Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Chocolates Tur�n, S.A. de C.V. c. Jos� Luis Aguilar Pe�alosa
Caso N��DMX2006-0015
1. Las Partes
El Promovente es Chocolates Tur�n, S.A. de C.V. con domicilio en M�xico, D.F. C.P., M�xico, representada por Jos�Juan�M�ndez�Cort�s.
El Titular es Jos� Luis Aguilar Pe�alosa con domicilio en Tipp City, Ohio, Estados Unidos de America.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es Network Information Center-M�xico (Nic M�xico).
3. Iter Procedimental
La Solicitud se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 20�de�diciembre�de�2006. El 22�de�diciembre�de�2006 el Centro envi� al registrador v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 29�de�diciembre�de�2006 el registrador envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente present� una modificaci�n a la Solicitud el 13�de�enero�de�2007. El�Centro verific� que la Solicitud junto con la modificaci�n a la Solicitud cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) (la�“Pol�tica”), Reglamento de la pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el�“Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento�Adicional”).
De conformidad con los Art�culos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 7�de�enero�de�2007. De conformidad con el Art�culo�5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fij� para el 5�de�febrero�de�2007. El Escrito de Contestaci�n a la Solicitud fue presentado ante el Centro el 5�de�febrero�de�2007.
El Centro nombr� a Miguel B. O'Farrell como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 19�de�febrero�de�2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el Art�culo�9 del Reglamento.
El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente es titular de la marca TURIN (&�dise�o) y algunas marcas que comprenden la voz TURIN, como por ejemplo “ALTA REPOSTERIA TURIN (&�dise�o)”. Todas ellas fueron registradas con anterioridad a que el Titular registrara el nombre de dominio objeto de la presente Solicitud.
El Titular es titular del nombre de dominio registrado el 24�de�febrero�de�2005.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
El Promovente alega que:
Chocolates Tur�n S.A. de C.V. es titular de diversos registros de marcas con la denominaci�n TURIN (dise�o) y ALTA REPOSTERIA TURIN (&�dise�o) en M�xico, encontr�ndose vigentes y surtiendo efectos legales.
Tales registros de marca son anteriores a la fecha en que fue registrado el nombre de dominio , por lo que sus derechos son anteriores a los del Titular.
El nombre de dominio es confundible con sus registros de marca. A tal fin, compara el nombre de dominio y sus marcas en los planos gr�fico, fon�tico e ideol�gico.
El Titular no posee derechos ni intereses leg�timos respecto del nombre de dominio, ya que no hace una oferta aut�ntica de productos o servicios.
El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Al registrar el nombre de dominio en cuesti�n, el Titular conoc�a al Promovente. Prueba de ello es que en el sitio web “www.” el Titularse refiere a las marcas, denominaci�n social y giro de actividades del Promovente.
La intenci�n del Titular al registrar el nombre de dominio es la de desviar a los cibernautas a su sitio web, aprovech�ndose del prestigio y fama de Chocolates Tur�n.
No cuestiona la libertad que pueda tener el Titular para referirse al Promovente, sino la falta de derechos e intereses leg�timos que ostenta para hacerlo a trav�s de un nombre de dominio semejante en grado de confusi�n a sus marcas.
Es clara la utilizaci�n de mala fe que el Titular hace del nombre de dominio en cuesti�n, ya que tras ingresar a su sitio web “www.” “.mx” aparece informaci�n que no es la informaci�n comercial que pudiera ser exhibida por una empresa que entre su giro comercial se encuentra la fabricaci�n y venta de chocolates.
Por �ltimo, el Promovente solicita que el nombre de dominio sea transferido al Demandante Chocolates�Tur�n�S.A�de�C.V.
B. Titular
El Titular alega que:
Es incorrecto que el nombre de dominio resulte enga�oso con los servicios y productos relacionados con las marcas que el Promovente dice tener, ya que en el sitio web que corresponde al referido dominio no se promueven o venden productos de reposter�a por lo cual es imposible crear confusi�n alguna a clientes/consumidores sobre los productos que el Promovente fabrica.
El objetivo fundamental del sitio web “www.” es informar a la opini�n p�blica sobre actuaciones indebidas en las cuales incurrieron ciertos individuos relacionados con el Promovente para intentar despojar a la “Sucesi�n de la Se�ora Clementina Santill�n Legorreta Vda. de Pe�aloza” y a sus herederos de las marcas entre las cuales est� la de Turin.
El Promovente nunca fue leg�tima due�a de las marcas que menciona, prueba de ello es la sentencia de fecha 5�de�diciembre�de�1995 en donde se condena a el Promovente a regresar dichas marcas a su leg�tima propietaria la “Sucesi�n de la Se�ora Clementina Santill�n Legorreta Vda. de Pe�aloza”, cuya copia acompa�a.
No se le ha impedido al Promovente reflejar la marca TURIN en un nombre de dominio con similitud a la marca en cuesti�n ya que el Promovente es propietario del dominio .
El nombre de dominio en cuesti�n no ha sido registrado por el Titular para perturbar la actividad comercial del Promovente ni tampoco ha sido registrado de manera intencionada de atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio.
Por lo expuesto el Titular solicita que la Solicitud sea rechazada.
6. Debate y conclusiones
Conforme el Art�culo 1.a) el Promovente deber� probar los siguientes elementos:
(i) que el nombre de dominio es id�ntico o parecido hasta el punto de crear de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos;
(ii) que el titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
Conforme el Art�culo�19 del Reglamento, el Panel resolver� la demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol�tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
El Panel encuentra �til aclarar que las diversas acusaciones formuladas por las partes en sus escritos de Solicitud y Escrito de Contestaci�n que no se refieren a lo atinente al registro y uso del nombre de dominio exceden la competencia de este Panel.
El Panel debe limitarse a verificar si se encuentran probados los elementos requeridos en la Pol�tica, de conformidad con el Art�culo 12 del Reglamento, sin adentrar en las cuestiones de hecho y de derecho que exceden este estricto marco, las cuales deben ser dejadas en manos de los tribunales con el fin de posibilitar a las partes la amplitud de debate y prueba necesarias.
En raz�n de ello, el Panel se limitar� a atender solamente aquellos argumentos de las partes que fueron planteados por ellas en tiempo oportuno y que a juicio del Panel resulten conducentes para la decisi�n del caso.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El Panel encuentra que existe similitud hasta el punto de crear confusi�n entre el nombre de dominio y las marcas de la Promovente Chocolates Tur�n S.A. de C.V. que contienen la voz distintiva y caracter�stica Turin.
La palabra “chocolates” no aporta distintividad al nombre de dominio y no resulta suficiente para mitigar la confusi�n con las marcas del Promovente, desde la perspectiva del usuario de Internet. Por el contrario, es evidente que Tur�n es el elemento principal, caracter�stico y distintivo, tanto en el nombre de dominio en cuesti�n como en las marcas del Promovente.
El Titular sostiene que el Promovente nunca fue leg�tima due�a de las marcas que menciona y que prueba de ello es la sentencia de fecha 5�de�diciembre�de�1995 en donde se condena al Promovente a regresar dichas marcas a su leg�tima propietaria, la “Sucesi�n de la Se�ora Clementina Santill�n Legorreta Vda. de Pe�aloza”.
Al respecto, el Panel entiende que cuestiones como las planteadas por el Titular exceden el limitado campo de acci�n del Panel. Sin perjuicio de ello, de la copia de la sentencia acompa�ada por el Titular no surge que Chocolates Tur�n S.A. de C.V. haya sido condenado a “regresar” al Titular las marcas sobre las que el Promovente basa el presente reclamo, ni que el Titular haya sido alguna vez su titular.
Por lo expuesto, el Panel entiende que el Promovente ha acreditado el primer elemento requerido en la Pol�tica Art�culo�1.a)i).
B. Derechos o intereses leg�timos
La Promovente alega que el Titular no posee derechos ni intereses leg�timos respecto del nombre de dominio, ya que no hace una oferta aut�ntica de productos o servicios.
Asimismo, sostiene que la intenci�n del Titular al registrar el nombre de dominio es la de desviar a los cibernautas a su sitio web, aprovech�ndose del prestigio y fama de Chocolates Tur�n.
Por otro lado, no cuestiona la libertad que pueda tener el Titular para referirse al Promovente sino la falta de derechos e intereses leg�timos que ostenta para hacerlo a trav�s de un nombre de dominio semejante en grado de confusi�n con sus marcas.
De las constancias de la causa y de las propias manifestaciones del Titular al presentar el Escrito de contestaci�n surge que al menos uno de los fines del sitio es criticar y formular acusaciones contra la Promovente.
El panel encuentra que esta conducta del Titular no puede equipararse a un uso leg�timo y leal del nombre de dominio. El Titular puede ejercer su derecho de libertad de expresi�n en Internet, pero ello no significa que tenga derechos para utilizar un nombre de dominio confundible con una marca ajena, sin la debida autorizaci�n de su titular.
Por todo lo expuesto, el Panel encuentra que el Promovente ha acreditado el segundo elemento requerido en la Pol�tica p�rrafo�4(a)(ii).
C. Registro o utilizaci�n del nombre de dominio de mala fe
El Promovente debe probar que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
Es evidente que la actividad que intenta llevar adelante el Titular en su sitio web, esto es, criticar y formular acusaciones contra el Promovente, resulta perturbadora de su actividad comercial.
El Panel entiende que el registro de un nombre de dominio confundible con una marca prestigiosa con el fin de criticar y formular acusaciones contra su titular constituye una conducta te�ida de mala fe a los fines de la Pol�tica.
Por consiguiente, el Panel encuentra que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Por todo lo expuesto, el Panel encuentra que el Promovente ha acreditado el tercer elemento requerido en la Pol�tica p�rrafo�4(a)(iii).
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los Art�culos 1.a) de la Pol�tica y 12�del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio sea transferido a Chocolates Tur�n S.A. de C.V.
Miguel B. O'Farrell
Experto �nico
Fecha: 5 de marzo de 2007
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