Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
MySpace, Inc. v. Richard Dib Redondo [rdibsplix]
Caso No. N� DMX2007-0014
1. Las Partes
El Promovente es MySpace, Inc., con domicilio en Estados Unidos de Am�rica, representada por Calder�n y de la Sierra y C�a., S.C., M�xico, con domicilio en Colonia Lomas de Chapultepec, M�xico D.F., M�xico.
El Titular es Richard Dib Redondo [rdibsplix], con domicilio en Ponce, Puerto Rico, Estados Unidos de Am�rica.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
El nombre de dominio objeto de la presente Solicitud es .
El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center M�xico, S.C. (indistintamente el Registrador o “NIC-Mexico”).
3. Iter Procedimental
El 6 de septiembre de 2007, el Promovente present� su Solicitud a trav�s de correo electr�nico y el 11 de septiembre de 2007, en documentos originales, junto con la tarifa de presentaci�n requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediaci�n (el Centro) de la Organizaci�n Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 14 de septiembre de 2007.
Con fecha 11 de septiembre de 2007, el Centro envi� una “Solicitud de Verificaci�n por el Registrador” por v�a correo electr�nico a NIC-M�xico solicitando la confirmaci�n de si el nombre de dominio bajo disputa hab�a sido registrado ante NIC-M�xico; de si el Titular es el Titular actual de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS as� como los datos del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n; que la Pol�tica es aplicable al nombre de dominio en cuesti�n; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendr� bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; as� como que confirme cu�l es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador.
En relaci�n con lo anterior, el d�a 13 de septiembre de 2007, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, sus respuestas, proporcionando la informaci�n solicitada, confirmando los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. Este Experto considera que de conformidad con el apartado de definiciones de las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-M�xico, los Titulares del Nombre de Dominio son el Contacto Administrativo y el Contacto T�cnico del nombre de dominio, y en este caso en particular, la misma persona, esto es, la parte Richard Dib Redondo [rdibsplix], figura en ambos contactos y por ende es Titular del nombre de dominio objeto de la presente Solicitud.
El Centro realiz� asimismo la acostumbrada verificaci�n de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Solicitud, confirmando que �sta cumpl�a con los requisitos formales de la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional.
Con fecha 18 de septiembre del 2007, el Centro notific� al Promovente y al Titular de ciertas deficiencias formales a la Solicitud presentada por el Promovente y en particular del nombre del Titular del nombre del dominio bajo disputa otorgando un plazo de cinco d�as para subsanar las deficiencias se�aladas. El Promovente present� el 20 de septiembre de 2007 a trav�s de correo electr�nico y finalmente el 25 de septiembre de 2007, en documentos originales, las enmiendas a su Solicitud. Un nuevo acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 24 de septiembre de 2007.
Con fecha 26 de septiembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por los art�culos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envi� adecuadamente v�a correo electr�nico y en documento original a trav�s de correo expreso, tanto al Titular como al Registrador, una “Notificaci�n de Demanda e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciaci�n formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los art�culos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y p�rrafo 4 c) del Reglamento Adicional, as� como otorgando un t�rmino para la presentaci�n de la contestaci�n a dicha Solicitud en fecha no posterior al 16 de octubre de 2007. De conformidad con lo indicado en la Secci�n 6 de la notificaci�n arriba mencionada, el Centro precis� claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestaci�n antes de la fecha mencionada, se le considerar�a como no personado en el procedimiento.
Con fecha 17 de octubre de 2007, el Centr� notific� al Titular su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Solicitud.
Con fecha 29 de octubre de 2007, el suscrito recibi� la invitaci�n para participar como Experto �nico en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firm� y envi� el 29 de octubre de 2007, al Centro la Declaraci�n de Aceptaci�n para participar como Experto y la Declaraci�n de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.
El 01 de noviembre de 2007, el Centro envi� a las partes Promovente y Titular una Notificaci�n de Nombramiento del Experto y de la Fecha Proyectada para la Emisi�n de la Decisi�n correspondiente, designando al se�or Pedro W. Buchanan Smith como Experto �nico y se�alando el d�a 18 de noviembre de 2007, como la fecha para la emisi�n de la Decisi�n del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el art�culo 8 del Reglamento. En la misma fecha, el Centro transfiri� el expediente del caso al suscrito Experto.
El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluaci�n del Centro, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Pol�tica, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.
Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada a la Parte Titular registrada del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el art�culo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Pol�ticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.
El Experto no ha recibido ning�n requerimiento del Promovente ni del Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de t�rminos adicionales, y el Experto no ha encontrado necesario el requerir ninguna informaci�n, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Experto ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.
El idioma del procedimiento es el espa�ol, de conformidad con el art�culo 13.A del Reglamento.
4. Antecedentes de Hecho
Se�ala el Promovente que MySpace, Inc., es la empresa due�a y responsable de la creaci�n del mundialmente famoso sitio de Internet “MySpace”, identificado con el nombre de dominio . Que MySpace es un sitio para establecer contactos sociales que permite la creaci�n por parte del usuario de una red interactiva de amigos, perfiles personales, “blogs” o espacios de comentarios personales, grupos, fotograf�as, m�sica y videos. Que MySpace fue fundado en el a�o 2003 y es actualmente uno de los sitios de Internet m�s famosos y reconocidos del mundo. Que MySpace es actualmente el sexto sitio de Internet m�s visitado mundialmente. Que el ochenta por ciento de todas las visitas que hace el p�blico a sitios de Internet para establecer contactos sociales se hacen al sitio MySpace. Que dicho sitio contiene aproximadamente 195 millones de perfiles de usuarios y recibe aproximadamente 300,000 nuevas suscripciones al d�a.
Continua se�alando el Promovente que MySpace, Inc., como due�a de MySpace, es titular del nombre de dominio desde el veintid�s de febrero de mil novecientos noventa y seis, lo cual se acredita mediante el listado de la b�squeda efectuada en la base de datos de con fecha 29 de agosto de 2007.
Que MySpace es notoriamente conocido en M�xico, al igual que en el resto del mundo, e incluso ha lanzado la p�gina de inicio MySpace M�xico en idioma espa�ol para hacerla m�s accesible a usuarios en M�xico. El Promovente ha invertido una cantidad considerable de recursos para mantener y actualizar el sitio MySpace, as� como para hacerlo accesible y f�cil de utilizar para usuarios en todo el mundo, incluyendo M�xico.
Que para proteger adecuadamente la denominaci�n de su novedoso sitio de Internet, MySpace, Inc. registr� MYSPACE como marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MySpace, Inc. es titular en M�xico de los registros de marca n�mero 938,430 para MYSPACE en clase 45 de la clasificaci�n internacional, para proteger servicios de citas, presentaciones y de redes de socializaci�n basados en la red de redes (servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos, principalmente clubes de encuentro y personas de compa��a); y n�mero 973,448 para MYSPACE en clase 42, para proteger servicios de c�mputo, principalmente, instalaciones de hosting en l�nea de p�ginas Web para terceros para organizar y conducir encuentros en l�nea, reuniones, y discusiones interactivas; y servicios de c�mputo (creaci�n y mantenimiento de p�ginas Web, sitios Web y portales para terceros) en la forma de p�ginas Web dirigidas a clientes en relaci�n a informaci�n de usuario-definido, perfiles e informaci�n personal; ambas con fecha de presentaci�n de 19 de septiembre de 2005, y la segunda de ellas con fecha de prioridad, con respecto a la marca registrada correspondiente en Estados Unidos de Am�rica, de 6 de septiembre de 2005, con lo cual reserva el uso exclusivo de este signo distintivo en favor de MySpace, Inc.
Se�ala el Promovente que las marcas registradas tienen vigencia legal en M�xico desde la fecha en que fue solicitado su registro con base en lo que establece el art�culo 95 de la Ley de la Propiedad Industrial, de modo que los registros de marca n�mero 938,430 y 973,448 para MYSPACE han estado vigentes desde el 19 de septiembre de 2005.
As� mismo, que el registro de marca n�mero 973,448 para MySpace tiene como prioridad reclamada la marca registrada 3,183,151 para MYSPACE ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am�rica (USPTO), misma que fue solicitada a registro con fecha seis de septiembre de 2005, y en la que se asent� julio de 2003 como fecha comprobada de primer uso de la marca, con lo cual se acredita que MySpace, Inc. ha hecho uso de la marca MYSPACE precisamente desde el a�o de 2003.
Que la marca registrada MYSPACE es notoriamente conocida en M�xico como en el resto del mundo. Que basta con ingresar la palabra “MySpace” en los buscadores principales de la red de Internet para observar que gran parte de los resultados de la b�squeda conducen al sitio “www.” del Promovente.
Que MySpace, Inc. se percat� de que Grupo c3 [grupo 1857], tiene registrado ante el Network Information Center (NIC M�xico), el nombre de dominio , sin contar con la autorizaci�n de MySpace, Inc. para ello, y que usa dicho dominio para albergar un sitio Web que contiene enlaces a diversos sitios de Internet en los que se comercializan productos como m�sica, ropa, juegos de video, fotograf�as y computadoras entre otras cosas.
Finalmente se�ala el Promovente que es indudable que el famoso sitio de Internet MySpace es conocido ampliamente en M�xico y en otros pa�ses.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
El Promovente sostiene que:
(A) El nombre o nombres de dominio son id�nticos o parecidos hasta el punto de crear confusi�n respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos.
Los Registros marcarios en los que se basa la Solicitud de resoluci�n de controversia relativa a nombres de dominio son los siguientes: (i) Registro de Marca n�mero 938,430 para MYSPACE en clase 45 de la clasificaci�n internacional, para proteger servicios de citas, presentaciones y de redes de socializaci�n basados en la red de redes (servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos, principalmente clubes de encuentro y personas de compa��a); y, (ii) Registro de Marca n�mero 973,448 para MYSPACE en clase 42, para proteger servicios de c�mputo, principalmente, instalaciones de hosting en l�nea de p�ginas Web para terceros para organizar y conducir encuentros en l�nea, reuniones, y discusiones interactivas; y servicios de c�mputo (creaci�n y mantenimiento de p�ginas Web, sitios Web y portales para terceros) en la forma de p�ginas Web dirigidas a clientes en relaci�n a informaci�n de usuario-definido, perfiles e informaci�n personal.
El nombre de dominio invade los derechos del Promovente al usar sin autorizaci�n una denominaci�n id�ntica a los registros de marca n�mero 938,430 y 973,448 para MYSPACE, sobre cuyo uso el Promovente tiene el derecho exclusivo, y los cuales se encuentran vigentes y surtiendo todos sus efectos legales.
Solicita la cancelaci�n del dominio , as� como que dicho dominio sea inmediatamente asignado a MySpace, Inc., con base en lo establecido por el punto 1, letra a, inciso i), de la Pol�tica de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para .MX, en virtud de que la denominaci�n MYSPACE se encuentra registrada como marca a nombre del Promovente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como se demuestra mediante los t�tulos de registro de marca para MYSPACE, que se acompa�an como prueba a la demanda. De dichos t�tulos se desprende que es MySpace, Inc. es la titular de diversos registros de marca para MYSPACE, y que como tal posee el derecho al uso exclusivo de dicho signo distintivo.
Que de la base de datos de WHOIS de NIC M�xico se desprende que el nombre de dominio cuya cancelaci�n y asignaci�n al Promovente se solicita, fue creado con fecha 27 de septiembre de 2005, es decir, en fecha posterior a la fecha en que el Promovente solicit� el registro de la marca MYSPACE ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Que MySpace, Inc. es titular del nombre de dominio desde el 22 de febrero de 1996, y que el notoriamente sitio de Internet MySpace viene funcionando de la manera en que se le conoce ahora desde el a�o 2003, como se hace constar en el registro de marca n�mero 3,183,151 para MYSPACE obtenido ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am�rica, en el que se estableci� como fecha de primer uso comprobada el mes de julio de 2003. Se�ala el Promovente que de este modo, resulta evidente que es MySpace, Inc. quien tiene un mejor y previo derecho a ser la titular del dominio .
Que resulta claro que el demandado conoc�a el sitio de Internet MySpace de MySpace, Inc., y sab�a de la notoriedad y fama del sitio, lo cual lo impuls� a registrar el dominio para beneficiarse de forma abusiva de dicha fama y desviar al p�blico a su sitio, el cual a su vez contiene enlaces a diversos sitios que comercializan diversos productos y servicios. De este modo, resulta claro que el demandado pretende lucrar aprovechando la marca notoria MYSPACE de MySpace, Inc., ya que el hecho de que su nombre de dominio use una denominaci�n id�ntica evidentemente confunde al p�blico consumidor.
Que es indudable que el p�blico consumidor identifica plenamente la marca MYSPACE y el famoso sitio de Internet que �sta identifica. Asimismo, que dicho p�blico consumidor identifica plenamente al Promovente como titular de la marca en cita, y como la creadora y titular del sitio de Internet MySpace. Que el hecho de que un tercero posea un nombre de dominio que ocupa la marca registrada de MYSPACE es susceptible de inducir al p�blico a confusi�n, ya que evidentemente el p�blico asocia inevitablemente el famoso sitio de Internet MySpace con el dominio , m�s aun porque dicho sitio y la marca MYSPACE que lo ampara son notoriamente conocidos en M�xico y en el resto del mundo.
Que el titular del dominio conoce la marca notoria MYSPACE de MySpace, Inc. y, consciente de su difusi�n y popularidad como sitio de Internet, pretende sacar provecho de dicha notoriedad al usar, sin autorizaci�n o licencia de mi representada, la marca MYSPACE para inducir a error al p�blico consumidor y atraerlos al sitio en controversia.
Que MySpace, Inc. registr� el nombre de dominio y desarroll� el sitio MySpace mucho tiempo antes de que el demandado registrara el nombre de dominio . As� mismo, que los registros de la marca MYSPACE en M�xico se encuentran vigentes desde el 19 de septiembre de 2005, fecha anterior a aquella en que fue registrado el nombre de dominio .
Que resulta evidente que es MySpace, Inc. quien cuenta con un mejor derecho para utilizar y ser titular del dominio , y que ning�n otro tercero tiene derecho a utilizarlo en virtud de que el derecho exclusivo a usar el signo distintivo MYSPACE corresponde �nicamente a MySpace, Inc., con base en los registros de marca que lo amparan, as� como el mundialmente famoso sitio de Internet “www.”.
Que si bien la vigencia de los registros de marca para MYSPACE que el Promovente posee en M�xico solamente preceden por algunos d�as el registro del nombre de dominio , resulta claro que dicha marca se usaba desde el a�o de 2003, y que adquiri� notoriedad en un per�odo de tiempo muy breve, lo cual evidentemente impuls� al demandado a registrar un nombre de dominio que incorpora la marca en su totalidad, as� benefici�ndose de su popularidad. Que si bien la fecha de primer uso qued� establecida para el registro de la marca MYSPACE en Estados Unidos de Am�rica, es indudable que un sitio de Internet, por su propia naturaleza, es accesible desde cualquier parte del mundo, por lo que se puede deducir que el sitio MySpace pod�a ser visitado desde M�xico o cualquier otro pa�s con solamente ingresar desde una computadora a la direcci�n electr�nica “www.”.
En ese sentido, el dominio cuya cancelaci�n se solicita incorpora completamente la marca registrada MYSPACE de MySpace, Inc., y al ser id�ntico a dicha marca es susceptible de confundir a los clientes de mi representada y al p�blico en general, causando as� un perjuicio notable a MySpace, Inc., que ha invertido cantidades importantes de dinero para crear un sitio de Internet de mucha calidad, que es exitoso comercialmente y posee una imagen que queda completamente distorsionada por el dominio cuya cancelaci�n y transferencia se reclama.
Que el Promovente es titular del nombre de dominio , lo cual acent�a m�s la confusi�n del p�blico consumidor, quien evidentemente piensa que el nombre de dominio deriva del nombre de dominio , y que constituye una variaci�n del mismo destinado a comercializar y publicitar MySpace en M�xico. De esta manera, el nombre de dominio cuya cancelaci�n y asignaci�n a nombre de MySpace, Inc. se reclama, causa confusi�n en el p�blico consumidor respecto de su origen, ya que el p�blico asocia invariablemente la marca MYSPACE con MySpace, Inc.
Con base en lo anterior, se debe ordenar la asignaci�n del dominio a nombre del Promovente, en virtud de que dicho nombre de dominio claramente invade los derechos de propiedad industrial que otorgan los registros de marca n�mero 938,430 y 973,448 para MYSPACE, propiedad del Promovente, que fueron usados y se encuentran vigentes como registros marcarios con fechas anteriores a la de creaci�n del nombre de dominio en controversia, por lo que evidentemente es el Promovente quien cuenta con un mejor derecho para explotar el signo distintivo MYSPACE y para ser titular del nombre de dominio en cita.
El nombre de dominio produce confusi�n en el p�blico consumidor, induci�ndolo a pensar que el nombre de dominio en comento tiene relaci�n con el Promovente y con su exitoso sitio de Internet conocido mundialmente como MySpace, cuando en realidad fue creado por un tercero para lucrar indebidamente de dicha denominaci�n, cuando la explotaci�n de la marca registrada MYSPACE corresponde exclusivamente al Promovente por medio de los diversos registros de marca para MYSPACE, y no al titular del nombre de dominio quien no cuenta con permiso o licencia alguna de mi representada para usar la marca registrada MYSPACE.
(B) El titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre o de los nombres de dominio.
El titular del nombre de dominio carece de derecho alguno sobre el signo distintivo MYSPACE, ya que dicha denominaci�n constituye una marca registrada a nombre del Promovente que se encuentra vigente en M�xico desde el 19 de septiembre de 2005, y que el Promovente comenz� a usar en fecha muy anterior a aquella en que fue registrado el nombre de dominio cuya cancelaci�n y asignaci�n se solicita. Que el Promovente tiene el derecho exclusivo a usar y explotar el signo distintivo MYSPACE, y no ha licenciado ni autorizado al titular del dominio cuya cancelaci�n y asignaci�n se solicita a efecto de que pueda usar dicha marca.
Que basta con observar la p�gina de inicio del sitio de Internet que se observa al ingresar a la direcci�n electr�nica “www.”, para determinar que el titular de dicho dominio no posee derechos leg�timos sobre el mismo, ya que en dicha p�gina la demandada se limita a colocar una serie de “links” o v�nculos que enlazan al usuario a diversos sitios que comercializan distintos bienes y servicios con evidente �nimo de lucro.
Con lo anterior queda claro que el titular registr� el nombre de dominio precisamente en alusi�n a la marca registrada MYSPACE y al famoso sitio de Internet amparado por �sta, sobre los cuales evidentemente no tiene derecho alguno, ya que el Promovente usaba la citada marca desde el a�o de 2003 y posee registros marcarios para dicha marca desde el 19 de septiembre de 2005 en M�xico, es decir, antes de la fecha en que fue registrado el citado nombre de dominio, y adem�s hab�a difundido ampliamente el famoso sitio MySpace por ella identificado. Que el titular simplemente pretende beneficiarse sin derecho alguno del buen nombre y prestigio de la marca MYSPACE del Promovente as� como del enorme �xito y reconocimiento que tiene mundialmente con el p�blico en general.
El uso de la marca registrada MYSPACE de MySpace, Inc. con el �nico fin de lucrar y aprovechar comercialmente el prestigio y reconocimiento que trae aparejada el citado signo distintivo, de ninguna manera puede considerarse un inter�s leg�timo sobre la denominaci�n MYSPACE. Que el Promovente cuenta con el derecho exclusivo a usar dicho signo distintivo, y que la demandada no es, ni ha sido nunca, licenciatario autorizado del registro de marca para MYSPACE, ni cuenta con autorizaci�n alguna para usar dicha denominaci�n. Adicionalmente, que resulta evidente que el uso que hace la demandada de la marca MYSPACE es de mala fe.
Resulta claro que el demandado no usaba de buena fe la denominaci�n MYSPACE, ni se le ha relacionado corrientemente con dicha denominaci�n, ya que registr� el nombre de dominio con el �nico fin de beneficiarse y lucrar de la fama y notoriedad de dicha marca el programa que MySpace, Inc. identifica con esa denominaci�n, de modo que su uso de ninguna forma puede ser considerado leg�timo o leal, siendo su intenci�n desviar a los consumidores que intentan acceder al sitio MySpace.
(C) El nombre o los nombres de dominio han sido registrados o se utilizan de mala fe.
Que el nombre de dominio que invade los derechos del Promovente, fue registrado y es usado de mala fe.
Que el registrar una marca proporciona a su titular protecci�n legal para su creaci�n intelectual, que de otro modo podr�a ser copiada o utilizada por cualquier tercero sin su autorizaci�n. As� mismo, el registrar un signo distintivo le da la oportunidad a su titular de atraer consumidores y de identificar plenamente su producto o servicio, distingui�ndolo de otros semejantes.
En este orden de ideas, el Promovente tiene el derecho exclusivo de utilizar la marca registrada MYSPACE, y de oponerse a que terceras personas utilicen esa denominaci�n, as� como a que utilicen denominaciones que resulten iguales o semejantes en grado de confusi�n a la misma que puedan inducir al p�blico consumidor a creer que esos terceros tienen alguna relaci�n con el Promovente.
Que no puede ignorarse el hecho de que estamos en presencia de una marca incuestionablemente conocida en M�xico por el p�blico en general, debido a lo novedoso, original, creativo e interesante del sitio de Internet denominado MySpace, que despert� inmediatamente el inter�s del p�blico en general.
Que no podr� perderse de vista la clara intenci�n del titular del nombre de dominio de relacionar dicho nombre de dominio y el sitio Web en el albergado con la marca MYSPACE de MySpace, Inc., y de usarlo para beneficiarse del claro reconocimiento que se percibe en el p�blico en general respecto de la marca MYSPACE. Que esta intenci�n resulta claramente de mala fe y constituye un elemento m�s para que se declare procedente la cancelaci�n y asignaci�n del nombre de dominio que nos ocupa.
Que resulta as� claro el deseo del titular del nombre de dominio de beneficiarse de los derechos y ventajas que la marca MYSPACE otorga con el p�blico en general, motivada por su extensa y constante difusi�n, desde la �poca de lanzamiento del sitio de Internet MySpace en el a�o de 2003.
Que es evidente que el titular de dicho nombre de dominio lo registr� de mala fe para beneficiarse del amplio reconocimiento y fama que tiene la marca MYSPACE del Promovente.
Que la demandada pretende deliberada y abusivamente crear confusi�n en el p�blico al asociar su nombre de dominio con la marca famosa MYSPACE, y haciendo creer al p�blico que el sitio de Internet pertenece o tiene alguna relaci�n con el famoso sitio de Internet MySpace del Promovente.
El �nimo de lucro y la mala fe de la demandada quedan de manifiesto al ingresar al sitio de Internet alojado en el nombre de dominio , ya que en dicho sitio se encuentran v�nculos que dirigen al usuario a sitios de Internet en los que se ofrecen distintos productos y servicios a la venta, lo cual evidencia que el demandado aprovecha la marca famosa del Promovente con la intenci�n de obtener un lucro.
Que el hecho de que la demandada haya creado un sitio de Internet identificado con el nombre de dominio para comercializar productos y servicios que no tienen relaci�n alguna con MySpace, Inc., es una prueba fehaciente y contundente que indica la mala fe del titular del dominio en cita, quien aprovecha el prestigio, fama y reconocimiento del sitio de Internet MySpace para dirigir dolosamente al p�blico hacia su sitio de Internet con el �nimo de lucrar comercialmente.
De este modo, la demandada usa sin derecho alguno el buen nombre y la fama de la marca MYSPACE del Promovente para comercializar y lucrar con productos producidos por terceros que no tienen relaci�n alguna con el Promovente.
Que no queda la menor duda de la mala fe del titular del dominio , quien claramente busca desviar la atenci�n del consumidor que busca ingresar al famoso sitio MySpace del Promovente, y que pudiendo creer que el nombre de dominio es una versi�n para M�xico de MySpace, se ve conducido a una direcci�n electr�nica donde se contienen enlaces a sitios destinados a comercializar productos que no tienen ninguna relaci�n con el Promovente, y en consecuencia se confunde, desorienta y enga�a al consumidor.
Que el hecho de que la demandada haya creado un sitio de Internet identificado con el nombre de dominio sin contar con autorizaci�n alguna del Promovente, con la intenci�n de aprovechar la fama de la marca MYSPACE del Promovente para desviar a su sitio al p�blico que intenta ingresar al sitio MySpace, es una prueba fehaciente y contundente que indica la mala fe del titular del nombre de dominio en cita.
En conclusi�n, que la demandada evidentemente registr� el nombre de dominio de mala fe.
B. Titular
El Titular no present� respuesta a la Solicitud del Promovente, ni ha efectuado promoci�n alguna al Centro o al Experto.
6. Debate y conclusiones
El Experto considera que el Titular, al registrar el nombre de dominio en disputa con una empresa Registradora de nombres de dominio acreditada por NIC-M�xico, acept� todos los t�rminos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, y con cualquier reglamento o pol�tica pertinente, y particularmente las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio, la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporadas y contenidas como parte del Acuerdo de Registro por referencia), mismas que requieren que los procedimientos sean conducidos ante el Centro, como proveedor de servicios para la soluci�n de disputas administrativas. Por lo tanto, la disputa objeto de este procedimiento se encuentra dentro del �mbito de los contratos y las pol�ticas arriba mencionadas, y este Experto tiene jurisdicci�n para decidir esta disputa.
Adicionalmente, el Experto considera, de la misma manera, que al celebrar el Acuerdo de Registro arriba mencionado, el Titular convino y garantiz�, que ni el registro de su nombre de dominio ni la manera en la que se pretend�a utilizar dicho nombre de dominio, infringir�a directa o indirectamente los derechos legales de terceros, y que para resolver una disputa de conformidad con la Pol�tica, los servicios de registro del nombre de dominio del Titular podr�an ser suspendidos, cancelados o transferidos.
Asimismo, el Experto particularmente considera que es esencial a los procedimientos de soluci�n de disputas que se re�nan los requisitos procesales fundamentales.
Dichos requisitos incluyen el que las partes, y particularmente el Titular, en este caso, sea debidamente notificado de los procedimientos iniciados en su contra; que las partes tengan una justa y razonable oportunidad para contestar, para ejercitar sus derechos y para presentar sus casos respectivos; que el nombramiento de este Experto se realice adecuadamente; que las partes sean debidamente notificadas de la designaci�n de este Experto; y, que ambas partes sean tratadas con igualdad en este procedimiento administrativo.
En el caso objeto de este procedimiento, el Experto est� satisfecho de que el presente procedimiento ha sido llevado a cabo cumpliendo con dichos requerimientos apropiados de diligencia elemental, y particularmente contemplando la notificaci�n de la presentaci�n de la Solicitud, el nombramiento de este Experto y del inicio del presente procedimiento, otorgando a la parte Titular su debido derecho para contestar. Existe al respecto, suficiente y adecuada evidencia confirmando lo anterior.
En los t�rminos del art�culo 1.a. de la Pol�tica el Promovente debe probar la presencia de los siguientes elementos: i) que el nombre de dominio, registrado por la parte Titular, es id�ntico o semejante en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; ii) que el Titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y, iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
Este Experto encuentra que la totalidad de la marca MYSPACE del Promovente se encuentra incluida en el nombre de dominio del Titular, adicionada exclusivamente exclusivamente con el “.”. La adici�n de la clasificaci�n pa�s “” no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el nombre de dominio
Adicionalmente, el t�rmino “.” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con c�digo territorial, y no constituye una adici�n voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de un nombre de dominio.
Este Experto considera que el Promovente tiene derechos sobre la marca MYSPACE, y que el nombre de dominio bajo disputa registrado bajo el Titular es id�ntico con esta marca.
B. Derechos o intereses leg�timos
Adicionalmente, este Experto considera que no existe indicaci�n de que el Titular tenga alg�n derecho o leg�timo inter�s con respecto al nombre de dominio, ni que utilice el nombre de dominio en relaci�n con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios, como lo contempla el art�culo 1.c.i. de la Pol�tica. El Titular al utilizar el nombre de dominio no est� realizando un uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sino con la intenci�n de desviar a los consumidores de manera equ�voca y con �nimo de lucro, como lo contempla el art�culo 1.c.iii. de la Pol�tica.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
Asimismo, este Experto encuentra que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente pero sin limitaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo 1.b.iv de la Pol�tica, en virtud de que, de la informaci�n y documentaci�n presentada por el Promovente, el Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente al utilizarlo de manera intencionada con el fin de atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca del Promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio Web del Titular. El experto considera asimismo que la parte Titular ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente de conformidad con lo establecido en el art�culo 1.b.iii de la Pol�tica, al haber registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial del Promovente.
En resumen, este Experto considera que el Promovente present� informaci�n y documentaci�n substancial soportando sus alegatos y sus derechos legales sobre el nombre de dominio bajo disputa, y al analizar este caso ha encontrado cuestionable la adquisici�n del nombre de dominio bajo disputa por parte del Titular. Por lo tanto, el Experto considera que el nombre de dominio ha sido registrado de mala fe.
Finalmente, se hace constar en la presente que este Experto no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacci�n alguna con anterioridad a la emisi�n de la presente decisi�n por el Experto y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminaci�n de este procedimiento de soluci�n de controversias, tal y como lo prev� el art�culo 21.A del Reglamento. M�s a�n, este Experto no tiene conocimiento de la existencia, ya sea en inicio o terminaci�n, de cualquier otro tipo de procedimiento en relaci�n con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el art�culo 3.B.del Reglamento.
7. Decisi�n
En virtud de lo anterior, tal y como lo dicta el art�culo 19 del Reglamento, este Experto concluye:
(1) Que el nombre de dominio registrado por el Titular es id�ntico a la marca MYSPACE sobre la que el Promovente tiene derechos;
(2) Que el Titular no tiene derecho o inter�s leg�timo alguno con respecto al nombre de dominio ; y
(3) Que el nombre de domino ha sido usado y registrado de mala fe por el Titular.
En virtud de lo anterior, el Experto ordena que el nombre de domino sea transferido al Promovente.
Pedro W. Buchanan Smith
Experto �nico
Fecha: 18 de noviembre de 2007
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