Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
ANFOSA, S.A. de C.V. v. Santiago Pereda Mart�nez
Caso N��DMX2006-0012
1. Las Partes
La Promovente es ANFOSA, S.A. de C.V. con domicilio en M�xico, D.F., M�xico representada por Ogarrio Daguerre, S.C., M�xico.
El Titular es Santiago Pereda Mart�nez con domicilio en Mexico, D.F., M�xico representada por Gast�n Esquivel Santos, M�xico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es Network Information Center M�xico�S.C. (NIC-M�xico).
3. Iter Procedimental
La Solicitud se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 26�de�septiembre�de�2006. El 26�de�septiembre�de�2006 el Centro envi� a NIC-M�xico v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 28�de�septiembre�de�2006, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta indicando que el Titular no era la persona que figura como registrante. A su vez, el Registrador proporcion� los datos del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente present� una modificaci�n a la Solicitud el 23�de�octubre�de�2006.
El Centro verific� que la Solicitud junto con sus modificaciones cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX (la�“Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX (el�“Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el�“Reglamento�Adicional”).
De conformidad con los art�culos 2.A) y 4.A) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el�24�de�octubre�de�2006. De conformidad con el art�culo 5.A) del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fij� para el�13�de�noviembre�de�2006. La�Titular argument� no haber recibido copia de la Solicitud, como justificaci�n para no haber presentado su escrito de Contestaci�n dentro de plazo. La Promovente y el Centro han dejado evidencia en el expediente que permitir�a suponer que la Solicitud s� fue enviada a la Titular. No obstante, con fecha 15�de�noviembre�de�2006, el Centro concedi� una extensi�n extraordinaria hasta el 22�de�noviembre�de�2006 para que la Titular presentara su contestaci�n. La raz�n de esta extensi�n fue darle una oportunidad procesal a la Titular para contestar. La Titular present� su contestaci�n a la Solicitud el�21�de�noviembre�de�2006. El Centro acus� recibo de dicha presentaci�n el�22�de�noviembre�de�2006. Considerando que tanto Promovente como Titular son parte de otro procedimiento en donde se controvierte un dominio de naturaleza similar, i.e.�, y que en ese procedimiento la Titular present� una contestaci�n para manifestar lo que a su derecho conven�a, habiendo participado ambas partes activamente en dicho procedimiento, este Experto ratifica la decisi�n del Centro de otorgar a la Titular una oportunidad de ser o�da en el procedimiento, y presentar las pruebas que estime convenientes. Ello obedece al esp�ritu subyacente en la Pol�tica de procurar mantener uniformidad en las decisiones cuyo fondo es sustancialmente el mismo, y a la naturaleza de mecanismo de resoluci�n alterna de disputas que guarda este procedimiento, en donde lo primordial es buscar la verdad, favorecer el fondo del asunto y dirimir una controversia permiti�ndoles a las partes presentar sus argumentos y pruebas. Por tanto, este Experto decide tomar en cuenta el escrito de Contestaci�n.
El Centro nombr� a Kiyoshi�I.�Tsuru como Experto �nico (“Experto”) el d�a 28�de�noviembre�de�2006, recibiendo su Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 8�del�Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Promovente es titular de los siguientes registros marcarios en M�xico:
1. Para la marca denominativa, ALMACENES �NFORA:
(a) Registro N� 848913, para proteger servicios de la Clase 35 conforme al Clasificador Internacional de Niza, distinguiendo, entre otros, negocios comerciales y administraci�n comercial.
(b) Registro N� 927862, para distinguir productos de la Clase 9.
(c) Registro N� 927854, para proteger productos de la Clase 3.
2. Para la marca mixta, ALMACENES �NFORA (acompa�ada de un dise�o):
(a) Registro N� 939770, para disntiguir productos de la Clase 14.
(b) Registro N� 939771, para proteger prodcutos de la Clase 28.
(c) Registro N� 939772, para distinguir bienes de la Clase 7.
(d) Registro N� 939773, para productos de la Clase 8.
(e) Registro N� 943495, para identificar productos de la Clase 6.
Por su parte, Comercial Anforama, S.A. de C.V., de la cual el Titular, Santiago Pereda Mart�nez es su representante, seg�n se ha acreditado en este proceso, tiene registrada en M�xico, a su nombre, la marca �NFORA, bajo el N� 945648, para distinguir servicios de la Clase 38, entre otros, comunicaciones, correo electr�nico, mensajer�a electr�nica, provisi�n de acceso a usuarios a una red global de computadoras.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
I. Identidad o semejanza en grado de confusi�n
La Promovente argumenta que existe un acuerdo verbal con la Titular en donde la Promovente tendr�a la facultad de utilizar la denominaci�n ALMACENES �NFORA y la Titular usar�a la denominaci�n ANFORAMA. La Promovente ofrece como prueba de este pacto verbal una entrevista publicada por la Revista “Cambio”.
La Promovente asegura que el dominio en disputa es id�ntico a las marcas de la Promovente.
II. Derechos o intereses leg�timos
La Promovente afirma que la Titular no es conocida por el nombre de dominio controvertido, sino como ANFORAMA, que dicha Titular no usaba el nombre de dominio de buena fe sino que lo ten�a “estacionado”.
III. Mala fe
La Promovente manifiesta que la Titular le impide solicitar un nombre de dominio utilizando sus marcas. Tambi�n argumenta que la Titular, que es su competidora directa, direcciona el dominio en disputa a la p�gina principal de la Titular, creando confusi�n entre el p�blico consumidor.
B. Titular
I. Identidad o semejanza en grado de confusi�n
La Titular se�ala que tambi�n cuenta con una marca registrada, es decir, el registro N��945648 ANFORA en Clase 38, y que dicha clase est� relacionada con p�ginas Web.
La Titular niega que el acuerdo verbal a que se refiere la Promovente haya sido llevado a cabo.
La Titular manifiesta que la entrevista publicada en “Cambio” no puede ser tomada como prueba, porque las publicaciones impresas pueden ser manipuladas por los editores.
II. Derechos o intereses leg�timos
La Titular niega el hecho de que el nombre de dominio controvertido no estuviera en uso antes de que se tuviera conocimiento de la Solicitud.
Alega la Titular que su registro marcario en Clase 38 la faculta para usar nombres de dominio como el que se controvierte.
III. Mala fe
La Titular argumenta que no puede haber mala fe, ya que al tener una marca registrada, est� haciendo uso leg�timo y legal del nombre de dominio controvertido. Alega que no es posible que la Titular cree confusi�n por usar su propia marca.
6. Debate y conclusiones
De conformidad con la Pol�tica, el Promovente debe acreditar que los siguientes tres elementos concurren copulativamente con el fin de obtener la transferencia o cancelaci�n de un nombre de dominio en disputa:
(a) el nombre de dominio es id�ntico o semejante en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y
(b) el titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y
(c) el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
En la especie, el nombre de dominio controvertido es semejante en grado de confusi�n a las marcas ALMACENES �NFORA de la Promovente, por estar dicho dominio totalmente comprendido dentro de las citadas marcas. La presencia del ccTLD “.mx” y su sTLD.com carecen de relevancia jur�dica y por lo tanto no puede ser un elemento diferenciador. Ver, mutatis mutandis, Ahmanson Land Company v. Vince Curtis, Caso OMPI No.�D2000-0859, (que a su vez cita a Monty and Pat Roberts, Inc. v. J. Bartell, CASO OMPI No.�D2000-0300; J.P. Morgan v. Resource Marketing, Caso OMPI No.�D2000-0035).
Por tanto, el primer requisito de la Pol�tica se ha cumplido.
B. Derechos o intereses leg�timos
La Pol�tica es un instrumento dise�ado para casos de ciberocupaci�n. En consecuencia, para que la Pol�tica permita la transferencia o cancelaci�n de un nombre de dominio en disputa, el Titular no debe poseer derechos o intereses leg�timos relacionados con el nombre de dominio en cuesti�n. Asimismo, este motivo unido a la sumariedad de este procedimiento, importan que la Pol�tica no sea adecuada para la soluci�n de conflictos sobre nombres de dominio cuyo origen descanse en relaciones contractuales, de suyo complejas.
Lo dicho no obsta, en caso alguno, a que un Promovente intente otras v�as, en sede diversa, con el fin de obtener la transferencia o cancelaci�n de un nombre de dominio.
En este caso, por una parte, la Titular ha presentado como prueba de sus derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio en disputa una Solicitud de Reserva. Este Experto considera que dicha Solicitud de Reserva carece de valor probatorio por no haberse acompa�ado al procedimiento ning�n Certificado de Reserva.
Sin perjuicio de lo anterior, la Titular ha presentado en este procedimiento copia del t�tulo del registro N��945648, para la marca �NFORA, en Clase 38. Ello, junto con la relaci�n de la Titular con Comercial Anforama, S.A. de C.V., quien detenta el reci�n mencionado registro marcario, hace que el segundo requisito de la Pol�tica no concurra en la especie. En efecto, en opini�n de este Experto, la existencia de dicho registro marcario otorga a la Titular derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio disputado.
Dado lo anterior, la autoridad administrativa y/o judicial locales son las indicadas para resolver qu� t�tulo otorga mejor derecho, cu�l t�tulo es v�lido y por lo tanto cu�l prevalece. Este Experto recomienda que el caso sea llevado ante las autoridades locales para que se aplique la ley nacional y se resuelva esta disputa.
En vista de ello, en la especie, no se ha cumplido el segundo de los requisitos establecidos en la Pol�tica para ordenar la transferencia o cancelaci�n del nombre de dominio disputado. En consecuencia, no procede analizar el tercer elemento contemplado en la Pol�tica.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, este Experto desestima la Solicitud.
Kiyoshi I. Tsuru
Experto �nico
Fecha: 10�de�diciembre�de�2006
Full & Egal Universal Law Academy