Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Wal-Mart Stores, Inc., v. David Gonzalez (David Gonzalez Garcia de Alba)
Caso No. DMX2007-0006
1. Las Partes
El Promovente es Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en Arkansas, Estados Unidos de Am�rica, representado por Jennifer L. Gregor, Esq., Estados Unidos de Am�rica.
El Titular es David Gonzalez (David Gonzalez Garcia de Alba), con domicilio en M�xico, Distrito Federal, M�xico.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
El nombre de dominio objeto de la presente Solicitud es .
El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center M�xico, S.C. (indistintamente el Registrador o “NIC-Mexico”).
3. Iter Procedimental
El 7 de junio de 2007, el Promovente present� su Solicitud a trav�s de correo electr�nico y el 12 de junio de 2007, en documentos originales, junto con la tarifa de presentaci�n requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediaci�n (el Centro) de la Organizaci�n Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (“la Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 11 de junio de 2007.
Con fecha 11 de junio de 2007, el Centro envi� una “Solicitud de Verificaci�n por el Registrador” por v�a correo electr�nico a NIC-M�xico solicitando la confirmaci�n de si el nombre de dominio bajo disputa hab�a sido registrado ante NIC-M�xico; de si el Titular es el Registrante actual de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS as� como los datos del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n; que la Pol�tica es aplicable al nombre de dominio en cuesti�n; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendr� bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; as� como que confirme cu�l es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador.
En relaci�n con lo anterior, el d�a 11 de junio de 2007, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, sus respuestas, proporcionando la informaci�n solicitada, confirmando los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. Este Experto considera que de conformidad con el apartado de definiciones de las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-M�xico, los Titulares del Nombre de Dominio son el Contacto Administrativo y el Contacto T�cnico del nombre de dominio, y en este caso en particular, la misma persona figura en ambos contactos.
El Centro realiz� asimismo la acostumbrada verificaci�n de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, confirmando que �sta cumpl�a con los requisitos formales de la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional.
El Promovente present� el 19 de junio de 2007 a trav�s de correo electr�nico y finalmente el 26 de junio de 2007, en documentos originales, las enmiendas a su Solicitud, haciendo constar que los anexos y documentos exhibidos junto con el escrito inicial no var�an ni en su forma, ni en su contenido.
Con fecha 2 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por los art�culos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envi� adecuadamente v�a correo electr�nico y en documento original a trav�s de correo expreso, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificaci�n de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciaci�n formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los art�culos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y p�rrafo 4 c) del Reglamento Adicional, as� como otorgando un t�rmino para la presentaci�n de la contestaci�n a dicha Solicitud en fecha no posterior al 22 de julio de 2007. De conformidad con lo indicado en la Secci�n 6 de la notificaci�n arriba mencionada, el Centro precis� claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestaci�n antes de la fecha mencionada, se le considerar�a como no personado en el procedimiento.
Con fecha 23 de julio de 2007, el Promovente present� a trav�s de correo electr�nico, escrito acusando rebeld�a del Titular por no presentar escrito de contestaci�n en tiempo. Con fecha 23 de julio de 2007, el Centr� notific� al Titular su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Solicitud.
Con fecha 1� de agosto de 2007, el suscrito recibi� la invitaci�n para participar como Experto �nico en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firm� y envi� el 3 de agosto de 2007, al Centro la Declaraci�n de Aceptaci�n para participar como Experto y la Declaraci�n de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.
El 8 de agosto de 2007, el Centro envi� a las partes Promovente y Titular una Notificaci�n de Nombramiento del Experto y de la Fecha Proyectada para la Emisi�n de la Decisi�n correspondiente, designando al se�or Pedro W. Buchanan Smith como Experto �nico y se�alando el d�a 22 de agosto de 2007, como la fecha para la emisi�n de la Decisi�n del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el art�culo 8 del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfiri� el expediente del caso al suscrito Experto.
El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluaci�n del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Pol�tica, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.
Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el art�culo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Pol�ticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.
El Experto no ha recibido ning�n requerimiento del Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de t�rminos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna informaci�n, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.
El idioma del procedimiento es el espa�ol, de conformidad con el art�culo 13.A del Reglamento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente Wal-Mart Stores, Inc. manifiesta que se estableci� en 1962 como una tienda especializada a nivel local, la cual actualmente constituye la empresa comercializadora al menudeo m�s grande del mundo. Que por medio de sus tiendas WAL-MART, el Promovente ofrece una amplia variedad de productos y servicios incluyendo pero no limitados a, servicios financieros (incluyendo tarjetas de cr�dito y servicios de inversiones), componentes electr�nicos, computadoras, juguetes, muebles, art�culos deportivos, automotrices y de vestir.
Que la reputaci�n del Promovente para ofrecer una amplia variedad de productos al menudeo de alta calidad casi a precios de mayoreo, ha hecho a WAL-MART una marca reconocida por la mayor�a de las familias no s�lo en los Estados Unidos de Am�rica, sino en todo el mundo.
Continua manifestando el Promovente que posee y continuamente ha empleado las marcas y marcas de servicio notoriamente conocidas WAL-MART en los Estados Unidos de Am�rica, para servicios de tiendas departamentales al menudeo y una gran variedad de otros productos y servicios desde el a�o 1962 y que como resultado de m�s de 40 a�os de uso de sus marcas, el Promovente ha creado de la denominaci�n WAL-MART una de las marcas m�s famosas y distintivas en la distribuci�n al menudeo.
Asimismo manifiesta que debido al extenso y exclusivo uso que hace el Promovente, y a millones de d�lares en publicidad, la marca WAL-MART ha adquirido un invaluable renombre y reputaci�n no s�lo en los Estados Unidos de Am�rica, sino en todo el mundo.
Que el Promovente actualmente opera m�s de 1,000 tiendas Wal-Mart y m�s de 2,200 Supercentros Wal-Mart (Wal-Mart Supercenters), entre otros, a lo largo y ancho de los Estados Unidos de Am�rica y m�s de 2,800 unidades al menudeo a nivel internacional, atendiendo a m�s de 176 millones de clientes semanalmente en 13 pa�ses en todo el mundo, incluyendo M�xico.
Que adem�s, el Promovente utiliza la marca WAL-MART continuamente en sus edificios Wal-Mart, en publicidad y programas de apoyo a la comunidad, todo ello asociado con sus tiendas Wal-Mart. Que el Promovente tambi�n utiliza la marca WAL-MART en conexi�n con un amplio conjunto de servicios, incluyendo servicios financieros (espec�ficamente tarjetas de cr�dito y servicios de inversiones), as� como servicios de cuidado de la visi�n, planeaci�n de vacaciones y de farmacia.
Que adem�s de los leg�timos derechos sobre las marcas WAL-MART que existen desde hace mucho tiempo, el Promovente posee numerosos registros de marcas en los Estados Unidos de Am�rica que incorporan su notoriamente conocida marca WAL-MART, incluyendo pero no limitados a: Registro en los Estados Unidos de Am�rica, No. 1,322,750 para WAL-MART y Dise�o; Registro en los Estados Unidos de Am�rica, No. 1,783,039 para WAL-MART, y Registro en los Estados Unidos de Am�rica, No. 2,891,003 para WAL-MART y Dise�o.
Manifiesta el Promovente que los siguientes registros de marcas ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am�rica son propiedad del mismo:
a) Marca de servicio WAL-MART y Dise�o con n�mero de registro 1,322,750 con fecha de primer uso el 7 de enero de 1962, en la categor�a de servicios de tienda departamental al menudeo, clase 42;
b) Marca de servicio WAL-MART con n�mero de registro 1,783,039 con fecha de primer uso el 1� de julio de 1962, en la categor�a de servicios de tienda departamental al menudeo, clase 42; y
c) Marca de servicio WAL-MART y Dise�o con n�mero de registro 2,891,003 con fecha de primer uso en marzo de 1992, en la categor�a de servicios de tienda departamental al menudeo, clase 35.
Adem�s de lo anterior, el Promovente manifiesta ser titular de los registros de marcas mexicanas WAL-MART, registro No. 596598, registrada el 14 de diciembre de 1998; y denominaci�n y dise�o WAL-MART, Registro No. 694781, registrada el 20 de abril de 2001, habiendo asimismo solicitado los siguientes registros de marca en M�xico: WAL-MART ADVANCED BANK OF MEXICO (Registro en espa�ol- BANCO WAL-MART DE MEXICO ADELANTE), SERVIBANCO WAL-MART, AUTOBANCO WAL-MART, y BANCASERVICIO WAL-MART.
Se�ala el Promovente operar sitios en la red tales como “www.walmartcom” y en “”, en donde los consumidores pueden comprar en-l�nea y obtener informaci�n extensa respecto a las tiendas Wal-Mart, y que tambi�n posee y opera nombres de dominio adicionales, incluyendo pero no limitados a, , y que enlazan con el sitio red del Promovente “”.
Con respecto a nombres de dominio relacionados a la industria bancaria, el Promovente ha adquirido los nombres de dominio , , , para su uso en el futuro, teniendo adicionales 95 nombres de dominio en su portafolio que incluyen tanto una variaci�n de la marca WAL-MART como una variaci�n del t�rmino “banco”. Se toma nota de que la relaci�n de los noventa y cinco nombres de dominio registrados se acompa�� a la solicitud del Promovente.
Finalmente, se�ala que los sitios de la red del Promovente son una parte vital de su negocio y contribuyen a su identidad y marca en l�nea, y que por todo lo anterior el Promovente ha establecido muy fuertes y distintivos derechos sobre la marca WAL-MART.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
El Promovente sostiene que:
El Nombre de Dominio materia de la presente Solicitud es similar en grado de confusi�n con la marca WAL-MART del Promovente, siendo la �nica diferencia con el nombre de dominio el t�rmino gen�rico “banco” y el dominio “.”.
El Titular no tiene derechos sobre la marca WAL-MART; y no est� haciendo un uso razonable o no comercial leg�timo del Nombre de Dominio materia de la presente solicitud.
El Titular no tiene derechos para ninguna marca que contenga el t�rmino “Wal-Mart” en los Estados Unidos de Am�rica, en M�xico o en cualquier otro pa�s. El Titular no utiliza comercialmente el t�rmino “Wal-Mart” con oferta alguna de buena fe respecto de bienes o servicios. El Titular no tiene afiliaci�n o relaci�n con el Promovente, ni prop�sitos o razones leg�timas para utilizar la marca WAL-MART en el Nombre de Dominio materia este procedimiento. El hoy Titular no tiene derechos leg�timos en el uso de la marca WAL-MART.
El Titular no est� haciendo un uso razonable o no comercial leg�timo del Nombre de Dominio. Espec�ficamente, el Titular no ofrece ning�n producto o servicio a trav�s del Nombre de Dominio, sino m�s bien retiene pasivamente el Nombre de Dominio, de manera tal que el propio Promovente no pueda hacer uso del Nombre de Dominio, afectando seriamente sus intereses. El uso del Nombre de Dominio por parte del Titular, no es un uso relacionado con una oferta de buena fe de art�culos o servicios de acuerdo con la Pol�tica, y no es un uso razonable o no comercial leg�timo del nombre del dominio.
Que el registro de un Nombre de Dominio con prop�sito fundamental de vender o de transferir su propiedad para prop�sitos de lucro respecto del Nombre de Dominio, es evidencia convincente de registro y uso de mala fe.
Que el Titular registr� el Nombre de Dominio de mala fe debido a que lo obtuvo con conocimiento actual o al menos sustancial de la marca del Promovente toda vez que el Promovente tiene muchos registros de la marca WAL-MART desde hace m�s de 40 a�os.
B. Los Titulares
El Titular no present� respuesta a la Solicitud del Promovente, ni ha efectuado presentaci�n alguna al Centro o al Experto.
6. Debate y conclusiones
El Experto considera que el Titular, al registrar el nombre de dominio en disputa con una empresa Registradora de nombres de dominio acreditada por NIC-M�xico, acept� todos los t�rminos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, y con cualquier reglamento o pol�tica pertinente, y particularmente las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio, la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporadas y contenidas como parte del Acuerdo de Registro por referencia), mismas que requieren que los procedimientos sean conducidos ante el Centro, como proveedor de servicios para la soluci�n de disputas administrativas. Por lo tanto, la disputa objeto de este procedimiento se encuentra dentro del �mbito de los contratos y las pol�ticas arriba mencionadas, y este Experto tiene jurisdicci�n para decidir esta disputa.
Adicionalmente, el Experto considera, de la misma manera, que al celebrar el Acuerdo de Registro arriba mencionado, el Titular convino y garantiz�, que ni el registro de su nombre de dominio ni la manera en la que se pretend�a utilizar dicho nombre de dominio, infringir�a directa o indirectamente los derechos legales de terceros, y que para resolver una disputa de conformidad con la Pol�tica, los servicios de registro del nombre de dominio del Titular podr�an ser suspendidos, cancelados o transferidos.
Asimismo, el Experto particularmente considera que es esencial a los procedimientos de soluci�n de disputas que se re�nan los requisitos procesales fundamentales.
Dichos requisitos incluyen el que las partes, y particularmente el Titular, en este caso, sea debidamente notificado de los procedimientos iniciados en su contra; que las partes tengan una justa y razonable oportunidad para contestar, para ejercitar sus derechos y para presentar sus casos respectivos; que el nombramiento de este Experto se realice adecuadamente; que las partes sean debidamente notificadas de la designaci�n de este Experto; y, que ambas partes sean tratadas con igualdad en este procedimiento administrativo.
En el caso objeto de este procedimiento, el Experto est� satisfecho de que el presente procedimiento ha sido llevado a cabo cumpliendo con dichos requerimientos apropiados de diligencia elemental, y particularmente contemplando la notificaci�n de la presentaci�n de la Solicitud, el nombramiento de este Experto y del inicio del presente procedimiento, otorgando a la parte Titular su debido derecho para contestar. Existe al respecto, suficiente y adecuada evidencia confirmando lo anterior.
En los t�rminos del art�culo 1.a. de la Pol�tica el Promovente debe probar la presencia de los siguientes elementos: i) que el nombre de dominio, registrado por la parte Titular, es id�ntico o semejante en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; ii) que el Titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y, iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
Este Experto encuentra que la totalidad de la marca WAL-MART del Promovente se encuentra incluida en el nombre de dominio del Titular, antecedida con la adici�n de la palabra “banco”, y seguida exclusivamente con la clasificaci�n pa�s “.”. La adici�n de la clasificaci�n pa�s “” no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el nombre de dominio.
Adicionalmente, el t�rmino “.” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con c�digo territorial, y no constituye una adici�n voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de una marca.
Adem�s, la adici�n de la palabra banco (traducci�n literal de la palabra en ingl�s bank) s� ocasiona similitudes en grado de confusi�n con los servicios financieros que ofrece el Promovente, ya que los servicios financieros (incluyendo tarjetas de cr�ditos y servicios de inversiones) son algunos de los servicios que ofrece el Promovente.
Este Experto considera que el Promovente tiene derechos sobre la marca WAL-MART, y que el nombre de dominio bajo disputa registrado bajo el Titular es semejante en grado de confusi�n con esta marca.
B. Derechos o intereses leg�timos
Adicionalmente, este Experto considera que no existe indicaci�n de que el Titular tenga alg�n derecho o leg�timo inter�s con respecto al nombre de dominio; ni utilice el nombre de dominio en relaci�n con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios o bien jur�dicamente tutelado por alguna reserva de derechos, como lo contempla el art�culo 1.c.i. de la Pol�tica.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
Asimismo, este Experto encuentra que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente pero sin limitaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo 1.b.ii y 1.b.iii de la Pol�tica, en virtud de que, se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, refleje su denominaci�n en un nombre de dominio correspondiente a la marca del Promovente; as� como al haber registrado el Nombre de Dominio de mala fe tanto con el fin de perturbar la actividad comercial del Promovente como por ser la marca del Promovente una marca notoria en el mercado.
En resumen, este Experto considera que el Promovente present� informaci�n y documentaci�n substancial soportando sus alegatos y sus derechos legales sobre el nombre de dominio bajo disputa, y al analizar este caso ha encontrado cuestionable la adquisici�n del nombre de dominio bajo disputa por la parte Titular. Por lo tanto, el Experto considera que el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe.
Finalmente, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacci�n alguna con anterioridad a la emisi�n de la presente decisi�n por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminaci�n de este procedimiento de soluci�n de controversias, tal y como lo prev� el art�culo 21.A del Reglamento. M�s a�n, este Experto no tiene conocimiento de la existencia o inicio de cualquier otro tipo de procedimientos legales ante cualquier Corte o Tribunal de jurisdicci�n competente para resoluci�n independiente, en relaci�n con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el art�culo 3.B.x del Reglamento.
7. Decisi�n
En virtud de lo anterior, tal y como lo dicta el art�culo 19 del Reglamento, este Experto decide:
(1) que el nombre de dominio registrado por el Titular es semejante en grado de confusi�n a la marca WAL-MART sobre la que el Promovente tiene derechos;
(2) que el Titular no tiene derechos o intereses leg�timos algunos con respecto al nombre de dominio ; y,
(3) que el nombre de domino ha sido registrado de mala fe por el Titular.
En virtud de lo anterior, el Experto ordena que el nombre de domino sea transferido al Promovente.
Pedro W. Buchanan Smith
Experto �nico
Fecha: 22 de agosto de 2007
Full & Egal Universal Law Academy