �mbito de los contratos y las pol�ticas arriba mencionadas, y este Experto tiene jurisdicci�n para decidir esta disputa.
Adicionalmente, el Experto considera, de la misma manera, que al celebrar el Acuerdo de Registro arriba mencionado, los Titulares convinieron y garantizaron, que ni el registro de su nombre de dominio ni la manera en la que se pretend�a utilizar dicho nombre de dominio, infringir�a directa o indirectamente los derechos legales de terceros, y que para resolver una disputa de conformidad con la Pol�tica, los servicios de registro del nombre de dominio de los Titulares podr�an ser suspendidos, cancelados o transferidos.
Asimismo, el Experto particularmente considera que es esencial a los procedimientos de soluci�n de disputas que se re�nan los requisitos procesales fundamentales.
Dichos requisitos incluyen el que las partes, y particularmente los Titulares, en este caso, sean debidamente notificados de los procedimientos iniciados en su contra; que las partes tengan una justa y razonable oportunidad para contestar, para ejercitar sus derechos y para presentar sus casos respectivos; que el nombramiento y la integraci�n de este Experto se realicen adecuadamente; que las partes sean debidamente notificadas de la designaci�n de este Panel; y, que ambas partes sean tratadas con igualdad en este procedimiento administrativo.
En el caso objeto de este procedimiento, el Experto esta satisfecho de que el presente procedimiento ha sido llevado a cabo cumpliendo con dichos requerimientos apropiados de diligencia elemental, y particularmente contemplando la notificaci�n de la presentaci�n de la Solicitud, la integraci�n de este Panel y del inicio del presente procedimiento, otorgando a la parte Titular su debido derecho para contestar. Existe al respecto, suficiente y adecuada evidencia confirmando lo anterior.
En los t�rminos del art�culo 1.a. de la Pol�tica el Promovente debe probar la presencia de los siguientes elementos: i) que el nombre de dominio, registrado por la parte Titular, es id�ntico o semejante en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; ii) que la parte Titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y, iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
Este Experto encuentra que la totalidad de la marca HEIDELBERG del Promovente se encuentra incluida en el Nombre de Dominio de los Titulares, adicionada exclusivamente con el “.”. La adici�n de dicha frase no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el Nombre de Dominio. Adicionalmente, el “.” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con c�digo territorial, y no constituye una adici�n voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de una marca.
Este Experto considera que el Promovente tiene derechos sobre la marca HEIDELBERG, como consta en el Anexo No. 12 de la Solicitud, y que esta marca es id�ntica al nombre de dominio bajo disputa registrado por losTitulares.
B. Derechos o intereses leg�timos
Adicionalmente, este Experto considera que no existe indicaci�n de que los Titulares tengan alg�n derecho o leg�timo inter�s con respecto al nombre de dominio; que es cuestionable la utilizaci�n por parte de los Titulares del nombre de dominio en relaci�n con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios, como lo contempla el art�culo 1.c.i.de la Pol�tica; que los Titulares no han sido conocidos com�nmente por el nombre de dominio, art�culo 1.c.ii. de la Pol�tica;que llos Titulares no est�n realizando un uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenci�n de desviar a los consumidores de manera equ�voca con �nimo de lucro, como lo establece el 1.c.iii. de la Pol�tica.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
Asimismo, este Experto encuentra que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente pero sin limitaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo�1.b.iv de la Pol�tica, en virtud de que, de la informaci�n y documentaci�n presentada por el Promovente, la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente al utilizarlo de manera intencionada con el fin de atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca del Promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio Web de los Titulares o de los productos o servicios que figuran en el sitio Web de los Titulares.
En resumen, este Experto considera que el Promovente present� informaci�n y documentaci�n substancial soportando sus alegatos y sus derechos legales sobre el nombre de dominio bajo disputa, y al analizar este caso ha encontrado cuestionable la adquisici�n del nombre de dominio bajo disputa por la parte Titular.
Por lo tanto, el Experto considera que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Finalmente, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacci�n alguna con anterioridad a la emisi�n de la presente decisi�n por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminaci�n de este procedimiento de soluci�n de controversias, tal y como lo prev� el art�culo 21.A del Reglamento. M�s a�n, este Experto no tiene conocimiento de la existencia o inicio de cualquier otro tipo de procedimientos legales ante cualquier Corte o Tribunal de jurisdicci�n competente para resoluci�n independiente, en relaci�n con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el art�culo 3.B.x del Reglamento.
7. Decisi�n
En virtud de lo anterior, tal y como lo dicta el art�culo 19 del Reglamento, este Experto decide:
(1) que el Nombre de Dominio registrado por los Titulares es id�ntico a la marca HEIDELBERG sobre la que el Promovente tiene derechos;
(2) que los Titulares no tienen derechos o intereses leg�timos algunos con respecto al Nombre de Dominio ; y,
(3) que el Nombre de Domino ha sido registrado y esta siendo utilizado de mala fe por los Titulares.
En virtud de lo anterior, el Experto ordena que el nombre de domino sea transferido al Promovente.
Pedro W. Buchanan Smith
Experto �nico
Fecha: 28 de agosto de 2006
Full & Egal Universal Law Academy