Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
NAF NAF c. Bernardo Gardu�o Pedraza/WEBMEDIA, S.A. de C.V./NAF NAF, S.A. de C.V.
Caso N� DMX2007-0009
1. Las Partes
El Promovente es NAF NAF, con domicilio en Epinay Sur Seine, Francia, representado por Cabinet Lhermet La Bigne & Remy, Francia,
El Titular es Bernardo Gardu�o Pedraza y el codemandado WEBMEDIA, S.A. de C.V. El tercero interesado es NAF NAF, S.A. de C.V., con domicilio en Naucalpan, Estado de M�xico, M�xico, representada por Rubio Villegas y Asociados, S.C., M�xico.
Para los fines de este procedimiento y en raz�n del inter�s jur�dico que acredita, seg�n se explica m�s adelante, NAF NAF, S.A. de C.V. ser� identificado en lo sucesivo como el Titular.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio .
El Registrador del nombre de dominio identificado previamente es NIC-M�xico.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 21 de junio de 2007. El 22 de junio de 2007 el Centro envi� a NIC-M�xico v�a correo electr�nico un requerimiento de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en litigio. Ese mismo d�a, NIC-M�xico remiti� al Centro por igual v�a su respuesta informando que de acuerdo a sus Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio el Titular del nombre de dominio en cuesti�n no era la empresa WEBMEDIA, S.A de C.V., nombrada en la Solicitud, proporcionando al efecto los datos de localizaci�n completos que ten�a en su poder respecto del se�or Bernardo Gardu�o Pedraza en su car�cter de contacto t�cnico y administrativo del nombre de dominio en conflicto. En respuesta a una prevenci�n del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente present� una modificaci�n a la Solicitud el 29 de junio de 2007. El Centro verific� que la Solicitud junto con la subsanaci�n de referencia cumpliera los requisitos formales de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el art�culo 4 del Reglamento, el Centro emplaz� formalmente al Titular con la Solicitud y sus anexos, dando inicio el procedimiento administrativo con fecha 2 de julio de 2007. Con arreglo al art�culo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fij� para el 22 de julio de 2007. El Escrito de Contestaci�n a la Solicitud fue presentado ante el Centro el 21 de julio de 2007.
El Centro nombr� a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 30 de julio de 2007, previa recepci�n de su Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente es una empresa de nacionalidad francesa cuyo origen se remonta a 1973 y que ha logrado consolidarse como una de las diez principales compa��as francesas en la industria de la moda femenina. Actualmente el Promovente opera bajo la marca NAF NAF un conjunto de 140 boutiques de su propiedad en Francia y 30 en otros pa�ses de Europa, manteniendo adem�s un sistema de licenciatarios y distribuidores autorizados que le permite contar con 440 puntos de venta en m�s de 50 pa�ses fuera de Europa.
Para identificar sus servicios, as� como su l�nea de productos que se ha venido diversificando para incluir accesorios de vestuario, perfumes, lencer�a, calzado, s�banas, edredones y su propia revista, el Promovente es titular de m�s de 500 registros marcarios teniendo por objeto la denominaci�n NAF NAF en 117 pa�ses. Los t�tulos de marca m�s antiguos que exhibe el Promovente datan de 1983 con relaci�n a Francia y a un registro internacional.
Por lo que a M�xico respecta, el Promovente comercializa sus productos a trav�s de un n�mero limitado de tiendas de la cadena de grandes almacenes Liverpool, para lo cual tiene registrada en M�xico la marca NAF NAF respecto de las clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25, 26 y 28 de productos, as� como 42 de servicios.
Para brindar informaci�n corporativa y sobre los productos y servicios que ofrece tanto dentro como fuera de Francia, el Promovente tiene registrados 54 nombres de dominio que incorporan su marca NAF NAF, incluidos 23 nombres de dominio con el c�digo de los pa�ses en donde mantiene operaciones comerciales.
El Titular por su parte, acredita su inter�s jur�dico como leg�timo causahabiente de los derechos derivados del acuerdo de registro del nombre de dominio objeto de este procedimiento, con el reconocimiento por escrito que exhibe del representante legal de la codemandada WEBMEDIA, S.A. de C.V. en el sentido de que esta �ltima fue contratada para registrar y administrar el nombre de dominio en conflicto por cuenta de la empresa NAF NAF, S.A. de C.V., quien en consecuencia es la �nica legitimada para defender sus propios derechos e intereses en este procedimiento.
El nombre de dominio en litigio fue registrado el 13 de enero de 1998 y desde entonces se ha usado primordialmente para basar la plataforma de correo electr�nico del Titular. El portal de Internet vinculado al nombre de dominio en cuesti�n ha sido objeto de diversos procesos de remodelaci�n, tal como se advierte en la actualidad.
Sin estar documentado que haya mediado contacto previo entre las partes, el Promovente present� la Solicitud que dio origen al procedimiento administrativo del que se ocupa la presente Decisi�n.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
Las manifestaciones de hecho y argumentos de derecho en que el Promovente apoya la procedencia de su acci�n son los siguientes:
(i) El nombre de dominio incluye de forma id�ntica la marca NAF NAF del Promovente, registrada en 117 pa�ses contando M�xico y que conforma asimismo su denominaci�n social y nombre comercial;
(ii) El Titular no tiene registrada ninguna marca con el signo distintivo NAF NAF;
(iii) El Titular no realiza ninguna actividad bajo el nombre comercial NAF NAF;
(iv) El Titular no es conocido con el nombre de dominio en cuesti�n ni ha utilizado dicho nombre de dominio en relaci�n con una oferta de buena fe de productos o servicios sin haber siquiera realizado preparativos serios para ello;
(v) En tales condiciones puede concluirse que el Titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio ;
(vi) El Titular ha reservado deliberadamente un nombre de dominio cuya elecci�n no pudo haber sido fruto del azar vista la notoriedad mundial en el sector de la moda de la marca NAF NAF, evidenciando con ello su mala fe;
(vii) El Titular tuvo que haberse percatado al momento de registrar el registro del nombre de dominio en conflicto, de los antecedentes registrales del Promovente en que debieron figurar numerosos nombres de dominio conteniendo la denominaci�n NAF NAF;
(viii) Al apropiarse de la marca notoria del Promovente, el Titular demuestra su intenci�n de impedir que aqu�l refleje su marca en un nombre de dominio relativo al c�digo de pa�s .MX;
(ix) La inactividad por m�s de un a�o del Portal vinculado al nombre de dominio en conflicto saca un provecho ileg�timo del prestigio y notoriedad de que goza la marca NAF NAF del Promovente ante los internautas del mundo entero;
(x) Aunque no se utilice el sitio de Internet adscrito al nombre de dominio en litigio, la asociaci�n inevitable con la marca NAF NAF del Promovente genera tr�fico, ocasionando una valorizaci�n indebida frente a compradores potenciales del nombre de dominio;
(xi) La falta de indicaci�n en el Portal de la inexistencia de v�nculo o patrocinio alguno por parte del Promovente hace concluir a cualquier visitante del mismo, que el registrante de la marca no mantiene un sitio Web o no es t�cnicamente capaz de hacerlo (CasoOMPI N� DMX2001-0003);
(xii) La omisi�n de los datos de contacto del Titular denota la intenci�n de este �ltimo de dificultar su identificaci�n, lo que constituye un indicio adicional de su mala fe en el registro del nombre de dominio en cuesti�n.
B. Titular
Las alegaciones de hecho y consideraciones jur�dicas en que el Titular funda sus excepciones y defensas son las siguientes:
(i) El Titular reconoce que el nombre de dominio en controversia es id�ntico a las marcas registradas en que el Promovente funda su Solicitud;
(ii) El Titular manifiesta que el 30 de junio de 1987 le fue concedido en M�xico el registro de la marca NAF-NAF en la entonces clase 57, para amparar servicios de publicidad y comunicaciones al p�blico por cualquier medio de difusi�n. Dicho registro data de una fecha muy anterior a los t�tulos de registro de marca mexicanos m�s antiguos que exhibe el Promovente de fecha 27 de junio de 1991;
(iii) Resulta pertinente destacar que el nombre de dominio en donde el Promovente basa su plataforma corporativa Web fue registrado el 11 de febrero de 1998, fecha posterior al 13 de enero de 1998 en que fue registrado el nombre de dominio del Titular;
(iv) El Titular tiene derechos e intereses leg�timos en el nombre de dominio en controversia derivado de la titularidad de la marca NAF-NAF que detent� entre el 10 de marzo de 1987 (fecha legal de la solicitud) y el 10 de marzo de 1992;
(v) El Titular funda asimismo su derecho e inter�s leg�timo en el hecho de que desde el 7 de marzo de 1985 en que se constituy� legalmente, realiza actividades comerciales en M�xico bajo la denominaci�n social NAF NAF, S.A. de C.V., siendo hoy en d�a una de las principales f�bricas de ropa en el pa�s que produce tanto marcas propias como de terceros;
(vi) De lo anterior se desprende que antes de recibir cualquier aviso de la controversia, el Titular ha utilizado el nombre de dominio en disputa en relaci�n con una oferta de buena fe de productos y servicios;
(vii) El Titular ha usado de manera continua y activa el nombre de dominio en controversia desde su registro en el a�o de 1998, como puede verificarse de su consulta en el acervo hist�rico de The Way Back Machine;
(viii) El Titular en calidad de empresa ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio en cuesti�n seg�n puede constatarse de su b�squeda en Google;
(ix) La creaci�n de la empresa del Titular se produjo ocho a�os antes de que el Promovente comenzara su expansi�n fuera de Francia en 1993;
(x) No obstante el nombre de dominio en conflicto se encuentra en remodelaci�n, eso no implica mala fe pues este se sigue usando para la plataforma de correos electr�nicos del Titular (email@), adem�s de que la Pol�tica no obliga a un registrante a hacer cierto uso en determinado tiempo de su nombre de dominio;
(xi) La falta de datos completos de identificaci�n en todo caso es atribuible a la empresa WEBMEDIA, S.A. de C.V. contratada por el Titular para registrar y administrar el nombre de dominio en disputa, advirti�ndose al efecto que hubiese bastado al Promovente acceder a Internet para obtener los datos de contacto completos del Titular;
(xii) El nombre de dominio en contienda nunca fue registrado con el prop�sito fundamental de vender, alquilar o ceder el registro al Promovente;
(xiii) Atento a la fecha previa de registro del nombre de dominio del Titular con respecto a aqu�lla del nombre de dominio del Promovente, era casi imposible que en esa fecha el Titular conociere la marca o actividades del Promovente;
(xiv) De acuerdo con precedentes al amparo de la Pol�tica, es posible aducir derechos sobre la base de marcas no registradas a�n en jurisdicciones de derecho civil como M�xico, al demostrarse en este caso que NAF NAF se ha convertido en un identificador distintivo asociado con el Titular o sus bienes o servicios;
6. Debate y conclusiones
Preliminar
Debido a que la Pol�tica se basa en su gran mayor�a en la Pol�tica de la ICANN conocida como UDRP, este Experto estar� invocando frecuentemente Decisiones de otros Expertos a la luz de la UDRP en virtud de la gran cantidad de precedentes disponibles conforme a la misma. En este orden de ideas, si bien la Pol�tica no se refiere expresamente a fen�menos procesales tales como el litisconsorcio (activo o pasivo), las tercer�as o la sustituci�n de partes en el procedimiento administrativo, es de explorado derecho que por lo que hace al caso particular en que un tercero es llamado por uno de los demandados a comparecer en un procedimiento con arreglo a la UDRP, se ha considerado que lo pertinente es conservar los nombres de los colitigantes y admitir la intervenci�n como parte de aquella persona f�sica o moral que demuestra tener inter�s jur�dico en el nombre de dominio. Ver WWF-World Wide Fund for Nature aka WWF International c. Moniker Online Services LLC and Gregory Ricks, CasoOMPI N� D2006-0975 (La pr�ctica de considerar como colitigantes al administrador del nombre de dominio controvertido y al “titular beneficiario” del mismo ha sido adoptada en dos casos recientes de la OMPI: Midwest/GRS Inc and Others c. Moniker Privacy Services/Forum LLC/Registrant 187640 info@,Caso N� D2006-0478 y MBI, Inc. c. Moniker Privacy Services/Nevis Domains LLC, Caso N� D2006-0550). En la especie, el Titular acredita su inter�s jur�dico en el nombre de dominio con la carta que exhibe de la codemandada WEBMEDIA, S.A. de C.V. desentendi�ndose esta �ltima del presente procedimiento visto su car�cter de operador t�cnico del nombre de dominio por cuenta del Titular, as� como con facturas expedidas por el Registrador a nombre del Titular respecto del registro y mantenimiento del nombre de dominio en disputa. Aunado a lo anterior, el Experto advierte que la informaci�n de localizaci�n completa del contacto t�cnico y administrativo para revelada por NIC-M�xico a solicitud del Centro, incluye un domicilio postal que coincide con el del Titular, lo que vincula directamente al se�or Bernardo Gardu�o Pedraza con el propio Titular. Todo ello produce convicci�n al Experto sobre la legitimaci�n ad causam con que el Titular comparece en este procedimiento a defender sus propios derechos en sustituci�n de sus colitigantes.1
General
De conformidad con lo preceptuado por el art�culo 1.a) de la Pol�tica, para prevalecer en su acci�n de transferencia de registro de nombre de dominio, el Promovente tiene la carga de la prueba respecto de todos y cada uno de los extremos siguientes:
(i) El nombre de dominio es id�ntico o similar en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; y
(ii) El Titular no tiene derechos o intereses leg�timos en relaci�n con el nombre de dominio; y
(iii) El nombre de dominio ha sido registrado � se utiliza de mala fe.
Como este caso pondr� de manifiesto, los tres requisitos antes descritos son independientes entre s� y no puede inferirse que la acreditaci�n de uno de ellos conlleva la comprobaci�n autom�tica de los otros, pero tampoco que la falta de demostraci�n de un requisito comporta la improcedencia de otro. M�s importante a�n resulta enfatizar que la Pol�tica, tal como est� dise�ada, tiene limitantes que le impiden en un caso como el que nos ocupa, servir para determinar cu�l de las partes en conflicto tiene un mejor derecho para obtener o retener el nombre de dominio en disputa.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
A�n cuando intenta oponer la prelaci�n de su marca registrada NAF-NAF que estuvo vigente en M�xico entre 1987 y 1992, frente a los registros marcarios mexicanos en vigor de su contraparte conteniendo la denominaci�n NAF NAF, el Titular admite expresamente que el nombre de dominio en controversia es id�ntico a las marcas en que el Promovente apoya su Solicitud.
No habiendo controversia sobre la identidad manifiesta entre los signos en pugna, el Experto desea puntualizar solamente que el art�culo 1.a) i de la Pol�tica no exige que en trat�ndose de marcas que sirvan de base a una Solicitud, las mismas deban encontrarse registradas en M�xico, por lo que es v�lido que el Promovente funde tambi�n su acci�n en marcas registradas en otros pa�ses con antelaci�n a sus propios registros mexicanos como en la especie acredita con los certificados de renovaci�n de sus registros internacional y franc�s que exhibe.
En estas circunstancias se tiene por se tiene por surtida la condici�n prevista en el art�culo 1.a.i) de la Pol�tica.
B. Derechos o intereses leg�timos
De entre las defensas que hace valer el Titular, existe al menos una que supera claramente las afirmaciones vertidas por el Promovente en torno a este elemento de la Pol�tica a juicio de este Experto.
La causal demostrativa de derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio en controversia que se actualiza en forma m�s evidente en el caso que nos ocupa est� contenida en el art�culo 1.c) ii de la Pol�tica, que se transcribe a continuaci�n:
“el Titular (en calidad de particular, empresa u otra organizaci�n) ha sido conocido com�nmente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos”.
De las constancias que obran en el expediente se desprende que el Titular se constituy� conforme a las leyes mexicanas como una sociedad an�nima de capital variable bajo la denominaci�n NAF NAF, el 7 de marzo de 1985, por una duraci�n de 99 a�os, seg�n consta en la escritura p�blica n�mero 88,914 otorgada ante la fe del licenciado Joaqu�n Humberto C�ceres y Ferraez, Notario P�blico n�mero 21 del Distrito Federal. Dicho instrumento p�blico qued� inscrito en el Registro P�blico de Comercio del Distrito Federal con fecha 5 de junio de 1985 bajo el folio mercantil 77844.
Es importante se�alar que previo a su constituci�n, el Titular obtuvo de la Secretar�a de Relaciones Exteriores de M�xico el permiso necesario para ostentarse en sus actividades comerciales con la denominaci�n social NAF NAF. Al respecto, el art�culo 19 del Reglamento de la Ley (Mexicana) de Inversi�n Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dispone que la autoridad “reservar� a las sociedades el uso exclusivo de sus denominaciones o razones sociales conforme a los permisos que otorgue, salvo cuando el interesado incumpla lo dispuesto en el primer p�rrafo del art�culo anterior (obligaci�n de dar aviso a la autoridad del uso del permiso de denominaci�n social dentro de los seis meses posteriores a su expedici�n) o se extinga la sociedad correspondiente”.
El Titular ofrece asimismo diversas documentales que luego de ser valoradas por el Experto son consideradas id�neas para acreditar los siguientes actos jur�dicos:
(i) la inscripci�n del Titular en el Registro Federal de Contribuyentes;
(ii) la inscripci�n patronal del Titular ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
(iii) la presentaci�n ante la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico de la Declaraci�n anual del impuesto sobre la renta por ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 1985;
(iv) la presentaci�n de una solicitud de marca respecto de la denominaci�n NAF-NAF ante la Direcci�n General de Invenciones, Marcas y Desarrollo Tecnol�gico de la entonces Secretar�a de Comercio y Fomento Industrial;
(v) la verificaci�n de operaciones comerciales con terceros entre 1986 y 1992;
(vi) el cotejo y certificaci�n de copias fotost�ticas relativas a todos los documentos del Titular antes referidos, por parte del Licenciado Juan Carlos Villica�a Soto, Notario P�blico N�mero 85 del Estado de M�xico, a solicitud del se�or Isaac Dichi Cohen en su car�cter de Administrador �nico de la Sociedad denominada “NAF NAF, Sociedad An�nima de Capital Variable”, seg�n consta en el Acta n�mero 8508 de dicho fedatario p�blico, pasada el 18 de julio de 2007 en el libro de cotejos 9 a su cargo.
A fin de constatar el empleo que se ha dado en el comercio a la denominaci�n social del Titular, el Experto realiz� motu proprio y en uso de las facultades impl�citas para mejor proveer que en su favor reconoce el art�culo 12 del Reglamento, el Experto realiz� una b�squeda de informaci�n p�blica del Titular en Internet, misma que arroj� entre otros, los siguientes resultados:
(i) la inclusi�n del Titular en un directorio comercial intitulado Exportador Mexicano;
(ii) la intervenci�n del Titular como demandado en un juicio laboral substanciado ante la Junta Especial N�mero Uno de Conciliaci�n y Arbitraje del Estado de M�xico en el expediente J.1/548/2003;
(iii) la inclusi�n del Titular en la c�dula de registro del padr�n p�blico empresarial conocido como SIEM para el a�o 2007 (Sistema de Informaci�n Empresarial Mexicano “”)
(iv) la afiliaci�n del Titular a la C�mara Nacional de la Industria del Vestido
De todo lo anterior se colige que el Titular ha sido conocido corrientemente en los c�rculos comerciales de la industria textil local con la denominaci�n social NAF NAF con que se ostenta y que tiene reservada en M�xico ante la autoridad administrativa competente e inscrita en el registro p�blico de comercio respectivo, lo que sin lugar a duda justifica derechos o intereses leg�timos en el contexto de la Pol�tica. Ver IKB Deutsche Industriebank AG c. Bob Larkin, Caso OMPI N� D2002-0420 (Donde la inscripci�n de la sociedad mercantil IKB Investments Limited en el Registro de Compa��as del Reino Unido fue suficiente para acreditar el derecho o inter�s leg�timo del Demandado para retener el nombre de dominio ) y Avnet, Inc. c. Aviation Network, Inc., Caso OMPI N� D2000-0046 (Concluyendo que el Demandado acredit� con la exhibici�n de su acta constitutiva, constancia de inscripci�n y solicitud de n�mero de identificaci�n patronal estadounidense, tener derecho al nombre de dominio derivado del uso de su denominaci�n social Avnet Industries, Inc. con al menos 10 a�os de antelaci�n al registro del nombre de dominio en disputa).
Por �ltimo se destaca que el marco jur�dico dom�stico convalida la conclusi�n a que se llega en el p�rrafo anterior toda vez que el Titular est� legitimado para usar una denominaci�n social conformada por la marca registrada en M�xico por el Promovente, aun cuando Titular y Promovente realizan actividades comerciales casi id�nticas, debido a que la denominaci�n social del Titular se reserv� varios a�os antes de que el Promovente solicitara y le fuera concedido por primera vez en M�xico el registro de su marca. Dicho de otra manera, la denominaci�n social del Titular, no obstante ser id�ntica a la marca registrada del Promovente, ha podido coexistir legalmente con esta �ltima en M�xico al amparo la Ley de la Propiedad Industrial. As�, el �ltimo p�rrafo del art�culo 91 de este ordenamiento establece: “Lo dispuesto en este precepto (impedimento para usar o hacer formar parte de una denominaci�n social, una marca registrada cuando se trate de bienes o servicios iguales o similares y no se cuente con el consentimiento del titular de la marca) no ser� aplicable cuando el nombre comercial, denominaci�n o raz�n social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentaci�n o de primer uso declarado de la marca registrada).
En el mismo sentido, el art�culo 92 de la legislaci�n de m�rito se�ala que:
“El registro de una marca no producir� efecto alguno contra:
III. Una persona f�sica o moral que aplique su nombre, denominaci�n o raz�n social a los productos que elabore o distribuye, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que est� acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un hom�nimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.
Bajo estas circunstancias y a diferencia de lo ocurrido en el expediente NAF NAF Company contre Myriam Blaes, Caso OMPI N� D2006-0720, (donde el Demandado no contest� la Demanda y se consider� que no era concebible que el Demandado pudiera acreditar un inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio , m�xime residiendo en Francia), o en Naf Naf Company c. Naf Naf USA Company and Darsateks, Caso OMPI N� D2002-0627 (donde se determin� que el Demandado no era com�nmente conocido como individuo, empresa u organizaci�n por el nombre de dominio ), en el caso particular el Titular ha probado los hechos en que funda su defensa bajo el art�culo 1.c) ii de la Pol�tica.”
En consecuencia, se tiene por no establecido el requisito se�alado en el art�culo 1.a)ii) de la Pol�tica.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
A�n cuando la falta de acreditaci�n del segundo requisito de la Pol�tica hace innecesario el an�lisis de la condici�n de mala fe (Ver AST Sportswear, Inc. c. Steven R. Hyken, Caso OMPI N� D2001-1324) el Experto desea expresar algunas consideraciones en relaci�n al tercer requerimiento de la Pol�tica.
Si bien no est� documentado que el Titular haya en alg�n momento intentado deliberadamente confundir a los consumidores o visitantes a su sitio Web respecto del origen o patrocinio del nombre de dominio en conflicto por el Promovente, lo cierto es que el uso exiguo que se ha dado al nombre de dominio en controversia por m�s de nueve a�os, la falta de advertencia en el Portal de la inexistencia de relaci�n alguna con el Promovente, la unicidad del t�rmino NAF NAF en general y particularmente en la industria de la moda con que se relaciona estrechamente la actividad del Titular, as� como la asociaci�n mental autom�tica del p�blico consumidor real y potencial del Promovente con la marca de este, propiciando inevitablemente la posibilidad de que se produzca confusi�n actual o futura con el nombre de dominio en controversia debido a la notoriedad en Francia de la marca del Promovente, hubiesen podido constituir presumiblemente en opini�n de este Experto, indicios concatenados suficientes para sustentar un caso de mala fe en el uso del nombre de dominio en conflicto por parte del Titular en aplicaci�n del art�culo 1.b) iv de la Pol�tica. Sin embargo, vista la existencia de derechos e intereses leg�timos por parte del Titular, deviene intrascendente emitir un pronunciamiento respecto a la verificaci�n en el caso concreto de la hip�tesis normativa contenida en el art�culo 1a) iii) de la Pol�tica.
7. Decisi�n
En m�rito de todo lo expuesto y fundado, el Experto concluye que el Titular ha demostrado tener derecho e inter�s leg�timo con arreglo a la Pol�tica sobre el nombre de dominio y en consecuencia se resuelve desestimar la Solicitud.
Reynaldo Urtiaga Escobar
Experto �nico
Fecha: 13 de agosto de 2007
1 En Derecho Procesal Mexicano, la sustituci�n procesal consiste en el cambio de una persona que ocupa una de las posiciones de parte, por otra que ha adquirido la titularidad de los derechos litigiosos sobre el bien objeto del proceso (en este caso el nombre de dominio). Ver Jos� Ovalle Favela, “Teor�a General del Proceso”, Editorial Harla, M�xico, 1991, p. 263.
Full & Egal Universal Law Academy