Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL GRUPO DE EXPERTOS
Tv Azteca, S.A. de C.V. v. David Hernandez Hernandez
Caso No. DMX2008-0004
1. Las Partes
La Promovente es Tv Azteca, S.A. de C.V., Ciudad de M�xico, M�xico, representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., M�xico.
La Titular es David Hernandez Hernandez, Ciudad de M�xico, M�xico
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio .
El registrador del citado nombre de dominio es NIC-M�xico.
3. Iter Procedimental
La Solicitud se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 7 de mayo de 2008. El 8 de mayo de 2008, el Centro envi� a NIC-M�xico v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 11 de mayo de 2008, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente present� una enmienda a la Solicitud el 23 de mayo de 2008. El Centro verific� que la Solicitud junto con la enmienda a la Solicitud cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el art�culo 4 del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 3 de junio de 2008. De conformidad con el art�culo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fij� para el 23 de junio de 2008. El Titular no contest� a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notific� al Titular su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Solicitud el 25 de junio de 2008.
El Centro nombr� a Martin Michaus Romero como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 10 de julio de 2008, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Promovente alega ser titular de diversos registros de marca, que ostentan la denominaci�n “Hechos”, expedidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo cual acredita con copias certificadas de los t�tulos correspondientes y que exhibi� como anexo n�mero seis de la Solicitud. As� mismo exhibi�, en el mismo anexo, copias certificadas de Certificados de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, emitidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
La marca HECHOS se utiliza en M�xico desde cuando menos catorce a�os antes de que el Titular registrara el nombre de dominio en disputa.
5. Alegaciones de las Partes
A. Promovente
El Promovente alega que:
a. Las marcas de su propiedad que ostentan la denominaci�n HECHOS; son algunas id�nticas y otras similares en grado de confusi�n al nombre de dominio en disputa.
De la lista exhibida, resultan m�s relevantes al caso concreto, entre otras, las siguientes:
Registro No. 653125 HECHOS y Dise�o, clase 38, que distingue servicios de telecomunicaciones, entre los que se comprenden los servicios de difusi�n de se�ales de radio y televisi�n y/o redes y/o redes de c�mputo e internet; servicios de transmisi�n de se�ales portadoras de im�gines y/o sonidos por medio de cable y/o sat�lite y/o redes de c�mputo e internet.
Registro No. 572953 HECHOS, clase 41, que distingue servicios de entretenimiento, tales como entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, concursos, competencias, documentales, producci�n de programas de radio y televisi�n, etc.
Registro No. 553953 HECHOS, clase 41, que distingue servicios de esparcimiento y educaci�n.
Registro No. 656697 HECHOS y Dise�o, clase 41, que distingue servicios de educaci�n; de servicios de formaci�n; de servicios de esparcimiento; incluidos los programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, etc.
b. La marca HECHOS es notoriamente conocida en M�xico desde 1994, catorce a�os antes que el Titular registrara el nombre de dominio en disputa.
c. TV Azteca, transmiti� el noticiero HECHOS por primera vez el 21 de febrero de 1994, y la transmisi�n en aquel entonces alcanzaba aproximadamente 86 millones de habitantes de la Rep�blica Mexicana. Lo anterior, sin perjuicio que TV Azteca es una de las dos productoras m�s grandes de televisi�n del idioma espa�ol. Es propietaria de la empresa Azteca Am�rica, cadena televisora en Estados Unidos, cuyo mercado representa el 69% de los habitantes hispanos de ese pa�s.
B. Titular
El Titular no contest� a las alegaciones del Promovente.
6. Debate y conclusiones
De acuerdo con lo previsto en el art�culo 19 del Reglamento, el Experto debe emitir la decisi�n sobre la base de:
Lo previsto en la Pol�tica y el Reglamento.
De acuerdo con cualesquiera Norma y Principios que el Experto considere aplicables.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El nombre de dominio , es id�ntico y en algunos casos similar en grado de confusi�n con todas o algunas de las marcas registradas, por parte del Promovente, toda vez que todas ellas ostentan la denominaci�n “hechos”, la cual es reproducida en el nombre de dominio en disputa, particularmente en lo que se refiere a los registros de marca 553953 HECHOS, 572953 HECHOS, 653125 HECHOS y Dise�o y 656697 HECHOS y Dise�o.
A juicio de este Experto, la existencia del registro de las marcas 553953 HECHOS, 572953 HECHOS, 653125 HECHOS y Dise�o y 656697 HECHOS y Dise�o, permite sostener que el nombre de dominio es id�ntico a la marca HECHOS del Promovente.
B. Derechos o intereses leg�timos
A juicio de este Experto, el Titular carece de derechos y no goza de intereses leg�timos, para haber registrado el nombre de dominio en cuesti�n, toda vez que no cuenta con un derecho adquirido que lo legitime, as� como que de la revisi�n del contenido de la p�gina solo se aprecian enlaces publicitarios, sin que se de una relaci�n l�gica entre este y la denominaci�n “hechos”. En la p�gina se incluye un apartado que se lee “Enlaces Relacionados”, entre los que se incluyen como encabezados, hechos, noticias, deportes, salud, juegos, m�sica, etc. En la misma p�gina se aprecian otros rubros, tales como videos y fotos, documentales on-line, despertares, Esp�ritu Santo, etc., citando en cada uno de ellos alguna explicaci�n y una clave de acceso de Internet.
Esto es, de la p�gina del Titular se desprende, que el usuario podr�a tener acceso a noticias u otro tipo de actividades o eventos, haci�ndole creer o suponer que �stos se originan o se producen por el Promovente y con ello obtener un beneficio o provecho indebido al hacer creer o suponer indebidamente que existe una relaci�n o asociaci�n entre el Promovente y el Titular o que la p�gina es desarrollada o dise�ada por el Promovente, lo que conforme a las constancias del expediente resulta claro que es falso.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la falta de contestaci�n y lo conocido de la marca, el Experto considera que se ha cumplido el supuesto contenido bajo el art�culo 1.a).ii) de la Pol�tica.
C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe
El Promovente alega que no es una mera coincidencia que el demandado haya seleccionado como nombre dominio el t�rmino “hechos”, asumi�ndolo como una palabra de uso com�n y corriente, sino que la seleccion� debido a la identificaci�n que tiene la marca HECHOS como signo distintivo en los servicios noticiosos, obrando con ello de mala fe, pues con esto atraer�a la atenci�n del usuario haci�ndole creer que se trata de la empresa de televisi�n, m�s a�n cuando el Titular no es identificado dentro de los negocios de las telecomunicaciones o producciones de los programas de televisi�n o de noticias, sino que seg�n se menciona por el Promovente, tiene como pr�ctica com�n el registrar nombres de dominio sin contar con un inter�s jur�dico para ello.
Bajo estas circunstancias y tomando en cuenta la falta de contestaci�n y lo conocido de la marca, el Experto considera que se tiene por demostrado el tercer elemento de la Pol�tica bajo su art�culo 1.a).iii).
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los art�culos 1.a) de la Pol�tica y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, sea transferido al Promovente.
Martin Michaus Romero
Experto �nico
Fecha: 24 de Julio de 2008
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